Se castiga robo con v.i. más lesiones producidas por el robo.
El bien jurídico. es el patrimonio + vida / integridad (lesiones): delito pluriofensivo.
Importante:
- por violencia ha de entenderse la fuerza física directa aplicada sobre las personas.
- intimidación: violencia psíquica basada en la amenaza de un mal inminente y cierto para conseguir que la víctima realice una conducta determinada.
La violencia o intimidación debe ir dirigida a conseguir el apoderamiento de la cosa robada; debe ser el medio empleado para conseguir el fin.
- Por tanto, no habrá robo con v.i. cuando el sujeto se pelee por otra causa y, dejando inconsciente al otro, aprovecha para robarle sus pertenencias.
- Tampoco cuando la v/i se produzca después del apoderamiento
Los sujetos activo y pasivo coinciden con los de los tipos del robo/hurto.
Problema de la intimidación: ¿Cómo distinguir los casos de robo con int. de los de las amenazas condicionales? La difierencia se haya en la inmediatez de la amenaza y del robo (ej. “O me entregas la cartera o te pincho”).
Cuando se aplaza la condición, hay una amenaza condicional (“o me pagas mañana tanto, o te mataré”).
Sí cabe la amenaza implícita, dependiendo del lugar, persona (la víctima teme que si no hace lo que el intimidador pide, aunque no la haya amenazado concretamente, le hará algo).
Una de las formas más discutidas en cuanto a su calificación típica es la del “tirón”.
El TS lo califica de robo con violencia, pero el profe cree que ser ejerce la violencia sobre la cosa que se sustrae, y no sobre la persona (mientras que a la persona el tirón no le cause ninguna lesión).
Cuando no hay contacto entre el tirón y la víctima -habilidad del que roba sin fuerza- el TS lo califica de hurto.
Art. 242.2. Agravante.
Pena en su mitad superior cuando el delincuente haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos (...).
La utilización del arma supone un peligro para la víctima. Se califican como arma instrumentos que por su propia naturaleza suponen un grave riesgo para la víctima (armas de fuego, blancas, cuchillos -en casos el TS ha admitido martillos, tenedores, jeringuillas con aguja, ladrillos, sprays de gases lacrimógenos o irritantes...)-.
Problemas: las pistolas disimuladas, armas de fogueo, etc. El TS dice que no son armas, pero ha hecho dos matizaciones:
- salvo que se demuestre que tal instrumento pudiera equipararse a un martillo -si es de material duro y fuera posible golpear con él contundentemente
- las armas de fogueo: a veces el TS ha dicho que puede quemar a la víctima -peligro- y si el sujeto amenaza con ello.
- Si se trata de un arma falsa que no puede ser utilizada para golpear, se considera que es un robo con intimidación, pero no se le aplicará la agravante por uso de arma, ya que el peligro que la fundamenta no existiría.
- Cuando el arma sólo se exhibe, pero no se usa: se aplica el tipo de robo con intimidación, pero sin agravante.
- “Cuando el sujeto llevare ...”: si el sujeto encuentra el arma mientras comete el robo, no se aplicará la agravante -porque si no se interpretaría extensivamente el artículo, ya que llevar significa llevar desde un principio el arma, cuando se prepara el robo. Esto responde a la lógica de la agravante: se quiere penar la peligrosidad potencial del reo -el que ya tiene la idea de llevar un arma, es más peligroso para el TS que no el que va sin armas y luego, sobre la marcha, la encuentra y la utiliza...- El profe NO está de acuerdo, y cree que debería penarse igualmente, ya que al fin y al cabo, en la ejecución de los hechos interviene igualmente un arma.
242.3 Atenuante (pena inferior en grado), en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando las demás circunstancias del hecho.
Cuando sólo se exhiba el arma, o cuando a pesar de usarse, lo robado es de escaso valor patrimonial, el TS aplica la atenuante.
Según profe, esto no es correcto, ya que llega a penarse lo mismo en casos de robos de escasa cantidad, la utilización de arma como la no utilización.
ROBO Y HURTO DE USO VEHÍCULOS A MOTOR
Bien jdco: derecho o facultad de uso del vehículo que es inherente a la propiedad o cualquier otro título legítimo de posesión.
Sujeto pasivo es el poseedor legítimo del derecho de uso del vehículo (sea o no su propietario).
En el anterior CP se tipificaba la conducta diciendo “el que utilizare ilegítimamente” -no era necesario probar que el sujeto hubiera sustraído el vehículo, sino que lo utilizaba ilegítimamente-; Actualmente se establece “el que sustrajere” (=tomare, se apoderare...).
La polémica actual es si quien es sorprendido dos días después de que el vehículo haya desaparecido, dice que él se lo ha encontrado “abandonado”, y no puede probarse que ése sujeto fuese el autor de la sustracción material del vehículo, no puede considerársele culpable de ese delito.
El TS afirma que “la autoría queda limitada al que sustrae, y no al que utiliza, pero el que coge un vehículo ya sustraído, está también sustranyendo, ya que prolonga el delito”.
Profe no de acuerdo, ya que no puede equipararse el sustraer al coger una cosa perdida. El segundo supuesto se debería tipificar en un delito de apropiación indebida, pero no de hurto.
Con el acompañante pasa lo mismo. El acompañante utiliza el coche, pero no es autor del robo.
Objeto material: ciclomotores, vehículos a motor de valor superior a las 50.000pts.
Diferencia entre hurto y robo: el elemento objetivo (vehículo) y también el no ánimo de quedárselo para sí, sino sólo de utilizarlo (hurto de uso).
Circunstancias agravantes (subtipos agravados):
244.2: //“Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior”// Incluye llaves falsas y las previstas en el 238.
244.3:// ////“De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos”//.
La pena se establece en función del tiempo que tarda en restituirse la cosa desaparecida. El plazo señalado es de 48 horas. Transcurridas 48 horas, hay presunción de que el sujeto tenía intención de quedarse con el vehículo y por ello pasa a ser considerado hurto o robo, según las circunstancias de los hechos.
Hay restitución directa (poner la cosa a disposición del dueño de manera que el dueño la encuentre) e indirecta (no basta el abandono del coche. El autor debe hacer algo para que el propietario encuentre el vehículo (ej. lo deja mal aparcado para que se lo lleve la grúa).
244.4: //“Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242"//
USURPACIÓN:
Art. 245.1 //“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”//
Bien jurídico: el uso o disfrute pacífico sobre la propiedad de un derecho real o bien inmueble.
Objeto material: Inmuebles o derechos reales
Se exige permanencia para mantenerse como titulares del derecho que no les corresponde. Se requiere que el delito procure una utilización valorable económicamente.
Art. 245.2 //“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”//
Tipo destinado a castigar la acción de los “ocupas”. El criterio de los jueces para no aplicar el precepto está en la existencia de los interdictos (jurisdicción civil) y atendiendo al concepto de derecho penal mínimo (subsidiario). En casos de inmuebles abandonados y posteriormente ocupados o utilizados como vivienda por indigentes, no es aplicable el precepto
EXTORSIÓN:
Art. 243:// ////“El que con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”//