Debe introducir al menos 3 caracteres en el buscador.
Inicio / Wikis / Apuntes / El Derecho Penal - Delitos contra la libertad sexual

El Derecho Penal - Delitos contra la libertad sexual

 ****- (42 opiniones)
Creative Commons Apuntes de Víctor Manuel Sancho Martínez Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho penal
8. Delitos contra la libertad sexual
Modificado el CP por la ley 11/1999 de delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

Cinco delitos contra la libertad sexual:

1- Agresiones sexuales

2- Abusos sexuales

3- Acoso sexual

4- Exhibicionismo y provocación sexual

5- Prostitución

Diferencias entre agresiones sexuales y abusos sexuales:

Los abusos sexuales se realizan sin consentimiento de la víctima, pero sin violencia ni intimidación. Las agresiones sexuales se realizan sin consentimiento y además con violencia o intimidación.

Esquema:

acceso carnal (179) carácter degradante o vejatorio (181.1.1º)

(vaginal, anal o bucal)

actuación de 2 o más personas (181.1.2º)

Agresiones sex. Introducción de objetos (179) *1

(Con violencia o (sólo vaginal o anal) especial vulnerabilidad de la víctima (181.1.3º)

intimidación)

conductas genéricas contra la libertad sexual prevalimiento de situación superioridad

que no son los anteriores (178) o parentesco (181.1.4º)

Conducta genérica

Abusos sex. - menor 13 a.

(Sin violación/intmidación) Presunción de falta de consentimiento - persona privada de sentido *2

- persona con trastorno mental

Prevalimiento de situación de superioridad

Engaño con persona mayor de 13 años

y menor de 16

*1. Cinco agravaciones específicas de todas las tres subclases.

*2 Dentro de los abusos sexuales, existe también figura agravada que se aplica a todos los casos arriba indicados, cuando la conducta consista en acceso carnal o en introducción de objetos. A esto se le debe sumar los agravantes 3º y 4º del art. 181.1. Esto afecta tanto a la figura agravada (menor 13 a / privada sentido / trastorno mental) como a las anteriores (conducta genérica / presunción....etc)

Bien jurídico protegido: La libertad sexual, entendida como la garantía de que toda persona ejerza la actividad sexual en libertad, es decir, alejada de cualquier interferencia a la expresión de su libre voluntad.

Esto exige penar las siguientes conductas:

1- Cuando se actúa contra la voluntad de otra persona (violencia)

2- Cuando se obtiene el consentimiento de manera viciada (bien por intimidación, bien porque haya prevalimiento o por engaño)

3- A quien actúa sin dar a la víctima oportunidad de manifestar su voluntad (ej. acciones sorpresivas o contra personas privadas de sentido)

4- Cuando se realicen actos sexuales hacia personas que no tienen capacidad para consentir. Esto supone intervenir en dos supuestos distintos:

a- personas sin capacidad de obrar (bebés, oligofrénicos profundos, etc)

b- personas que teniendo capacidad de obrar, su consentimiento es inválido por no estar en condiciones de captar el significado o trascendencia de su decisión (ej. menores a partir de una determinada edad, incapaces no tan profundos, etc).

Sobre todo en supuestos previstos en el apartado b, algunos autores incluyen en estos casos la idea de la “indemnidad sexual” como bien jurídico protegido. La indemnidad se entiende como aquella protección que el Estado da para asegurar que los menores puedan desarrollar su sexualidad sin interferencias extrañas, procurando un proceso adecuado de maduración y socialización.

Discusión sobre si es libertad sexual o indemnidad sexual. El profe cree que el bien jurídico protegido en todos estos supuestos es la libertad sexual de dar o no consentimiento, lo que convierte un delito de abusos en agresión en el caso de menores.

AGRESIONES SEXUALES:

Elementos definitorios del delito: violencia o intimidación.

Violencia:

- Fuerza física ejercida sobre el cuerpo de la víctima.

- Ha de ser una fuerza capaz de doblegar la voluntad de la víctima. No es necesario que sea una fuerza irresistible, pero sí basta con que sea idónea, adecuada, eficaz para vencer la resistencia de la víctima, lo cual habrá de estar en referencia a las circunstancias personales del sujeto activo y pasivo (superioridad física, circunstancias de lugar, tiempo, modo...)

