Introducción al Derecho Civil - Eficacia temporal de las normas

3 - Eficacia temporal de las normas

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14 de Abril de 2006
Norma entra en vigor – vigencia – obliga a los ciudadanos (crea derechos y obligaciones jurídicas)

Una norma entra en vigor a les 20 días hábiles de su publicación en el BOE. Excepto cuando la propia norma diga otra cosa en su texto.

Las CCAA tienen sus propios boletines, también nombrados diarios. Ej. Cataluña DOGC

Cuando pierden vigencia las normas y por lo tanto dejan de ser aplicables?

1.       Cuando el Trib. Constitucional o algún órgano de la Adm. de justicia la declara nula por ser contraria a la CE; o por ser contraria a alguna norma de rango superior.

2.       Cuando la norma va a ser aplicada por un tiempo determinado de manera que transcurrido el plazo deja de ser existente.

3.       Cuando la norma se dictó expresamente para solucionar un conflicto concreto, de esta manera cuando la situación o conflicto desaparezca, la norma perderá la vigencia.

4.       DEROGACIÓN: Cuando surge o se publica una nueva norma posterior, que regula la misma materia que una norma anterior. Si la norma posterior es de igual rango o superior jerárquicamente a la anterior, entonces la norma anterior queda extinguida, derogada por la norma más moderna que regula la misma materia.

La Derogación puede ser:

TOTAL: Cuando la norma anterior queda totalmente extinguida por la posterior.

PARCIAL: Cuando la nueva ley solo deroga algunos artículos de la ley antigua.

Si la derogación es parcial se aplicaran dos leyes, la posterior con nuevos artículos, y la anterior con artículos no derogados aún vigentes. Por lo tanto dos leyes regulando una misma materia.

Cómo se puede producir la Derogación?

-          De forma EXPRESA, cuando la ley nueva lo diga expresamente en su texto.

-          De forma TÁCITA, cuando surge la ley nueva pero no lo dice expresamente en su texto. Se deroga igualmente.

RANGO JERÁRQUICO ENTRE NORMAS

Pº de JERARQUIA NORMATIVA:  Normas superiores a otras y normas inferiores a otras.

Cuando una norma inferior contradice una superior, la inferior queda automáticamente derogada (parcial o totalmente).

Las diferencias de rango entre normas vienen dadas por el órgano que las dicta y el procedimiento que se sigue por su elaboración.

En nuestro sistema hay el siguiente rango jerárquico:

1.       DERECHO COMUNITARIO (UE)

2.       CONSTITUCIÓN

3.       DERECHO INTERNACIONAL

4.       LEYES ORGÁNICAS

5.       LEYES ORDINARIAS

6.       DECRETOS-LEYES

7.       DECRETOS-LEGISLATIVOS

8.       REGLAMENTOS

9.       ORDENANZAS

LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS

En nuestro sistema rige la IRRETROACTIVIDAD de las normas.

Irretroactividad, una norma solo puede ser aplicada con posterioridad a su entrada en vigor. Obedece a un principio de seguridad jurídica.

Retroactividad, la norma se aplica a supuestos de hecho con anterioridad a su entrada en vigor. En nuestro sistema se dan algunos casos. Retroactividad solo en dos supuestos:

-          Cuando la ley nueva diga en el texto que se aplicaran con carácter retroactivo una serie de situaciones.

-          Son retroactivas las leyes que nacen para complementar, desarrollar o interpretar una ley anterior. La ley nueva se aplicará a los supuestos de hecho que se rija la ley anterior.

Jamás serán retroactivas las normas sancionadoras o penales más restrictivas o menos favorables.

EL AMBITO ESPACIAL DE LAS NORMAS

      En nuestro ordenamiento rige el Principio de TERRITORIALIDAD: tanto las leyes estatales como las de CCAA, únicamente son aplicables y tienen eficacia dentro del territorio. Únicamente se aplica dentro del territorio estatal o CCAA, si es dentro de CCAA. Se aplica la ley del lugar donde ha surgido el conflicto o problema.

