¿Dónde, cuándo y por qué surgen las libertades informativas?
La existencia de procesos de comunicación libres se garantiza jurídicamente a través de un conjunto de derechos conocidos como libertades informativas.
Estas libertades comprenden:
- la libertad de expresión: derecho a difundir opiniones
- el derecho a la información: derecho a difundir hechos e información
- derechos conectados con estos dos
Las libertades informativas se recogen en las normas más importantes de cada estado, que son las constituciones. Además, se recogen también en normas internacionales, como convenios y tratados entre estados.
Estas libertades se protegen porque son piezas esenciales en un sistema democrático. Sirven para mostrar el pluralismo inherente a una democracia y para conocer y controlar las acciones del poder político que, en un sistema democrático, responde ante los ciudadanos.
Antecedentes históricos y doctrinales
La protección de las libertades informativas y la lucha para que sean derechos y no meramente declaraciones de buena voluntad se inicia en el siglo XVIII con la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en 1791, donde se señala que el Congreso estadounidense no podrá aprobar ninguna ley que coarte la voluntad de palabra ni de imprenta.
A partir de ese momento, ha habido un largo recorrido histórico hasta el reconocimiento generalizado de las libertades informativas como derechos. Hoy en día se recogen:
1. En las constituciones de cada país, pero –a diferencia del caso estadounidense– las constituciones europeas son más modernas y reconocen las libertades informativas como un conjunto de derechos autónomos (libertad de expresión, libertad de informar y derecho a la información).
2. En tratados internacionales. Después de la Segunda Guerra Mundial, las libertades informativas han dejado de ser una cuestión doméstica de cada país para convertirse en una cuestión internacional. Por ello se recogen en declaraciones de derechos a escala mundial (por ejemplo, organismos como la ONU) o a escala supranacional (por ejemplo, en Europa: el Convenio Europeo).
Marco internacional y europeo
Después de la Segunda Guerra Mundial, la protección de los Derechos Humanos y las libertades informativas deja de ser una cuestión doméstica y se aborda a escala internacional.
A escala internacional puede ser:
1. A escala mundial: Es una tarea difícil porque hay muchos problemas para aprobar un documento que pueda ser suscrito por todos los países del mundo. Cada país tiene normas jurídicas distintas en materia de libertades informativas. Por ejemplo, en Estados Unidos, la xenofobia o el fascismo están amparados por la Primera Enmienda, mientras en Europa no es legal porque se considera que atenta contra la dignidad humana.
El documento a escala internacional más importante sobre la protección de la libertad de expresión es la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1948. Tiene más valor moral que jurídico y no existe ningún tribunal internacional donde se pueda denunciar su vulneración. Pero sí ha sido importante, puesto que gracias a él se han llegado a probar muchos otros documentos.
2. En el ámbito europeo: el Convenio Europeo de Derechos Humanos se firma en Roma en 1950 en el seno del Consejo de Europa, que reúne a más de 50 estados de la UE. En este convenio hay un artículo muy importante, el artículo 10, donde se reconoce la libertad de expresión y opinión, la libertad de información, el derecho de ser informado y la posibilidad de limitar esos derechos en determinados casos (por ejemplo, para proteger la intimidad de alguien). El Convenio Europeo de Derechos Humanos, dentro de la línea actual, se inscribe como un fenómeno complejo que engloba un conjunto de derechos y también unos límites.
> ¿Por qué este artículo 10 de la Constitución es tan importante?
1º. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es un tratado internacional y, como tal, es una norma jurídica en el ordenamiento jurídico del estado español desde su publicación en el BOE. No sólo es una declaración de buenas intenciones.
2º. El Convenio prevé la creación de un tribunal: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este tribunal vela por la aplicación del convenio entre los países suscriptores del mismo y es la última instancia a la que pueden acudir los ciudadanos de un país si no se les da la razón en sus tribunales nacionales.
3º. La jurisprudencia del TEDH es asumida y utilizada por el Tribunal Constitucional español para resolver sus casos. Esto es así porque el TEDH lleva de ventaja 30 años de experiencia a nuestro Tribunal Constitucional.
Marco español: configuración constitucional
Las libertades informativas se encuentran en el artículo 20 del título primero de la Constitución española de 1978. En este artículo se recogen un conjunto de derechos autónomos que pretenden garantizar un proceso de comunicación libre, además de unos límites y garantías.
El conjunto de derechos que pretenden garantizar un proceso de comunicación libre son:
- la libertad de expresión, entendida como libertad de opinión
- el derecho a recibir información
- el derecho a informar
- la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica
- la libertad de cátedra
También se reconocen una serie de garantías para proteger esos derechos. Hay garantías:
a. Negativas (en forma de prohibición):
a.1. Prohibición de censura
a.2. Prohibición de secuestro de publicaciones, grabaciones de otros medios de comunicación salvo si existe autorización judicial (Art. 20.5 de la Constitución)
b. Positivas (en forma de nuevos derechos):
b.1. Reconocimiento de la cláusula de conciencia
b.2. Reconocimiento del secreto profesional, esto es, la capacidad que tiene el periodista de no desvelar sus fuentes salvo en determinados casos
b.3. Acceso a los medios de comunicación social
Y hay límites:
a. Genéricos:
a.1. Respeto de los derechos reconocidos en artículo 1º de la Constitución.
a.2. Respeto a los preceptos de las leyes que los desarrollan
b. Específicos:
b.1. Derecho al honor
b.2. Derecho a la intimidad y a la propia imagen
La regulación constitucional de las libertades informativas pone de manifiesto que estas libertades son el presupuesto para garantizar otros derechos pero no son derecho preferente. Un aspecto importante de la regulación constitucional es que estas libertades se consideran como derechos fundamentales. Y la consecuencia de esto es doble:
1. La aplicabilidad directa de estas libertades. Las libertades informativas son derechos directamente aplicables: vincula a los poderes públicos y privados sin necesidad de una nueva ley. Por ejemplo, en España, la ley de prensa es la ley Fraga, de la que sólo quedan en vigor unos 4 o 5 artículos puesto que tras la Constitución se derogaron todas las leyes que se opusieran a los derechos constitucionales.
2. La protección jurisdiccional de las libertades informativas. La protección ante violación de los derechos que reconoce el artículo 20 corresponde a los jueces y tribunales ordinarios y al propio Tribunal Constitucional.
a. Protección jurisdiccional ordinaria: Los jueces y tribunales ordinarios (todos menos el TC) entienden de las libertades informativas a través del recurso conocido como recurso de amparo ordinario, que puede ser solicitado sólo por parte de la persona afectada.
b. Protección jurisdiccional ante el TC: Sólo ante el caso de lesión de las libertades informativas, eso es, como última instancia ante agotamiento de la vía previa. Puede solicitarse a través de determinados procedimientos puesto que el televisión actúa de parte y no de oficio:
· Recurso y cuestión de inconstitucionalidad: cuestiones de lesiones o violaciones de libertades informativas previstas en una ley o norma con rango de ley. Sólo pueden presentarlo determinadas instancias con legitimación: 50 diputados, 50 senadores, el presidente del gobierno, el defensor del pueblo o el parlamento autonómico (si procede).
· Recurso de amparo ante el TC: cuestiones de lesiones o violaciones de libertades informativas previstas en una norma infralegal (reglamento o acto).