- Tiene que haber una relación de causalidad entre violencia y el acto sexual que se pretende o se practica (la violencia tiene que hacerse para conseguir el acto sexual).

- Esa relación de causalidad supone la negativa de la víctima a realizar el acto sexual que se le exige. Por tanto, requiere que la víctima se resista a la violencia, pero basta con que haya una negativa seria, firme e inequívoca que demuestre que la víctima no quiere realizar los actos sexuales a los que es obligada.

Esto quiere decir que habrá también agresión sexual cuando la víctima finalmente accede para evitar que esa amenaza se cumpla, después de haberse negado claramente a ello.

- La violencia debe ejercerse sobre el cuerpo de la víctima, pero si lo hace sobre un tercero valiéndose de él para intimidad a la víctima de la agresión sexual, y ésta consiente intimidada por ello, sería igualmente un delito de agresión sexual por intimidación (equiparado al de por violencia).

- La violencia puede ejercerla un tercero y otro ser autor material de la agresión sexual. En ese caso, ambos cometen delito de agresión sexual.

- Casos en que la víctima se haya incapacitada para resistirse (paralítico, enfermo, atado, etc). No es necesario ejercer violencia, pero si hay aprovechamiento de una circunstancia no creada por el agresor, podría imputársele un delito de abusos sexuales con prevalimiento, pero no de agresión, porque no utiliza violencia.

Intimidación

Entendida como consentimiento psicológico, bajo la amenaza de un mal serio, inminente y grave.

Para valorar la intimidación habrá de estarse a la entidad de la amenaza misma y de las circunstancias de lugar, tiempo, etc.

Requiere:

- La amenaza se de la suficiente entidad

- Que el sujeto como consecuencia de esa amenaza, se sienta intimidado y, por tanto, sea doblegada su voluntad

- El sujeto activo tiene que ser consciente de que el sujeto pasivo está intimidado y que por eso consiente.

- Relación de causalidad entre intimidación y acto sexual

Conductas típicas:

1- Conducta genérica (“el que atentare contra la libertad sexual...”)

2-Acceso carnal

3- Introducción de objetos

1) Conducta genérica: 178

Por su indefinición legal, la más difícil de concretar.

Según la doctrina:

- Debe haber contacto sexual con parte del cuerpo de la víctima (no quiere decir que debe haber tacto, sino que puede hacerse el contacto con un objeto, siempre que el objeto actúe como prolongación del cuerpo del agresor -ej: navaja-)

Tampoco quiere decir que tenga que ser el agresor quien toque a la víctima, porque puede ser él el que obligue a la víctima a tocarle a él o a tocar a otro, o incluso, a tocarse a si misma (ej. auto-masturbación de la víctima).

Esto excluye los contacto corporales del sujeto activo sobre sí mismo o sobre un tercero obligando a la víctima a contemplarlo.

¿Pero qué ha de entenderse por “contacto sexual”? No está claro.

En principio todos los actos han de tender a involucrar a la víctima en un contexto sexual. No pueden determinarse zonas concretas que valgan para todos los casos, porque para cada persona existen unas zonas erógenas distintas, una mentalidad distinta, etc.

Sí es exigible que ese acto tenga una determinada entidad que exprese la voluntad de lesionar el bien jurídico de la libertad sexual (tendencia lasciva inequívoca. Ej. Recorrer con la lengua cualquier parte del cuerpo de la víctima, etc)

2) Acceso carnal: 179

Se entiende por acceso carnal la introducción (penetración) del órgano genital masculino en alguna de las cavidades (boca, ano, vagina) de otra persona.

No cabe la introducción de cualquier parte del cuerpo, sino únicamente la del pene.

No necesario que sea una introducción completa, pero ha de ser una mínima penetración, no bastando el mero contacto externo.

Por tanto, eso excluye los actos sexuales donde no intervenga el órgano sexual masculino (los actos de homosexualidad femenina, es decir, se entiende que no se da nunca la violación ejecutada por parte de una mujer).

3) Introducción de objetos: 179

Vía anal o vaginal. Cualquier objeto que sustituya real o simbólicamente al pene. Parte de la doctrina incluye al dedo; hay sentencias del TS que niegan la agresión sexual con un dedo).

