Introducción al Derecho Civil - El tiempo en el Derecho Civil

19 - El tiempo en el Derecho Civil


Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 Abril 2006
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Existen derechos determinados en los que la ley marca un determinado periodo de tiempo en el que este debe ser ejercitado; si transcurre el tiempo sin haberse ejercitado, se extingue el derecho (pretensión) y más adelante ya no podrá ejercitarse. Hablamos de PRESCRIPCION i CADUCIDAD.

La prescripción y la caducidad están reguladas por la legislación catalana. (la 1a Ley Civil Catalana-2002; deroga el antiguo art. 344 de la compilación del derecho civil de Cataluña).

PRESCRIPCIÓN. (caract. básicas).

* Para que se extinga el derecho, la prescripción tiene que ser opuesta, alegada por aquella persona contra la cual se ejercita el derecho. (si el acreedor reclama y el deudor paga transcurrido el tiempo, aquí no se considera que haya prescrito nada. El deudor tiene que frenar al acreedor. El deudor ha renunciado a una prescripción ganada).

*La prescripción no puede ser alegada de oficio por el juez, ya que es el deudor quien tiene que hacerlo. (si el deudor lo desconoce es su problema, el juez no informa de nada).

*La ley permite a las partes en el conflicto que puedan pactar una ampliación o reducción del plazo que contempla la ley, no superior respectivamente al doble o a la mitad de lo establecido en la ley.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCION.

Se interrumpe, una vez ha empezado a transcurrir el plazo, se ejercita el derecho, y por tanto se interrumpe el plazo de prescripción. Se puede interrumpir:

- VIA JUDICIAL. Demanda o procedimiento judicial.

- VIA EXTRAJUDICIAL. Contrato, conciliación...

- El que debe, reconoce que debe y paga; también se interrumpe.

Consecuencias de la interrupción.

Cuando interrumpimos el plazo, luego, el plazo de prescripción empieza a correr de nuevo des del principio. (eso comporta derecho a intereses de demora por el retraso en el incumplimiento de la obligación.)

SUSPENSIÓN del plazo de prescripción.

Es cuando surgen obstáculos para el titular del derecho, que le impiden con causa justificada poder ejercitar su derecho durante un periodo de tiempo determinado. Entonces el ordenamiento dice que el plazo de prescripción no cuenta. (si el obstáculo dura dos años, estos dos años se borran, se da un salto).

Causa general de suspensión: Fuerza mayor: periodo de guerra, terremotos, huracanes, fenómenos meteológicos...

Los plazos de prescripción, están contemplados en la ley civil catalana, arts. 121, 121-20, 121-21

Cuando empieza a contar el plazo de prescripción:

Des del momento en que la persona conoce o puede conocer razonablemente el nacimiento de su derecho y conocer a la persona contra la cual puede ser ejercitado.

CADUCIDAD.

La caducidad significa extinción del derecho por el no ejercicio de este, dentro de la prescripción.

Diferencias de la caducidad con la prescripción.

- La caducidad por regla general, no debe ser alegada por la contraparte para que se extinga. Cuando acaba el plazo se extingue, no la tiene que oponer nadie.

- La caducidad puede ser alegada de oficio por el juez.

- Los plazos de caducidad son inalterables, inamovibles.

- La caducidad se suspende por las mismas causas que la prescripción, o bien por acuerdo entre las partes, por escrito.

- El cómputo del plazo de caducidad se inicia de la misma forma que en la prescripción.

Cómo se computa el plazo.

Días enteros, se incluyen los días inhábiles y los festivos. El día inicial se excluye y el día final debe cumplirse totalmente, 24 horas.

Los plazos de caducidad vienen detallados en cada ley.
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