Introducción al Derecho Civil - Las condiciones de la persona

6 - Las condiciones de la persona

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14 de Abril de 2006
ESTADO CIVIL:****__

Aquella situación en la que se encuentra la persona, que por lo importante de la situación es tomada en cuenta por el ordenamiento; atribuye a la persona unos derechos y unos deberes especiales. Tipos:

-          La NACIONALIDAD

-          La VECINDAD CIVIL, sometimiento de una persona al ordenamiento de la CCAA

-          MATRIMONIO, casado, soltero

-          EDAD, origina la minoría de edad, menor emancipado o mayor de edad

-          INCAPACITACIÓN

-          La relación de FILIACIÓN entre padre e hijo.

La doctrina está elaborando actualmente unos modernos estados civiles, CONDICIONES PERSONALES EMERGENTES (aún no tienen condición de estado civil, no están en vigor). Tipos:

-          Unión estable de pareja (pareja de hecho).

-          Situaciones convivenciales de ayuda mutua.

-          El acogimiento de personas mayores.

-          La situación de dependencia en la que se encuentran las personas con discapacidades físicas y psíquicas, que dependen de otras personas para llevar a cabo la vida diaria. No tienen porque ser incapacitados judicialmente.

Los estados civiles tienen una forma de publicidad, se inscriben en el
REGISTRO CIVIL.

Algunos estados civiles se tienen que inscribir obligatoriamente y otros no; pero eso no quita que igualmente se puedan inscribir voluntariamente.

-          Los OBLIGATORIOS serian por ejemplo el matrimonio y la filiación.

-          Los NO OBLIGATORIOS serian por ejemplo la mayoría y minoría de edad.

La información del registro civil se presume veraz. Hay funcionarios que comprueban la veracidad de los hechos inscritos en el registro, pero esto no quita que estos puedan ser falsos.

Se presume como información veraz mientras no se pruebe lo contrario. Lo que está inscrito es susceptible de ser modificado, por lo tanto si se descubre que la realidad es otra se tiene que cambiar.

La ley que regula el registro civil:                       - Ley del registro civil de 1957.

- Reglamento del registro civil de 1958.

El registro civil depende del MINISTERIO DE JUSTICIA, y dentro de la dirección general de registros y del notariado. Al registro civil también van otros hechos que no son estados civiles:

-          Declaración de concurso de un deudor

-          Declaración de ausencia y fallecimiento de una persona.

-          Defunción.

En cada registro civil hay un juez encargado de practicar las inscripciones.
JUEZ ENCARGADO DEL REGSITRO CIVIL.

CLASES DE REGSITROS

1.      
REGISTROS MUNICIPALES: Existe un registro en cada termino municipal donde se inscriben todos los hechos que ocurren en España, aunque afecten a extranjeros.

2.      
REGISTROS CONSULARES: Hay uno en cada demarcación consular. Se inscriben los actos ocurridos en el extranjero que afecten a españoles.

3.      
REGISTRO CENTRAL: Madrid. Tiene como función unificar el contenido de todos los registros consulares.

El registro es un organismo público que depende de una administración pública. Los libros del registro pueden ser consultados por cualquier persona. Pero hay determinados asientos que no los puede conocer cualquiera.

Para poder acceder al asiento restringido tienes que acreditar un interés legítimo fundado, porque el contenido puede afectar a las personas. No se dan a conocer aquellos hechos que puedan causar daños a la intimidad de la persona o que socialmente sean mal mirados o reprochables. Ej. Matrimonio secreto                                        Filiación no matrimonial

Filiación desconocida                                                              Filiación adoptiva.

No se dan a conocer las situaciones de transexualidad. Ni causas de divorcio o separación del matrimonio, o causas de privación de patria potestad.

Para poder acceder a todo ello, debe formalizarse una
SOLICITUD por escrito al juez encargado del registro civil y solicitar su autorización.

¿Cómo podemos conocer lo inscrito en el registro civil?

-          Ir al registro y examinar los asientos mediante manifestación y examen de los libros. Bajo la vigilancia del juez encargado del registro civil.

-          Solicitar al registro una certificación del hecho concreto inscrito en el registro civil.

-          Mediante las notas informativas: el juez informa oralmente sobre el hecho inscrito.
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26 opiniones

derecho subjetivo

Muy util
Jurisprudencia

En Argentina, la Jurisprudencia es fuente de derecho junto con la ley, la costumbre y la doctrina
La jurisprudencia

Las fuentes formales del derecho son la ley, la costumbre la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. En el caso de colombia, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho han dejado de ser fuentes formales del derecho y se constituyen en criterios auxiliares, así lo señala laconstitución polític de 1991.
La jurisprudencia no es fuente de dereco

la jurisprudencia no es una fuente de derecho, ya que las fuentes de derecho son la ley, la costumbre y los principios generales de derecho. La jurisprudencia es donde debemos acudir en caso de duda, pero no como fuente de derecho
creo que hay un ERROR

la jurisprudencia SI es fuente de derecho
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