Pero el profe cree que el dedo sí sustituye simbólicamente al pene.

Hay otra parte de la doctrina que sostiene que los objetos tienen que ser cosas inanimadas, pero el profe cree que se puede agreder sexualmente con un animal que tenga características similares a un pene.

Sujetos activos del delito contra la libertad sexual:

Doctrina de Muñoz-Conde: en casos de acceso carnal, sólo puede ser sujeto activo un hombre El profe no de acuerdo, porque según él, pueden ser sujeto tanto hombres como mujeres y eso se da en todas las conductas delictivas. Además, el CP no distingue entre hombres y mujeres para este delito y no cabría en todo caso ninguna discusión en el tipo de introducción de objetos.

En casos de acceso carnal, cuando el art 179 dice ..... M. Conde interpreta que ha de ser el sujeto activo quien penetre con su propio pene, pero el profe dice no, porque:

1. Se trata de atentar contra la libertad sexual

2. Que la agresión sexual consista en acceso quiere decir que la mujer que con violencia o int. obligara a un varón a penetrarla anal, bucal o vaginalmente, es culpable de un delito del 179, y no dice “el que penetrare”

Se excluye la relación entre mujeres en el delito referente a acceso carnal (necesidad de la intervención del pene).

En la modalidad de introducción de objetos por vía vaginal, el sujeto pasivo sólo puede ser la mujer. Sujeto activo puede ser un hombre, sea cual sea el tipo de vida de ese hombre o mujer y su relación con la víctima (esposa, prostituta, desconocida, todas tienen capacidad de decidir si quieren o no tener una relación sexual).

Iter criminis: formas imperfectas de ejecución:



- Si no se llega a consumar el delito por causas ajenas al agresor

- El desistimiento voluntario de la agresión sexual comenzada se penará por los delitos consumados (amenazas, etc), pero no el delito del cual se desiste. Puede ser condenado por agresión sex cualificada -falta de coito por desistimiento-.

- Autoría inmediata: Sí

- Posible cooperación necesaria (varios agreden a una víctima aunque sólo uno de ellos tenga acceso carnal a ella).




- TS: casos en que se contempla una agresió sex y el que la contempla tiene una posición de garante sobre la víctima: él puede ser acusado de cooperación por omisión (ej. la madre que no evita que otro agreda sexualmente a su hija/o)

Concursos:

Debe tenerse en cuenta la voluntad del autor.

- Concurso entre agresión sex y posibles daños a la integridad física de la víctima: el TS dice que si las lesiones producidas (desgarros anales, vaginales) son inherentes a la penetración, esas lesiones se consumen en el mismo delito. Pero cuando las lesiones no son inherentes a la penetración, ello da lugar a un concurso ideal o real de delitos.

¿Qué se entiende por lesiones consustanciales (=inherentes) a la penetración misma?: no está claro.

Si como producto de la agresión sex se transmite una enfermedad de transmisión sexual, sí se produce concurso de delitos.

Las amenazas o la intimidación se incluyen en el delito de agresión sex.

Cinco tipos agravados (180):

1º Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio

2º Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas

3º Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, pro razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

4º Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5º Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art. 149 y 150 de este Código (...)

Art. 180.2 “Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior”.
Autor y licencia de 'El Derecho Penal - Delitos contra la libertad sexual'
Víctor Manuel Sancho Martínez Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dpiii.doc

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
Reconocimiento no comercial, sin obra derivada
Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.
Wikilearning tiene permiso expreso por escrito de los autores para publicar los contenidos que ha extraído de otras webs, incluyendo su uso comercial.

Wikis relacionados con 'El Derecho Penal - Delitos contra la libertad sexual'

En el presente curso trataremos los aspectos básicos del Derecho Procesal Penal y del Proceso... Más »
Se estudiará el tipo penal de Violación Sexual, teniendo en cuenta, principalmente las modificaciones efectuadas... Más »
Apuntes de periodismo sobre la libertad de expresión y el derecho a la información Más »
Intentaremos hacer entender la forma en que trabaja la judicatura y la policia judicial para... Más »
Lo políticamente correcto supone un espacio público en el que se dan procedimientos de borrado... Más »
¿Estás seguro de que deseas eliminar este capítulo?