RESPONSABILITAD CIVIL DEL MENOR.
1. Responsabilidad CONTRACTUAL.
2. Responsabilitad EXTRACONTRACTUAL.
La R. Contractual deriva del incumplimiento de un contrato. Cuando se incumple un contrato se tiene que responder con el patrimonio.
- El menor celebra un contrato cuando tiene capacidad para hacerlo y lo incumple, responde el con su patrimonio. Si el menor no tiene patrimonio, la persona perjudicada tendrá que esperar a que el menor tenga patrimonio para que le pueda pagar. (a su mayoría de edad le pueden embargar los bienes si no ha pagado).
- Si el menor al celebrar el contrato no tiene la capacidad necesaria, se exige la intervención del representante legal y en algunos casos la intervención de los padres. Si aun así el menor celebra el contrato sin tener capacidad y sin consentimiento de sus representantes legales, el contrato será ANULADO. (invalidado)
Puede ser anulado por los padres o representantes legales mientras dura la minoría de edad, o bien podrá ser anulado por el que era menor en el momento que alcanza la mayoría de edad y dentro de los 4 años siguientes. Consecuencia de la anulación por el representante legal o menor, RESTITUCIÓN DE LAS COSAS Y DEL PRECIO a la persona perjudicada.
Si el contrato no se anula dentro del plazo marcado por la ley, el contrato es vigente de por vida. Mientras es menor no se le podrá reclamar responsabilidad, pero cuando alcance la mayoría de edad si.
Si se anula el contrato una vez mayor de edad se deja sin efecto el contrato y la responsabilidad, pero tiene que restituir la cosa y el precio si se ha dado.
La R. Extracontractual surge no de la celebración de un contrato, surge por el solo hecho de producir un daño a la persona. Estos daños se denominan ILICITOS CIVILES, aquellos no encontrados ni como delito ni falta en el CP. Daño, seria aquel que atenta a un derecho fundamental y que impide hacer vida normal al ocasionarse. (daños referentes a la responsabilidad civil, aparte de la penal).
- Si el menor comete un ilícito civil, mientras es menor responden sus padres obligatoriamente. La víctima puede demandar para exigir responsabilidad (indemnización pecuniaria) contra el menor o bien contra los padres o tutor, o contra los dos. Al ser demandados tienen que responder obligados frente a la víctima, excepto cuando los padres prueben que emplearon toda la diligencia a su alcance para controlar al menor. Si lo prueban no responden los padres, y por tanto la víctima no cobra.
EMANCIPACIÓN
El menor hasta la mayoría de edad está sometido a la patria potestad. Protección por parte de los padres. Excepción: Siendo todavía un menor puede salir de la patria potestad antes de alcanzar la mayoría de edad, mediante la EMANCIPACIÓN.
Vías para emanciparse: (causas)
- Por concesión de los que ejercen la patria potestad (padres)
1. El menor debe tener 16 años cumplidos y solicitarlo a los padres. Estos deben dar consentimiento a la solicitud.
2. Los padres y el menor deben comparecer al juez encargado del registro civil, que concederá la emancipación; o bien pueden ir al notario que la concederá en escritura pública.
3. Consentimiento de los dos padres. El consentimiento de uno será válido si el otro está muerto o librado de la patria potestad.
4. Decisión así concedida es IRREVOCABLE y puede inscribirse en el registro civil.
- Por concesión judicial.
1. El menor tiene que tener 16 años cumplidos y tiene que solicitarlo al juez.
2. Se requiere la intervención de los padres para que sean oídos por el juez encargado del registro civil, para conceder o no la emancipación. Lo que opinen los padres no va a ser vinculante por el juez, porque el juez lo puede conceder igualmente si lo considera beneficioso para el menor aunque haya negativa de los padres, pero siempre y cuando concurran algunas situaciones de estas: (art. 320 CC)
A. Cuando padre o madre se casen con una persona distinta del verdadero progenitor del hijo o bien conviva establemente con persona distinta al progenitor.
B. Cuando los padres vivieran separados o divorciados, supuestos de crisis matrimoniales en general.
C. Cuando los padres incumplan con sus deberes respecto del hijo derivados de la patria potestad.
3. Emancipación IRREVOCABLE y puede inscribirse en el registro civil.
- Por matrimonio.
1. Menor sometido a patria potestad o tutela. Menor con 14 años cumplidos y solicitación al juez la habilitación de edad para poder casarse.
2. Cuando celebra el matrimonio es cuando se produce la emancipación.
3. Emancipación IRREVOCABLE y se inscribe en el registro civil.
EMANCIPACIÓN EN EL DERECHO CATALAN.
- Emancipación por habilitación de edad.
Menor sometido a tutela, no a patria potestad. Menor con 16 años cumplidos. El tutor tiene que concederla, pero se requiere también la autorización del juez encargado del registro civil; y además se tiene que formalizar en escritura pública. El tutor puede concederla sin consentimiento del menor (no se exige). Emancipación unilateral. El juez tiene en mente lo más beneficioso para el menor.
- Emancipación de hecho
Menor sometido a patria potestad o tutela. 16 años cumplidos y tener independencia económica. Capacidad económica suficiente para sobrevivir el solo sin necesidad de los padres.
Esta emancipación tendrá lugar aunque el menor viva en el mismo domicilio de los padres. Se exige el consentimiento de los padres. No es una verdadera emancipación, porque no extingue la patria potestad o tutela.
Esta emancipación puede ser revocada en cualquier momento. Los padres pueden retirar su consentimiento, y por tanto el menor no tendrá independencia económica. El menor cuando tiene la emancipación, tiene capacidad para administrar su propio patrimonio. Cuando ya no tiene independencia económica, el patrimonio no lo administra él, sino sus padres.
EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN. (consec.)
. Se sale de la patria potestad o tutela
. Siendo un menor casi puede actuar como un mayor de edad. Casi puede celebrar todo tipo de negocios. Se le amplia la capacidad de obrar pero tiene limitaciones.
. En el ámbito personal o familiar puede realizar todo tipo de actos con plena validez, como por ej. ejercitar la patria potestad sobre sus hijos.
. En la esfera económica o patrimonial, en el ámbito contractual, responderá el solo por incumplimiento. Responderá como mayor de edad con su patrimonio. En la responsabilidad extracontractual, ya no responderán sus padres por el, sino que será él con su patrimonio.
LIMITACIONES: que atienden a la esfera económica y social (art. 159 Codi de Familia Català)
- Existen actos que no podrá realizar el menor emancipado solo. En estos actos, lo que necesita para que sean validos, es el consentimiento de sus padres o tutor y a falta de ambos necesitará el consentimiento de un CURADOR nombrado por el juez.
- En el caso que esté casado con una persona mayor de edad, necesitará el consentimiento del cónyuge.
- Actos sin consentimiento de validez podrán ser invalidados por el padre, tutor o representante legal mientras dure la minoría de edad. Y después podrán ser anulados a partir del momento que alcance la mayoría de edad y dentro de los 4 años siguientes.
MAYORIA DE EDAD
- Plena capacidad de obrar. Puede realizar en la práctica todos los actos, ya que se extingue la patria potestad o tutela