Cuando la persona sufre una enfermedad de tipo física y psíquica, impide a esta valerse por si misma, y en ocasiones es necesario establecer un mecanismo de protección que le ayude a desenvolverse y así poder controlar las actuaciones del enfermo. Esto se lleva a cabo mediante la INCAPACITACIÓN.
Que es un procedimiento judicial en el que se limita al enfermo la capacidad de obrar, porque el juez establece que tipo de actos va a poder llevar a cabo, y que actos va a necesitar de la intervención de algún tipo de protección.
Solo se puede limitar la capacidad de obrar mediante sentencia judicial. (procedimiento judicial).
Incapacitación TOTAL: enfermedad muy grave.
Casi no puede llevar a cabo ningún tipo de actos, necesitará mecanismo de protección:
- PATRIA POTESTAT O TUTELA, el tutor tendrá que dar consentimiento, o los actos tendrán que ser llevados a cabo por el tutor.
Incapacitación LEVE: enfermedad leve.
El juez permitirá al incapaz llevar a cabo mas negocios jurídicos por si solo. Pero por otros negocios necesitará mecanismo de protección:
- CURATELA.
Si la persona mejora en su enfermedad, una vez incapacitada, comportará que se le pueda ampliar la capacidad de obrar, pero para ello habrá lugar a un procedimiento judicial, y de esta manera se le podrá modificar el mecanismo de protección.
Si empeora en su enfermedad, se le reducirá su capacidad de obrar también mediante procedimiento judicial, y por tanto también se le modificará su mecanismo de protección.
CAUSAS DE INCAPACITACIÓN.
Enfermedades de carácter psíquico o físico que provocan de forma prolongada, permanente en el tiempo la falta de juicio o autogobierno. Enfermedad persistente y grave. Se excluyen estados de enfermedad de corta duración (ej. trastorno mental transitorio)
¿Quién puede ser incapacitado?
- Las personas físicas en las que concurra causa de incapacitación:
Menores o mayores de edad.
.La solicitud para declarar incapacitación a un menor de edad solo podrá ser solicitada por los que ejerzan patria potestad o tutela sobre el.
.La solicitud para la incapacitación de un mayor de edad la hace el cónyuge si está casado, si convive establemente con alguien, este. Después vienen los hijos, descendientes o nietos. En defecto, los ascendientes y después los hermanos, colaterales. Cuando las personas mencionadas no existan o no lo hubieren solicitado, y el Ministerio Fiscal tuviera noticia de la existencia de una persona con causa de incapacitación; la ley dice que deberá ponerlo en conocimiento del juez. Y éste decidirá lo más beneficioso para esta persona.
*Cuando se incapacita a un menor y esta incapacitación dura hasta la mayoría de edad, entonces no se extingue la patria potestad o tutela que ejercen sobre él; sino que la potestad o tutela se PRORRÓGA sobre el mayor de edad incapacitado, hasta que cese la incapacitación.
*Cuando se incapacita a un mayor de edad o menor emancipado, los padres volverán a ejercer la patria potestad sobre él, se REHABILITA la patria potestad; y si no tiene padres se le nombra un tutor. Excepto que esté casado, porque en este caso no se rehabilita la patria potestad, sino que el cónyuge es quién tendrá que ejercer la tutela o patria potestad sobre él.
Al incapacitado se le aplica el mismo régimen que al menor por lo que se refiere a la responsabilidad contractual y extracontractual. A partir de la sentencia de incapacitación, los actos que realice el incapaz por si solo sin la intervención de la protección cuando fuera necesaria, podrán ser ANULADOS. ¿Por quién?
- Por el mecanismo de protección mientras dure la incapacitación, o bien el acto también podrá ser anulado a partir del momento que deje de ser incapaz, y dentro de los 4 años siguientes.
La ley faculta a cualquier persona para poner en conocimiento al M.F la existencia de una persona incapacitada. El propio incapaz puede acudir voluntariamente al M.F para que inicie un proceso de incapacitación y se incapacite.
La ley contempla la obligación de las autoridades i funcionarios que por razón de su cargo conocieran la existencia de una persona presuntamente incapacitada, y por tanto ponerlo en conocimiento del M.F. Estas mismas personas serán legitimadas para promover que se revise su grado de incapacidad y en su caso limitarlo.
INTERNAMIENTO DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO DE INCAPACITACIÓN.
Internamiento es una reclusión del enfermo mental o psíquico en un centro de salud mental (régimen cerrado). El internamiento tiene lugar por trastorno psíquico.
Solamente puede producirse internamiento con consentimiento del propio enfermo. El enfermo puede acudir voluntariamente al centro y pedir que lo internen, el médico valorará.
Las personas legitimadas para solicitar internamiento:
- Familiares
- Médico que lo atienda.
- Cualquier persona con conocimiento de la existencia del enfermo y lo haya puesto en conocimiento del M.F.
Si el enfermo se niega, no se procede al internamiento. Sin su consentimiento no se puede internar.
Pero si el enfermo está muy grave psicológicamente, no puede saber por tanto lo que le conviene y lo que no; luego aunque el no preste su consentimiento se le puede internar a la fuerza.
En estos casos, cuando no hay consentimiento del enfermo, se requiere consentimiento del juez para poder internarlo. Sin embargo el ordenamiento dice que si hay una situación de urgencia o necesidad, se le puede internar directamente sin autorización del juez, y es el responsable del centro médico quien tiene que dar cuenta al juez del internamiento, y en todo caso en un plazo máx de 24 horas, a contar des que se produce el internamiento. El juez confirmará después el internamiento o no.
EL PRÓDIGO
Persona que tiene un comportamiento desordenado respecto a su patrimonio de forma negligente e injustificada. Con este comportamiento pone en peligro la vida de las personas que dependen de él para alimentarse.
Personas que pueden pedir la declaración de prodigalidad:
- Cónyuge o pareja estable
- Hijos
- Parientes (ascendientes, descendientes y primer grado).
No es incapacitación, ya que no está enfermo. Se le limita la capacidad de obrar en la esfera patrimonial.
El juez le nombra un CURADOR (mecanismo de protección) que puede ser:
- Cónyuge
- Familiar
- O cualquier persona que nombre el juez.
Resultado de esto, el pródigo para llevar a cabo actos con respecto al patrimonio necesita la asistencia de un procurador.
Pueden ser pródigos los mayores de edad o menores emancipados (solo estos tienen autonomía).
Los actos que lleve a cabo el pródigo sin intervención del curador serán anulados por el propio curador o por el pródigo mismo a partir del momento que cese la prodigalidad y dentro de los 4 años siguientes.
Los actos anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser anulados, pero si podrán serlo aquellos que estén entre la demanda y la sentencia de prodigalidad.
Una persona pródiga puede rectificar su comportamiento y por lo tanto la restricción puede ser modificada (se puede ampliar o disminuir), mediante un proceso judicial nuevo. Hasta puede llegar a extinguirse y el pródigo puede recuperar sus funciones, luego se tendrá que registrar en el Registro Civil, y también en el registro de la propiedad i mercantil.