Debe introducir al menos 3 caracteres en el buscador.
Inicio / Wikis / Apuntes / Introducción al Derecho Civil - Los bienes patrimoniales

Introducción al Derecho Civil - Los bienes patrimoniales

 ****- (14 opiniones)
Creative Commons Apuntes de Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho civil
18. Los bienes patrimoniales
Tipos de bienes

BIEN INCORPORAL O INMATERIAL: Bien que no se percibe por los sentidos. Bien que no puede tocarse. Ej. derechos

BIEN MATERIAL: Bien que puede ser percibido por los sentidos. Ej. casa, libro

COSAS EXTRACOMERCIUM: Cosas fuera de comercio, son cosas sobre las cuales el hombre no puede celebrar contratos. Ej. bienes de dominio público: playa, río, puerto...

COSAS INTRACOMERCIUM: Cosas objeto de comercio y por tanto objeto de contrato.

BIENES PÚBLICOS: Pertenecen al Estado y están destinados al uso público. Ej. puertos, playas...

BIENES PRIVADOS: Pertenecen privativamente a las personas.

BIENES MUEBLES: Susceptibles de desplazamiento de un lugar a otro. Ej. libro

BIENES INMUEBLES: Situación fija en el espacio. Ej. casa, finca

FINCAS:

-Rústica:

según el lugar, situadas en el campo.

según el destino, dedicada a la explotación ganadera, agrícola o forestal. (prevalece)

-Urbana:

según el lugar, situadas en la ciudad.

según el destino, dedicada a la industria, vivienda o comercio.

Ambas se rigen por regímenes jurídicos diferentes.

COSA FUNGIBLE: Cosa sustituida fácilmente por otra cosa, sin que pierda su utilidad o función.

Ej. dinero.

COSA INFUNGIBLE: Cosa que aparece individualizada por sus características peculiares. Cualidades propias que dan un valor distinto a las demás. No sustituible fácilmente. Ej. cuadro de Picasso

COSA GENERICA: Aquella cosa que solo aparece determinada o concretada por su pertenencia a un genero. Ej. género de caballos, del vino

COSA ESPECIFICA: Aquella cosa que aparece individualizada por características propias, no solamente por su pertenencia o género. Ej. caballo blanco pura sangre, vino Rioja

COSA CONSUMIBLE: Solo puede ser usada una vez. Que usada conforme a su destino o función se destruye. Ej. productos alimenticios

COSA INCONSUMIBLE: Bien puede ser usada en una pluralidad de ocasiones, o bien no se destruye con su uso habitual. Ej. dinero, coche

COSA DIVISIBLE: Cuando puede dividirse en partes sin que la cosa en si misma pierda por ello su función. Ej. finca, dinero

COSA INDIVISIBLE: Dividida pierde su razón de ser, por tanto no puede dividirse. Ej. caballo, coche

COSA PRINCIPAL: Aquella cosa que es capaz de existir y cumple su función ella misma, sin depender de ninguna otra cosa. Ej. terreno

COSA ACCESORIA: Solo puede existir dependiendo de la principal. Existe mientras existe la principal. Nace cuando nace la principal y se extingue cuando la principal se extingue. Ej. frutos de un árbol, árboles de un terreno.

Frutos.

Jurídicamente hace referencia al rendimiento, beneficio o ganancia que da una cosa generalmente por su explotación.

Para que una cosa sea considerada fruto jurídicamente, debe cumplir los siguientes requisitos:

- Periodicidad de la producción. El fruto debe obtenerse con cierta habitualidad,

- La producción del fruto no debe significar la destrucción de la cosa madre, sino su conservación.

- El fruto debe producirse siguiendo el destino de la cosa madre.

- Además de fruto, es accesorio, porque para su existencia depende de la cosa principal.

- La separabilidad. El fruto debe poder separarse de la cosa principal de la que depende, sin que ello comporte la destrucción de la cosa madre.

Tres tipos de frutos.

* F. NATURAL. Es aquel que no deriva de la explotación de trabajo. Producción espontánea de la tierra. Productos naturales espontáneos de los animales. No interviene el trabajo del hombre para que se produzcan.

* F. INDUSTRIAL. Es aquél, consecuencia del trabajo y cultivo humano.

* F. CIVIL. - El alquiler de los edificios (precio del alquiler).

- Precio de arrendamiento de tierras.

- Interés que genera el dinero.

El Patrimonio.

Es el conjunto de bienes, cosas o derechos de contenido puramente económico o patrimonial, valorables en dinero que pertenecen a la persona. El conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a la persona.

Queda fuera del patrimonio, los derechos personalísimos, derechos políticos (de voto por ejemplo) y también quedan fuera, los derechos familiares que no tengan contenido económico.

Función principal: Servir como garantía para el cumplimiento de nuestras deudas y obligaciones.

Siempre pueden embargarnos nuestro patrimonio, pero hay algunas cosas determinadas que no, ya que son parte de nuestros medios de vida. Ej. vestir, cama
Autor y licencia de 'Introducción al Derecho Civil - Los bienes patrimoniales'
Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
Reconocimiento no comercial, sin obra derivada
Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.
Wikilearning tiene permiso expreso por escrito de los autores para publicar los contenidos que ha extraído de otras webs, incluyendo su uso comercial.

Wikis relacionados con 'Introducción al Derecho Civil - Los bienes patrimoniales'

El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes... Más »
La mayor parte de las conductas habituales que estructuran nuestra vida cotidiana son expresiones del... Más »
En el presente trabajo de investigación se tratará el tema de los intereses difusos en... Más »
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector,... Más »
La quema de las bibliotecas es un leitmotiv redundantísimo en el imaginario cultural de la... Más »
¿Estás seguro de que deseas eliminar este capítulo?