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El Derecho Penal - Omisión del deber de socorro

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Apuntes creado por Víctor Manuel Sancho Martínez Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios.. Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dpiii.doc
14 de Abril de 2006

10 - Omisión del deber de socorro

Art 195. Tipo básico (tres modalidades básicas).

1) Art 195.1: delito de omisión del deber de socorro propio

Se introdujo a raíz de casos de accidentes de tráfico en que los infractores se daban a la fuga dejando a víctimas abandonadas. Hoy en día cabe para cualquier situación.

Bien jurídico protegido: existe desacuerdo doctrinal.

a) la solidaridad humana. Profesor cree que esta es una concepción moralista del derecho penal. No se puede imponer solidaridad mediante penas.

b) Vida o integridad de quien se halla en peligro, obligando al prójimo a ayudarle (esto es según el profe el bien jurídico protegido).

Existe otro delito: Omisión del deber de impedir la comisión de otros delitos

Sujeto activo: cualquiera que tenga obligación de ofrecer el deber de socorro.

El tipo no requiere que la persona que omite el deber tenga ninguna característica concreta, pero:

- debe conocer que la otra persona se halla en peligro.

- tiene que estar en presencia de la persona que está en peligro

- o tiene que haber sido requerido explícitamente para prestar ayuda, siempre que se pueda entender que por su profesión u oficio tiene cualidades específicas que le permitan prestar esa ayuda.

Sujeto pasivo:

- Persona desamparada: no puede prestarse ayuda a sí misma y no está recibiendo ayuda de nadie

- en peligro: probabilidad objetivamente cierta de peligro manifiesto y grave.

Da igual cuál sea el origen de la situación de peligro, aunque haya sido provocada por el mismo sujeto pasivo.

Acción: no prestar socorro (socorro = conducta que tiende a paliar el peligro).

Características del delito:

- delito de omisión pura.

- delito de mera inactividad

- no necesario que se produzca el mal, basta con no socorrer (no requiere resultado)

- se requiere que el socorro que esa persona le hubiera podido proporcionar, hubiera sido eficaz

Dimensión subjetiva:

- necesario dolo, que debe abarcar tanto la situación de peligro, como la de desamparo.

El CP establece un elemento negativo del tipo: que el sujeto “pueda actuar sin riesgo propio ni de terceros” (ej. un paralítico no tiene el deber de tirarse al mar para salvar a alguien que se ahoga, ya que esto supone a su vez peligro de muerte para él)

Esto no debe entenderse como una causa de justificación, sino como un elemento negativo del tipo. Esto es así, porque si se mira como una causa de justificación, se estaría aceptando implícitamente que la omisión en esos casos es una conducta delictiva, cuando no es así.

Recordar: los delitos de omisión se caracterizan por que la norma que hay detrás del delito impone una obligación.

2) Art. 195.2: prevé una obligación para quien no puede prestar socorro, consistente en demandar con urgencia auxilio ajeno.

Aquí tenemos otro elemento negativo del tipo, y es que esta obligación debe supeditarse a la posibilidad de que el impedido esté en condiciones de solicitar ese auxilio (Ej. Si es un paralítico sordo mudo, y solo puede pedir auxilio mediante teléfono, evidentemente estará impedido de solicitar esa ayuda, ya que no puede hablar!)

Discusión doctrinal sobre los arts 195.3 y 196

3) Art. 195.3. Regula el supuesto en que quien omite el deber de socorro es responsable directo de haber ocasionado la situación de peligro para la víctima. Es una especificación del 195.1, es decir, tiene que haber una víctima desamparada en peligro manifiesto y grave.

En el delito de comisión por omisión no se aplica la teoría de la ingerencia* porque esto sólo se aplica en delitos de resultado. Este delito es de mera inactividad (basta con que omita la ayuda), pero si además la víctima muere, se pueden dar dos supuestos:

a) - provoca el accidente

- dolo al huir

- si se demuestra que si hubiera auxiliado, no hubiera muerto la víctima

b) Cuando el sujeto desde el inicio ya quería matar (ej. atropella a la víctima, sin llegar a matarlo en el acto, pero huye y tras su huida, la víctima muere.) No cabe omisión, sino ya directamente el asesinato.

En casos de que la persona no esté en peligro, sino ya muerta, no se puede acusar al que huye de omisión del deber de socorro, porque su socorro ya no sería eficaz, y esto es así independientemente de que el que huye sepa o no que la víctima ha muerto.

Por esto, No cabe tentativa.

Art. 196: Profesionales sanitarios.

Delitos de comisión por omisión impropio especial.

Porque tiene unas características personales específicas, y si no fuera así, cometería un delito común (propio)

“(...) estando obligado a ello”: que está en funciones, de servicio. Si no está obligado (porque no esté de servicio), podrá cometer el delito del 195, pero no el agravado.

Ej. Médico que está en su casa y es requerido para una urgencia y se niega a ir (del 195)

Ej2: médico que está de servicio en un hospital y se niega a atender a paciente porque se está tomando un café (delito del 196)

La posición de garante sólo se tiene en cuenta si le ocurre algo a la víctima no socorrida; si no le ocurre nada, no se tiene en cuenta la posición de garante.

Es necesario un riesgo, no necesario resultado, basta peligro.

Si además hay resultado: concurso de delitos: omisión deber socorro + lesiones producidas (pos. garante)

*Tª ingerencia: La persona que provoca un situación de peligro pasa a ser garante de la víctima de esa situación, y responde como autor del delito.
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Autor y licencia de 'El Derecho Penal - Omisión del deber de socorro'
Víctor Manuel Sancho Martínez Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dpiii.doc

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