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Libertad de expresión y derecho a la información - Estatuto jurídico del profesional de la comunicación
8. Estatuto jurídico del profesional de la comunicación
Dividido en:
a) Autorregulación / autocontrol
b) Régimen especial del director del medio
Un periodista no necesita estar registrado en el colegio de periodistas para ejercer.
Autorregulación y autocontrol (son sinónimos)
Actividad de control que ejercen determinados organismos para eliminar o evitar un comportamiento incorrecto dentro del sector al que pertenecen. Tienen una gran tradición en materia de prensa, luego se han creado para radio, televisión e Internet.
Requisitos para hablar de autocontrol:
1. Implica una identidad entre el controlador y el controlado. La composición de los organismos de autocontrol están mayoritariamente formados por miembros del sector.
2. El autocontrol significa la existencia de un código de conducta donde los propios actores determinan sus criterios de actuación y el procedimiento para valorar la infracción de sus criterios.
3. El autocontrol son pautas éticas, no son normas jurídicas. Por tanto no tienen un poder coercitivo para su cumplimiento, como el que tiene una ley.
Ventajas del autocontrol:
1. El autocontrol no se puede nunca calificar de censura porqué no se ejerce desde poderes públicos.
2. El control permite dignificar la profesión. Expresa la preocupación por la calidad de los contenidos y por ciertos temas.
3. La sanción en el caso del incumplimiento de los mecanismos del autocontrol acostumbra a ser una reprobación pública del profesional o el medio de comunicación. Esa sanción puede ser muy dura para un medio de comunicación o un periodista.
Problemas:
1. Corporativismo: las empresas del sector se encargan también de velar por el cumplimiento, lo que suscita poca credibilidad.
2. El autocontrol carece de un poder coactivo para imponer sus decisiones, como normas de autocontrol (que son pautas éticas) y si no se cumplen lo máximo que hay es una responsabilidad pública, pero no actúa ni la policía, ni los jueces, como en el caso de una norma jurídica.
El Director
Tiene el poder de orientar i determinar el contenido de una publicación y tiene el derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del diario y del medio de comunicación. Por ello es el responsable en último término de todo lo que allí aparece.
Autor y licencia de 'Libertad de expresión y derecho a la información - Estatuto jurídico del profesional de la comunicación'
Mª Jesús García Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/lledi.doc
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
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