Excepciones al Pº de Territorialidad:

1.       La LEY DE LA VECINDAD CIVIL de la persona. Esta ley sujeta a una persona a un ordenamiento autonómico determinado, y por lo tanto se le aplicará esta ley.

Esta ley solo regula unas materias determinadas:

-          Capacidad de obrar de la persona

-          Estado civil

-          Derechos y deberes familiares

-          Sucesión por causa de muerte.

Esta ley sigue a la persona donde quiera que vaya. Si tenemos un problema jurídico en el extranjero, se aplicará la ley de vecindad civil que tengas, de tu propia CCAA.

2.       La PROPIEDAD O BIEN IMUEBLE se regirá por la ley del lugar donde se hallen.

3.       Las obligaciones que nazcan de los contratos quedan sometidas a la ley que elijan las partes contratantes. Estas partes pueden elegir que el contrato se rija por la ley que quieran. Si las partes no han elegido la ley aplicable al contrato, regirá la ley del lugar de la celebración del contrato.

4.       Las FORMAS Y SOLEMNIDADES de los contratos y testamentos se rigen por la ley del país en que se otorgue o celebre el testamento o contrato.

Formas: puedes ser de forma escrita y de forma verbal.

Solemnidades: formalidades que deben cumplir un contrato o testamento.

EL ERROR DE DERECHO

El Ccivil (art. 6.1) dice que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Todos los ciudadanos tenemos la obligación de conocer las normas, aunque no las conozcamos o las mal interpretemos.

El Ccivil contempla el Error de Derecho en uno de sus artículos:

Si una persona lleva a cabo un acto contradiciendo una norma, pero esta persona si logra probar que lo ha hecho involuntariamente, y que desconocía la norma, puede ampararse en la figura de Error de Derecho, y no será sancionado. Este error opera cuando alguna norma lo permite expresamente en su texto, lo dice en la norma.

Ej. Art. 1895 del Ccivil permite el error de derecho.

EFICACIA SANCIONADORA DE LAS NORMAS

-Las normas dispositivas no se pueden vulnerar, por lo tanto no hay infracción, ni sanción por parte de la norma dispositiva.

-Las normas imperativas son las que tienen como consecuencia una sanción, y se pueden infringir y vulnerar.

Sanciones al infringirse la norma:

-          Nulidad o invalidez del acto llevado a cabo infringiendo la norma. Como si el acto no hubiese existido.

-          Poner una demanda judicial y obligar a la persona a cumplir o realizar aquello que debe, la conducta debida.

-          Cuando el sujeto se niega a presentar la conducta debida. Aquí la sanción consiste en embargar bienes, y va a responder con su patrimonio.

FRAUDE DE LEY (Art. 6.4 Ccivil)

      Cometemos este fraude cuando, llevamos a cabo un acto que contradice una norma, pero para intentar encubrirlo buscamos el apoyo en otra norma diferente que parece que lo admite pero en realidad también lo prohíbe. Por lo tanto se violan las dos normas: la norma que se quiere violar es la Norma Defraudada y la norma en la cual se busca apoyo es la Norma de Cobertura.

La consecuencia jurídica de todo esto, es que el acto queda nulo, invalido. Y si se ha producido algún efecto, se deshace.
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26 opiniones

derecho subjetivo

Muy util
Jurisprudencia

En Argentina, la Jurisprudencia es fuente de derecho junto con la ley, la costumbre y la doctrina
La jurisprudencia

Las fuentes formales del derecho son la ley, la costumbre la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. En el caso de colombia, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho han dejado de ser fuentes formales del derecho y se constituyen en criterios auxiliares, así lo señala laconstitución polític de 1991.
La jurisprudencia no es fuente de dereco

la jurisprudencia no es una fuente de derecho, ya que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. La jurisprudencia es donde debemos acudir en caso de duda, pero no como fuente de derecho
creo que hay un ERROR

la jurisprudencia SI es fuente de derecho
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