Introducción al Derecho Civil - Aplicación e interpretación de la norma civil

4 - Aplicación e interpretación de la norma civil

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Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios.. Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 de Abril de 2006
La interpretación de la norma civil consiste en averiguar el significado de la norma.

Nuestro Ccivil (Art. 3.1) sienta una serie de criterios interpretativos, que no están ordenados sino que todos se toman en cuenta y tienen el mismo valor.

5 Criterios:

1.       Las normas se interpretan atendiendo al sentido propio de las palabras: significado gramatical del término.

2.       En relación con el contexto: interpretar la norma relacionada con las otras normas que regulan esa materia.

3.       Teniendo en cuenta los antecedentes históricos y legislativos de la norma: se refiere a lo que trataba de resolver nuestro legislador al escribir la norma.

4.       Tener en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Es decir, cuando hablamos de los valores sociales, éticos…que predominan en nuestra sociedad a la hora de escribir la norma.

5.       Atender al espíritu y finalidad de la norma. Todo jurista interpreta la norma teniendo en cuenta la EQUIDAD.

La Equidad seria introducir nuestros propios valores y creencias, nuestra propia forma de pensar, nuestros valores subjetivos. No es fuente de derecho.

Muy excepcionalmente el juez podrá solucionar un caso con su equidad, solo cuando una ley se lo permita expresamente.

ANALOGIA

El método analógico tiene lugar cuando existe un supuesto de hecho no regulado en la ley. Antes de ir a la Costumbre o a los Principios Generales del derecho, tenemos que hacer la APLICACIÓN ANALÓGICA:

Tenemos que ir a escoger una norma que regule un supuesto de hecho que será distinto pero muy similar al supuesto de hecho que se nos plantea y no está regulado.

-          Si después de aplicar analogía todavía hay vacíos legales o lagunas, pasamos a la costumbre y luego a los principios generales.

-          No es posible aplicar analogía en las normas penales o sancionadoras. Solo puede ser aplicada al supuesto de hecho que regula, y no a otros supuestos de hecho parecidos.

La aplicación analógica rige en el sistema de fuentes estatal y en el sistema de fuentes de CCAA.
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26 opiniones

derecho subjetivo

Muy util
Jurisprudencia

En Argentina, la Jurisprudencia es fuente de derecho junto con la ley, la costumbre y la doctrina
La jurisprudencia

Las fuentes formales del derecho son la ley, la costumbre la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. En el caso de colombia, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho han dejado de ser fuentes formales del derecho y se constituyen en criterios auxiliares, así lo señala laconstitución polític de 1991.
La jurisprudencia no es fuente de dereco

la jurisprudencia no es una fuente de derecho, ya que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. La jurisprudencia es donde debemos acudir en caso de duda, pero no como fuente de derecho
creo que hay un ERROR

la jurisprudencia SI es fuente de derecho
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