Introducción al Derecho Civil - Los bienes patrimoniales

18 - Los bienes patrimoniales


Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 Abril 2006
Tipos de bienes

BIEN INCORPORAL O INMATERIAL: Bien que no se percibe por los sentidos. Bien que no puede tocarse. Ej. derechos

BIEN MATERIAL: Bien que puede ser percibido por los sentidos. Ej. casa, libro

COSAS EXTRACOMERCIUM: Cosas fuera de comercio, son cosas sobre las cuales el hombre no puede celebrar contratos. Ej. bienes de dominio público: playa, río, puerto...

COSAS INTRACOMERCIUM: Cosas objeto de comercio y por tanto objeto de contrato.

BIENES PÚBLICOS: Pertenecen al Estado y están destinados al uso público. Ej. puertos, playas...

BIENES PRIVADOS: Pertenecen privativamente a las personas.

BIENES MUEBLES: Susceptibles de desplazamiento de un lugar a otro. Ej. libro

BIENES INMUEBLES: Situación fija en el espacio. Ej. casa, finca

FINCAS:

-Rústica:

según el lugar, situadas en el campo.

según el destino, dedicada a la explotación ganadera, agrícola o forestal. (prevalece)

-Urbana:

según el lugar, situadas en la ciudad.

según el destino, dedicada a la industria, vivienda o comercio.

Ambas se rigen por regímenes jurídicos diferentes.

COSA FUNGIBLE: Cosa sustituida fácilmente por otra cosa, sin que pierda su utilidad o función.

Ej. dinero.

COSA INFUNGIBLE: Cosa que aparece individualizada por sus características peculiares. Cualidades propias que dan un valor distinto a las demás. No sustituible fácilmente. Ej. cuadro de Picasso

COSA GENERICA: Aquella cosa que solo aparece determinada o concretada por su pertenencia a un genero. Ej. género de caballos, del vino

COSA ESPECIFICA: Aquella cosa que aparece individualizada por características propias, no solamente por su pertenencia o género. Ej. caballo blanco pura sangre, vino Rioja

COSA CONSUMIBLE: Solo puede ser usada una vez. Que usada conforme a su destino o función se destruye. Ej. productos alimenticios

COSA INCONSUMIBLE: Bien puede ser usada en una pluralidad de ocasiones, o bien no se destruye con su uso habitual. Ej. dinero, coche

COSA DIVISIBLE: Cuando puede dividirse en partes sin que la cosa en si misma pierda por ello su función. Ej. finca, dinero

COSA INDIVISIBLE: Dividida pierde su razón de ser, por tanto no puede dividirse. Ej. caballo, coche

COSA PRINCIPAL: Aquella cosa que es capaz de existir y cumple su función ella misma, sin depender de ninguna otra cosa. Ej. terreno

COSA ACCESORIA: Solo puede existir dependiendo de la principal. Existe mientras existe la principal. Nace cuando nace la principal y se extingue cuando la principal se extingue. Ej. frutos de un árbol, árboles de un terreno.

Frutos.

Jurídicamente hace referencia al rendimiento, beneficio o ganancia que da una cosa generalmente por su explotación.

Para que una cosa sea considerada fruto jurídicamente, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Periodicidad de la producción. El fruto debe obtenerse con cierta habitualidad,

- La producción del fruto no debe significar la destrucción de la cosa madre, sino su conservación.

- El fruto debe producirse siguiendo el destino de la cosa madre.

- Además de fruto, es accesorio, porque para su existencia depende de la cosa principal.

- La separabilidad. El fruto debe poder separarse de la cosa principal de la que depende, sin que ello comporte la destrucción de la cosa madre.

Tres tipos de frutos.

* F. NATURAL. Es aquel que no deriva de la explotación de trabajo. Producción espontánea de la tierra. Productos naturales espontáneos de los animales. No interviene el trabajo del hombre para que se produzcan.

* F. INDUSTRIAL. Es aquél, consecuencia del trabajo y cultivo humano.

* F. CIVIL. - El alquiler de los edificios (precio del alquiler).

- Precio de arrendamiento de tierras.

- Interés que genera el dinero.

El Patrimonio.

Es el conjunto de bienes, cosas o derechos de contenido puramente económico o patrimonial, valorables en dinero que pertenecen a la persona. El conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a la persona.

Queda fuera del patrimonio, los derechos personalísimos, derechos políticos (de voto por ejemplo) y también quedan fuera, los derechos familiares que no tengan contenido económico.

Función principal: Servir como garantía para el cumplimiento de nuestras deudas y obligaciones.

Siempre pueden embargarnos nuestro patrimonio, pero hay algunas cosas determinadas que no, ya que son parte de nuestros medios de vida. Ej. vestir, cama

Autor y licencia de 'Introducción al Derecho Civil'


Apuntes de Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc CopyLeft
Reconocimiento no comercial, sin obra derivada
Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.