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Introducción al Derecho Civil - Los bienes de la personalidad (II)

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Creative Commons Apuntes de Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
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14. Los bienes de la personalidad (II)
DCHOS EN LA ESFERA MORAL.

1. Dcho al nombre.

Toda persona tiene que tener un nombre, inscrito en la partida de nacimiento después de nacer. Si nuestros padres no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez para poner el nombre y el juez dictará lo dictará (normalmente pone el nombre de la primera persona que acude al juez.) Si no se ponen de acuerdo y no acuden al juez, la ley dice que el juez le pondrá un nombre de uso corriente al nacido.

*Hijos de padres desconocidos: (filiación no determinada)

El juez del Registro Civil impondrá un nombre y apellidos de uso corriente al nacido.

*Protección jurídica del dcho al nombre,  se encuentra en la ley de registro civil y contempla dos acciones: (procedimiento judicial)

- Acción de reclamación o afirmación del nombre:

Tiene lugar cuando alguien pone en duda, discute o desconoce un nombre de una persona determinada, mediante esta acción se obtiene una declaración judicial en la que se tiene el reconocimiento del dcho del uso de ese nombre.

- Acción de impugnación de nombre:

Tiene lugar cuando otra persona utiliza nuestro nombre y apellidos, además de obtenerse la declaración judicial en la que se reconoce determinado nombre, también se obtiene una indemnización de daños y perjuicios por los hechos acaecidos.

La elección del nombre corresponde a quienes ostentan la potestad o en su caso la guarda legal o de hecho. Tener en cuenta:

- No pueden consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

- Se prohíben los nombres que perjudiquen a la persona.

- No se puede imponer al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos.

Una vez impuesto se puede cambiar por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.

Es posible el cambio de nombre previa autorización del juez de primera instancia, encargado del registro cuando:

- Nombre impuesto con infracción de las normas establecidas

- Se sustituya por el nombre usado habitualmente.

- Se traduzca el nombre extranjero.

El cambio de nombre ha de responder a justa causa y no producir perjuicios a terceros.

El padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. El orden de los apellidos del hijo mayor inscrito regirá los posteriores. El hijo cuando alcance la mayoría de edad podrá cambiar si quiere el orden de sus apellidos.

*El Juez de Primera Instancia puede autorizar siempre que exista justa causa:

- El cambio del apellido si este era desconocido (Expósito).

- El cambio de los apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

- La conservación por el hijo de los apellidos que venían usando antes de la determinación de su filiación, siempre que inste el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción registral de aquella determinación o al llegar a la mayoría de edad.

- La adecuación fonética de apellidos extranjeros.

*Será el Ministerio de Justicia el que autorizará cambio de apellidos cuando:

- Que el apellido constituya una situación de hecho no creada por el interesado, o para evitar la desaparición de un apellido español.

- Que el apellido que se trate de unir o modificar pertenezca legítimamente al peticionario.

- Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.

2. Dcho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Estos derechos son: IRRENUNCIABLES, INALINEABLES E IMPRESCRIPTIBLES.

Consentimiento en la intromisión de nuestra intimidad personal.

Si vulneramos la intromisión a nuestros dchos a causa del consentimiento, no hay ilícito, será licito (excepto en los casos que marca la ley, Ej. eutanasia); en general serán legitimas las intromisiones autorizadas por la ley o consentidas por el propio titular del dcho. El consentimiento debe ser EXPRESO (de forma clara e inequívoca, verbal o escrito, no se exige de forma escrita), puede darse antes de la vulneración o posterior. El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento por su titular.

Consentimiento de los menores.

Pueden prestar su consentimiento, es valido cuando su madurez y discernimiento lo permitan Ej. participar en un anuncio publicitario. Cuando no tengan la madurez, el consentimiento deberá prestarlo su representante legal, pero deberán ponerlo en conocimiento del M.F, y este valorará en un plazo de 8 días des de que se pone en su conocimiento si el consentimiento es válido o no. Si se opone el acto lo valorará finalmente el juez.

3. Dcho de rectificación.

Esta regulado en la LO de 26 de marzo de 1984, y tiene lugar cuando algún medio de comunicación divulga información o noticias que son inexactas y que pueden perjudicar a la persona que los ha proporcionado. Esta persona afectada puede ejecutar el dcho de rectificación: consiste en que la persona  afectada solicite al director del medio de comunicación que rectifique y vuelva a publicar la noticia corregida. El director tiene la obligación de rectificar.

El dcho de rectificación tiene la función de verificar hechos, no opiniones. Las opiniones se pueden rectificar con el procedimiento LO de protección civil al dcho al honor...

Si el director incumple con la obligación de rectificar, el interesado puede iniciar un procedimiento judicial y ejercitar la acción de rectificación.

La protección frente al tratamiento autorizado de los datos de carácter personal. (LO 13/12/1999)

La finalidad es limitar y controlar los datos personales recogidos, para proteger los dchos fundamentales de las personas y especialmente la intimidad. Esta ley crea la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, que es un órgano de dcho público que tiene como funciones:

- Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.

- Atender las reclamaciones y peticiones por los afectados.

- Proporcionar información al ciudadano sobre sus dchos.

- Ejercer la potestad sancionadora, cuando se infrinja la ley.
Autor y licencia de 'Introducción al Derecho Civil - Los bienes de la personalidad (II)'
Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc

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