El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos.
El Derecho Civil es un DERECHO PRIVADO:
-Regula situaciones entre particulares, y entre ciudadanos.
-Se caracteriza porqué en estas relaciones entre particulares, las partes siempre están en igualdad, ninguna tiene potestad sobre la otra.
-Se caracteriza porque el derecho civil está integrado por NORMAS DE CARÁCTER DISPOSITIVO.
Normas de carácter Dispositivo:
Son normas que dejan libertad a las partes para poder autorregular ellas mismas sus propios intereses, de tal manera que el particular puede modificar la norma dispositiva y también excluirla por autorregulación propia e incluso modificado por pactos entre las partes.
Si las partes no se han preocupado de autorregular sus intereses i de solucionarse sus problemas, entonces se aplica la norma. (con el vacío de las partes se aplica la norma dispositiva como subsidiaria).
Ej. Art. 96 C.Civil
Art. 1465 C.Civil.
-Se caracteriza porqué el derecho civil también tiene algunas NORMAS DE CARÁCTER IMPERATIVO, pero solo dentro del ámbito del derecho de la familia.
Normas de carácter Imperativo:
Son normas que se tienen que cumplir íntegramente. No dan libertad ni modificación alguna.
Ej. Art. 46 C.Civil.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRIVADA O DE LA VOLUNTAD: Libertad para regular nuestros intereses, siempre que la norma lo permita.
La libertad para autorregular tiene unos LÍMITES:
1. La LEY
2. La MORAL
3. El ORDEN PÜBLICO
1. No podemos regular pactos que vayan en contra de una ley que prohíbe el pacto.
2. No podemos ir en contra de la moral. Tenemos que tener en cuenta los principios éticos o morales que rigen en nuestra sociedad y en una época determinada (muy subjetivo). Si el pacto es amoral no es valido.
3. Son unos principios generales que informan todo nuestro ordenamiento. Principios informadores básicos, que se encuentran recogidos en leyes escritas.
Si la libertad choca con un límite, esta queda sin efecto, el principio no existirá.
DERECHO PRIVADO / DERECHO PÚBLICO
El Derecho Público en cambio, regula situaciones o relaciones en las que siempre debe intervenir una administración pública, órgano público o poder público. Serian relaciones entre estado i administraciones públicas; relaciones entre administraciones públicas; o relaciones entre estado o administración pública y un particular. Siempre tiene que intervenir un órgano público.
Ej. Alumno y Adm. Pública.
En estas relaciones que regula el Derecho Público, las partes no están en situación de igualdad como en el Derecho Privado. En el Público siempre hay una parte que esta en situación de superioridad con respeto a a la otra, para así imponer normas de carácter imperativo.
Las normas del Derecho Público son siempre NORMAS DE CARÁCTER IMPERATIVO. (Se cumplen a raja tabla).
LA CODIFICACIÓN
La codificación empieza en el s. XVIII y finaliza en el s. XX. Consiste en recoger en un cuerpo legal (libro) de manera ordenada, sistematizada, todas las leyes que regulan una misma materia. No toda la materia se recoge en un solo libro, siempre hay leyes a parte que lo complementan.
Ej. Código civil (fundamental) con Leyes Anexas (a veces muy amplias que por cuestión de práctica se han puesto a parte del libro).
En Cataluña se está elaborando un C.Civil completo, de momento tenemos la COMPILACIÓN CIVIL CATALANA (parecido al código civil). Hay competencias para poder elaborarlo, por lo tanto se conseguirá un código civil que se adapte a las necesidades de la sociedad catalana.
El C.Civil catalán estará compuesto por los siguientes libros:
1. Libro Primero (ya aprobado por la 1ª Ley del C.Civil de Cataluña 30/12/2002): -Prescripción y Caducidad.
2. Libro Segundo (a partir de este ya son todos futuros libros, no aprobados): -Persona y Familia
3. Libro Tercero: - Persona Jurídica
4. Libro Cuarto: - Sucesión por causa de muerte.
5. Libro Quinto: - Derechos Reales.
PLURALIDAD DE ORDENAMIENTOS CIVILES
Hablamos de Competencia Estatal y Competencia Autonómica:
-C. Estatal, el estado con capacidad de dictar normas con eficacia en todo el territorio estatal. Parlamento.
-C. Autonómica, hay diferentes CCAA que también tienen capacidad a través de su propio Parlamento Autonómico para regular materia civil.
Legislación Estatal: C.Civil.
Legislación Autonómica: Compilaciones o Códigos de legislación civil autonómica.
CCAA que tienen competencia para legislar en materia civil en nuestro estado:
Aquellas CCAA que tienen Derecho Foral (Derechos de las CCAA) al promulgarse la Constitución Española. CCAA que habían legislado en materia civil y tienen su propio Derecho Civil antes de promulgarse la Constitución. Son:
País Vasco, Valencia, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y Cataluña.
La competencia de las CCAA es limitada para regular el D.civil; existen determinadas materias de Dcivil reservadas solo para el estado (art.149.1CE).
PROBLEMA: Cuando se aplica el ordenamiento del Estado y cuando el de la CCAA?
-Si el conflicto se plantea en una CCAA determinada, se aplicará con carácter preferente el derecho autonómico o foral.
-Si el conflicto se plantea en una CCAA, pero esta comunidad no lo tiene regulado en su derecho, aunque tenga competencia, se aplicará con carácter supletorio o secundario el ordenamiento estatal.
Por lo tanto tenemos:
*Materias de Dcivil competencia exclusiva del Estado (149.1CE) o que la CCAA no lo regula.
*Materias de Dcivil de competencia compartida estado y CCAA.
1. CCAA
2. Estado