Introducción al Derecho Civil - La persona jurídica. Las fundaciones

16 - La persona jurídica. Las fundaciones


Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 Abril 2006


Las fundaciones están reguladas por la ley catalana de 02/05/2001 y también por una ley estatal. Las fundaciones, persona jurídica de dcho privado que persigue finalidades de interés gral o común y no tienen nunca ánimo de lucro.

CONSTITUCIÓN

Pueden constituirla una o mas personas físicas o jurídicas.

- Por negocio inter vivos, plena capacidad de obrar.

- Por vía mortis causa, capacidad para testar (14 años), 18 años en ológrafo.

Se necesita de un patrimonio para su constitución. Este patrimonio inicial obligatorio se llama DOTACIÓN (patrimonio inicial de la fundación).

Puede ser dinero, bienes o dchos valorables en dinero.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

- INTER VIVOS: La persona/s que quieren constituirla deben expresar dicha voluntad en un documento denominado: //CARTA FUNDACIONAL// que debe elevarse a escritura pública.

- MORTIS CAUSA: Testamento que expresa voluntad de la creación de una fundación. Designa persona/s que se encarguen de la constitución.

En ambas formas de constitución deben redactarse unos estatutos, y obligación de inscribirse en el Registro de Fundaciones.

ORGANOS DE LA FUNDACIÓN.

- PATRONATO.

Órgano de gobierno y de representación de la fundación. Es el que tiene la capacidad de llevar a cabo negocios o actos jurídicos.

- PROTECTORADO.

Órgano externo, de la administración pública que se encarga de velar y controlar que se cumplan las finalidades para las que se creo la determinada fundación/es.

Si la fundación se desvía de sus funciones, el órgano advierte para que se rectifique. Si se hace caso omiso, el Protectorado puede ejercitar acciones judiciales para exigir responsabilidad a los miembros de la fundación.

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