El artículo 20 de la Constitución establece unos límites a las libertades informativas: los derechos a la personalidad, que protegen el ámbito privado de una persona.
Éstos son el honor, la intimidad y la propia imagen, y están regulados en el artículo 18.1 y la Ley Orgánica 1/82 (Ley de protección civil del derecho al honor y la propia imagen). Por otro lado está e derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la protección de datos personales (en el artículo 18.4 y la Ley Orgánica 15/99).
Cuando entran en conflicto estos derechos (se produce una confrontación de derechos), se ponderan (se dice qué derecho debe prevalecer).
Derecho al honor
El honor es el aprecio y estima que una persona tiene en la sociedad en la que vive. Son titulares del derecho al honor todas las personas físicas. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha reconocido 2 excepciones:
- el honor también puede ser importante para determinadas personas jurídicas
- el derecho al honor protege también a los miembros de un pueblo o una etnia. Ejemplo: El caso Violeta Fridmann. Una judía que se sintió ofendida por un artículo a favor del régimen de Hitler publicado en la revista Tiempo y ganó la sentencia ya que se estimó que se había violado el derecho al honor de un grupo.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor
Se produce una colisión entre el derecho al honor y las libertades informativas. Lo regula la ley orgánica 1/82 sobre la protección civil al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Cuando se imputan hechos o se manifiestan juicios de valor que lesionan la dignidad de una persona con menoscabo de su fama o un atentado contra su propia autoestima. La intromisión ilegítima en el derecho al honor precisa 3 requisitos:
1. La atribución a una persona de un hecho difamatorio o denigrante que afecte o a su reputación, o que le perjudique en su consideración social. Un mensaje es difamatorio cuando hay manifestaciones xenófobas o racistas o la imputación de un delito a alguien, según el Tribunal Constitucional.
2. La falsedad de las imputaciones. Un atentado contra el derecho al honor implica siempre una falta de veracidad. La veracidad debe entenderse en el sentido que hemos visto, como una falta de diligencia del periodista. Basta que el periodista actúe con diligencia. En el caso de una persona que interponga una demanda al periodista por defensa al honor, el periodista siempre puede alegar que la información dada es cierta y por tanto no se atenta al derecho al honor. Esto técnicamente se llama ESCEPCIO VERITATIS. Es el criterio más importante para resolver una colisión entre el derecho al honor y las libertades info.
3. No relevancia pública de una persona. Las personas con relevancia pública son más transparentes que una persona privada, debe soportar más críticas y por tanto su honor está menos protegido. Ejemplo: caso del Heraldo de Aragón (cheque en blanco de un ganadero) o el Setmanari d’Igualada (quema de una bandera por parte de un concejal)
Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad personal y familiar es el reducto más privado de una persona. Es un ámbito que está reservado al conocimiento de los demás y muy protegido. Este derecho lo tienen todas las personas físicas. No personas jurídicas.
Intromisión ilegítima al derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad pretende que una persona pueda controlar el acceso y la divulgación de información sobre su vida privada. La legitimidad de las intromisiones en la intimidad de las personas depende fundamentalmente del consentimiento del titular. Si hay consentimiento del titular no hay violación del derecho a la intimidad. Ese consentimiento tiene que ser expreso y puede ser revocable en cualquier momento. En estos casos, no es importante si la información es veraz o no. El derecho a la intimidad se vulnera por la simple imputación de un hecho que forma parte de la esfera íntima y más personal de un ser humano.
La ley contempla 3 casos:
1. Obtención de la información. Si no hay consentimiento. Colocación de aparatos de escuchar, de filmación, de dispositivos ópticos o cualquier otro medio para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. Divulgación de la información. Dar a conocer hechos de la vida privada de una persona o revelar el contenido de cartas, memorias, etc. u otros escritos personales de carácter íntimo.
3. Quebramiento de la confianza. Revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. Se trata de una desviación de la información del fin para el que se ha dado. Ejemplo: asistentas de casas de los famosos.
