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Introducción al Derecho Civil - La relación jurídica y el derecho subjetivo

 ****- (14 opiniones)
Creative Commons Apuntes de Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
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17. La relación jurídica y el derecho subjetivo


LA RELACION JURIDICA

Situación que se da entre dos o más personas que es tomada en consideración por el ordenamiento, importante para el individuo y la sociedad en su conjunto.

A las partes se les atribuyen una serie de dchos y obligaciones.

Ej. nacimiento: considera importante la relación entre padre e hijo, y los dchos y obligaciones entre ambos. "patria potestad".

Siempre dos posiciones:

- Situación jurídica activa: legitimado para exigir un comportamiento a la otra parte de la relación jurídica

- Sujeto pasivo: sujeto sometido, situación de deber.

La relación jurídica solo se puede dar entre personas que pueden ser físicas o jurídicas.

El S. Activo tiene un poder que puede exigir, y por lo tanto puede ser titular de un dcho subjetivo (legitimación, poder para exigir al sujeto pasivo un comportamiento, pero que va a beneficiar siempre en interés/beneficio del principio titular del dcho subjetivo.

DERECHO SUBJETIVO / POTESTAD

El dcho subjetivo es diferente a la potestad. La potestad es el poder que se ejercita en beneficio e interés del sujeto pasivo (tutela).

DERECHOS POTESTATIVOS

Es un poder para modificar, extinguir, crear una relación jurídica por la voluntad unilateral de una de las partes de la relación.

S. Pasivo, deber que puede consistir en "hacer algo" o "no hacer algo" (prohibición)

DERECHO SUBJETIVO

Para ser titular de un dcho subjetivo se exige capacidad jurídica y se necesita capacidad de obrar.

*Objeto del dcho subjetivo.

Ámbito de la realidad social  sobre la que recae el derecho. El dcho subjetivo puede recaer sobre cosas (dcho de propiedad de una casa, coche...) y puede recaer sobre una persona para exigirle un comportamiento determinado (contrato).

*Contenido del dcho subjetivo.

Integrado por las facultades que la forman. Si se tiene propiedad sobre algo, dcho de poseer, disfrutarla, transmitirla...

CLASES DE DCHO SUBJETIVO

- D. SUBJETIVO PÚBLICO. Estado frente al ciudadano y al revés.

- D. SUBJETIVO PRIVADO. Entre particulares.

- D. PERSONALIDAD.

- D. DE FAMILIA (cónyuge...)

- D. SUBJETIVO PATRIMONIAL. Dcho de crédito, dcho de cobrar una deuda...

- D. SUBJETIVO ABSOLUTO. Se ostenta frente a la comunidad en su conjunto.

- D. SUBJETIVO RELATIVO. Se ostenta solo en la otra parte de la relación jurídica. (contrapone al dcho absoluto).

- D. SUBJETIVO REAL. Poder que recae sobre una cosa.

- D. SUBJETIVO DE CRÉDITO. Cumplimiento de la obligación del acreedor respecto del deudor.

ADQUISICIÓN DEL DCHO SUBJETIVO.

- EX LEGE. Puede adquirirse por ley. Lo atribuye directamente la ley a la persona.

- VOLUNTARIA. Se adquiere voluntariamente mediante realización de negocios jurídicos.

- ORIGINARIA. Se adquiere el dcho por primera vez.

- DERIVATIVA. Cuando el dcho se adquiere de otra persona que ya lo tenia. Se nos transmite dcho que otra persona tenia.

- INSTANTÁNEA. Cuando el dcho se adquiere en un solo acto. Ej. Donación.

- SUCESIVA. Cuando para adquirir el dcho, tienen que producirse hechos sucesivos en el tiempo.

En materia de transmisión de dcho,

- entre personas vivas: TRANSMISIÓN

- mortis causa: SUCESIÓN

EJERCICIO DEL DCHO SUBJETIVO

- EXTRAJUDICIAL. Ejercitada de forma normal en la práctica a través de contratos.

- JUDICIAL. Ejercitar acciones para defender nuestro dcho.

El dcho debe ejercitarse de BUENA FE. (art. 7 CC) Comportamiento leal, recto y ordenado.

Es ejercitar el dcho con la finalidad que le es propia dentro de los límites del dcho. No extralimitarnos.

Cuando se produce un ejercicio extralimitado de dcho, se produce un ABUSO DE DERECHO. Entonces es cuando se ejercita de MALA FE.

Para que pueda existir un abuso de dcho (mala fe), siempre debe producirse un daño a alguien (puede ser moral, material o físico).

Consecuencias de ejercitar dcho de mala fe.

1. El acto es nulo, privado de eficacia.

2. Se resarcirá a la persona dañada. Indemnización de daños y perjuicios.

3. Se pueden adoptar las medidas judiciales y administrativas necesarias para impedir que siga produciéndose el abuso.
Autor y licencia de 'Introducción al Derecho Civil - La relación jurídica y el derecho subjetivo'
Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc

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