Introducción al Derecho Civil - La personalidad

5 - La personalidad


Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 Abril 2006
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Ser persona: Es tener capacidad o aptitud para poder asumir derechos y obligaciones.

Es tener CAPACIDAD JURIDICA.

La Capacidad Jurídica empieza cuando nacemos y termina con la muerte.

Es una capacidad igual para todos, no hay diferentes grados; una e idéntica para todos.

El NACIMIENTO debe reunir requisitos para poder ser persona: (art. 30 Ccivil)

- El nacido ha de tener forma humana

- El nacido tiene que vivir 24 horas desprendido del seno materno.

Si no cumple estos dos requisitos, no es persona, no se le considera nacido, y por lo tanto no se inscribe en el registro civil.

Solo pueden y deben inscribirse en el registro civil, nacimientos que cumplan con el art. 30 Ccivil. Hay personas obligadas a practicar el registro civil:

1. Padres o parientes

2. Cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del nacimiento.

3. Recién nacido abandonado: seria la persona que lo haya recogido.

4. El jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa donde haya nacido.

CAPACIDAD DE OBRAR

La Capacidad para poder llevar a cabo en la práctica todo tipo de negocios jurídicos con eficacia valida (una sola persona). El recién nacido no tiene //capacidad de obrar// pero si capacidad jurídica.

La //capacidad de obrar //no es igual para todos, porque esta depende de la edad de la persona, y también de la capacidad de AUTOGOBIERNO de las personas. La //capacidad de obrar //es graduable.

La máxima capacidad de obrar se adquiere a los 18 años. Hasta los 18 años:

- RECIEN NACIDO, hasta los 12 años: hay una capacidad de obrar nula. La falta de capacidad de obrar es suplida, sustituida por los representantes legales, ya sean padres o titulares de la patria potestad (actúan por ellos y deciden por ellos).

- A partir de los 12 AÑOS, puede adquirir más capacidad de obrar. El ordenamiento les permite hacer negocios sin consentimiento de nadie. Ej 14 años: Testamento

Matrimonio

Ej 16 años: Emanciparse

Hay otros actos en que los menores necesitaran el consentimiento de sus representantes legales, que en este caso actúan asistiendo al menor. Ej. A los 16 años se te puede hacer un contrato de trabajo pero con consentimiento de tus padres.

PROTECCION JURIDICA DEL NASCITURUS (concebido pero no nacido)

Ej. Caso: Si un hombre muere estando su mujer embarazada, y el hijo no ha nacido. (art. 29 Ccivil)

Los bienes hereditarios quedan en situación de espera hasta que el concebido nazca. Si nace adquirirá los bienes hereditarios, y sino nace, no adquirirá ningún bien.

1. La ley exige que cuando el hombre muera el niño esté como mínimo concebido.

2. Se le transmiten al concebido beneficios y derechos, nunca obligaciones.

Dos determinantes:

a. Que al nasciturus se le atribuya una herencia

Este nasciturus puede recibir la herencia de cualquier persona, pero cuando la persona muera tiene que estar concebido al menos. Los bienes hereditarios están a //TITULARIDAD INTERINA (temporal) //de una administración (que custodia los bienes y los guarda hasta que el concebido nazca).

La persona cuando muere puede designar en su testamento quien es el administrador de los bienes.

b. Donación/ Regalo.

Realizar una prestación a alguien sin recibir nada a cambio. Donarle en vida al concebido.

Los padres o representantes legales deben aceptar la donación. Los bienes donados son custodiados por el propio DONANTE o por cualquier persona que el donante decida. Y sino llega a nacer, los bienes donados vuelven al donante; o bien a la persona que el donante haya asignado. El que recibe la donación (concebido) es el DONATARIO.

PROTECCIÓN JURIDICA DEL CONCEPTURUS. (No concebido y no nacido. Posible concepción)

Al //concepturus //no se le aplica la protección del art. 29 del Ccivil, ya que en este se exige que esté concebido. Hay posibilidades y mecanismos para establecer bienes a un concepturus que veremos más adelante.

LA MUERTE.

Extingue la personalidad y se abre la sucesión hereditaria (transmisión de todos los bienes hereditarios).

Es obligatorio inscribir la muerte en el registro civil. Las personas obligadas a inscribir las muertes son:

- Parientes del difunto o habitantes de su misma casa, o en su defecto los vecinos.

- Fuera de su casa, la obligación afecta al jefe del establecimiento o cabeza de familia de la casa donde ha fallecido.

- En la calle, autoridad gubernativa.

A parte hay otras personas que pueden solicitar inscripción voluntariamente:

- Cualquier persona que tenga conocimiento cierto de la muerte.

La inscripción de la muerte es un requisito imprescindible para que pueda celebrarse incineración o enterramiento del cadáver; tendrán lugar habiendo transcurrido como mínimo 24 horas, a contar desde la muerte.

La muerte tiene lugar con la paralización de la actividad cerebral y de los órganos vitales.

PREMORIENCIA Y COMORIENCIA.

Cualquier persona para poder heredar de otra, tiene que sobrevivirle (sobrevivir al que lo transmite). Si nuestros padres mueren, tenemos que estar nacidos o como mínimo concebidos. Si morimos antes que nuestros padres no heredamos nada.

¿Cómo se puede saber quien ha muerto antes, si el testador o el que lo adquiere? Como se determina?

PREMORIENCIA: una persona muere antes que otra.

COMORIENCIA: las personas mueren al mismo tiempo.

Art. 33 Ccivil: Si hay alguna duda de quien ha podido morir primero en un accidente, nuestro ordenamiento presume comoriencia. A faltas de prueba, los presume al mismo tiempo muertos. Por lo tanto no existe la transmisión de derechos de uno al otro.
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