Introducción al Derecho Civil - Aplicación e interpretación de la norma civil

4 - Aplicación e interpretación de la norma civil


Apuntes creado por Angel Matias Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dret_civil1.doc
14 Abril 2006
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La interpretación de la norma civil consiste en averiguar el significado de la norma.

Nuestro Ccivil (Art. 3.1) sienta una serie de criterios interpretativos, que no están ordenados sino que todos se toman en cuenta y tienen el mismo valor.

5 Criterios:

1.       Las normas se interpretan atendiendo //al sentido propio de las palabras//: significado gramatical del término.

2.       En relación con el //contexto:// interpretar la norma relacionada con las otras normas que regulan esa materia.

3.       Teniendo en cuenta los //antecedentes históricos y legislativos// de la norma: se refiere a lo que trataba de resolver nuestro legislador al escribir la norma.

4.       Tener en cuenta la //realidad social// del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. Es decir, cuando hablamos de los valores sociales, éticos…que predominan en nuestra sociedad a la hora de escribir la norma.

5.       Atender al //espíritu y finalidad// de la norma. Todo jurista interpreta la norma teniendo en cuenta la EQUIDAD.

La //Equidad// seria introducir nuestros propios valores y creencias, nuestra propia forma de pensar, nuestros valores subjetivos. No es fuente de derecho.

Muy excepcionalmente el juez podrá solucionar un caso con su equidad, solo cuando una ley se lo permita expresamente.

ANALOGIA

El método analógico tiene lugar cuando existe un supuesto de hecho no regulado en la ley. Antes de ir a la Costumbre o a los Principios Generales del derecho, tenemos que hacer la APLICACIÓN ANALÓGICA:

Tenemos que ir a escoger una norma que regule un supuesto de hecho que será distinto pero muy similar al supuesto de hecho que se nos plantea y no está regulado.

-          Si después de aplicar analogía todavía hay vacíos legales o lagunas, pasamos a la costumbre y luego a los principios generales.

-          No es posible aplicar analogía en las normas penales o sancionadoras. Solo puede ser aplicada al supuesto de hecho que regula, y no a otros supuestos de hecho parecidos.

La aplicación analógica rige en el sistema de fuentes estatal y en el sistema de fuentes de CCAA.
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