Introducción al Derecho Civil - La persona jurídica. Las fundaciones

16 - La persona jurídica. Las fundaciones

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14 de Abril de 2006


Las fundaciones están reguladas por la ley catalana de 02/05/2001 y también por una ley estatal. Las fundaciones, persona jurídica de dcho privado que persigue finalidades de interés gral o común y no tienen nunca ánimo de lucro.

CONSTITUCIÓN

Pueden constituirla una o mas personas físicas o jurídicas.

- Por negocio inter vivos, plena capacidad de obrar.

- Por vía mortis causa, capacidad para testar (14 años), 18 años en ológrafo.

Se necesita de un patrimonio para su constitución. Este patrimonio inicial obligatorio se llama DOTACIÓN (patrimonio inicial de la fundación).

Puede ser dinero, bienes o dchos valorables en dinero.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

- INTER VIVOS: La persona/s que quieren constituirla deben expresar dicha voluntad en un documento denominado: CARTA FUNDACIONAL que debe elevarse a escritura pública.

- MORTIS CAUSA: Testamento que expresa voluntad de la creación de una fundación. Designa persona/s que se encarguen de la constitución.

En ambas formas de constitución deben redactarse unos estatutos, y obligación de inscribirse en el Registro de Fundaciones.

ORGANOS DE LA FUNDACIÓN.

- PATRONATO.

Órgano de gobierno y de representación de la fundación. Es el que tiene la capacidad de llevar a cabo negocios o actos jurídicos.

- PROTECTORADO.

Órgano externo, de la administración pública que se encarga de velar y controlar que se cumplan las finalidades para las que se creo la determinada fundación/es.

Si la fundación se desvía de sus funciones, el órgano advierte para que se rectifique. Si se hace caso omiso, el Protectorado puede ejercitar acciones judiciales para exigir responsabilidad a los miembros de la fundación.
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26 opiniones

derecho subjetivo

Muy util
Jurisprudencia

En Argentina, la Jurisprudencia es fuente de derecho junto con la ley, la costumbre y la doctrina
La jurisprudencia

Las fuentes formales del derecho son la ley, la costumbre la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. En el caso de colombia, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho han dejado de ser fuentes formales del derecho y se constituyen en criterios auxiliares, así lo señala laconstitución polític de 1991.
La jurisprudencia no es fuente de dereco

la jurisprudencia no es una fuente de derecho, ya que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. La jurisprudencia es donde debemos acudir en caso de duda, pero no como fuente de derecho
creo que hay un ERROR

la jurisprudencia SI es fuente de derecho
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