Además de estos casos que prevé la ley orgánica 1/82, el Tribunal Constitucional también ha introducido otras intromisiones ilegítimas, como registros o indagaciones corporales.
> Criterios que utiliza el Tribunal Constitucional en le caso de coalición de las libertades informativas y el derecho a la intimidad: No es importante el requisito de la veracidad, como sucedía con el derecho al honor. El elemento decisivo es el consentimiento y la relevancia pública del personaje. Una información prevalecerá siempre que tenga interés general. Que los hechos en si mismos sean noticiables o que se trate de una persona de relevancia pública. No prevalecerá si se trata de un hecho que no tenga interés general.
Hay 3 casos de no relevancia pública:
1. Suministrar informaciones de carácter personal. Ejemplo: una enfermedad. Caso del arquitecto con sida. Es una violación al derecho a la intimidad porque aunque en el artículo no se daba su nombre era totalmente identificable con los datos que se daban: de Mallorca, de tantos años, etc.
2. Suministrar datos sobre menores. En el caso de menores de edad, prevalece como regla general el derecho a la intimidad y el honor aunque los padres sean personas de relevancia pública. Ejemplo: la sentencia sobre el caso Sara Montiel. La revista pronto publicó un reportaje en la que la madre biológica de Zeus Tous habla y dice que el hijo de Sara Montiel había sido comprado. El menor siempre está muy protegido.
3. Suministro de datos sobre la vida familiar de una persona. La divulgación de informaciones relativas al ámbito privado de cualquier ciudadano prevalece sobre las libertades informativas aun en el caso de que se trate de una persona de relevancia pública. Ejemplo: sentencia del caso Isabel Preysler. Tubo una gran repercusión porque se enfrentaron el Tribunal Supremo y el Constitucional. Una asistenta contaba cosas de la vida privada de Isabel. El Tribunal Constitucional le dio la razón a Isabel.
Derecho a la propia imagen
Es un derecho complementario al derecho a la intimidad. Este derecho garantiza la protección de lo que se consideran las cualidades definitorias de una persona:
- imagen física
- voz
- nombre
Este derecho lo tienen todas las personas físicas independientemente de su consideración.
Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen
1. Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella. La intromisión ilegítima se da con que se de una de estas circunstancias: captar, reproducir o publicar. Este supuesto tiene una serie de excepciones:
- Si se trata de una persona que ejerce un cargo público o de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público
- Si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social
- Si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.
El más complejo es el primero de los supuestos. Espacio abierto al público no tiene unas reglas generales, se estudia caso a caso. Ejemplos:
- Marta Chavarri/Cortina: fotos en una reserva de Kenya, no era intromisión porque el lugar era público y las fotos no eran comprometidas.
- Actriz en top-less (Silvia Munt), hay intromisión porque era una playa alejada del gran público y eso denotaba la intención de aislarse y por eso no era un lugar público.
- Caso Paquirri, hay intromisión porque la enfermería estaba lejos del ruedo y por eso no era un espacio abierto al público. Es el único de los 3 casos que fue al Constitucional.
2. Utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. No se puede comercializar la imagen de una persona si no consta su consentimiento. La imagen no se puede vender a perpetuidad. Tiene que tener un tiempo limitado, mientras dura el contrato. La autorización para que se disponga de una imagen debe ser siempre por escrito y especificar las condiciones en las que se da, por ejemplo, un año para ser utilizada en un país o en todo el mundo.
Ejemplo: el caso del jamonero de Extremadura. Ejemplo para entender el concepto de NULIDAD RADICAL: un jamonero se negó a que lo filmaran cortando jamón, lo despidieron de la empresa pero los tribunales dijeron que estaba en su derecho porque la filmación sin consentimiento vulnera el derecho a la propia imagen y la empresa tubo que readmitirle.
Protección civil de los derechos de la personalidad
Estos derechos pueden protegerse jurídicamente a través de 3 grandes vías:
1. Derecho de rectificación. Es la vía más suave. El afectado por una información errónea puede pedir que se publique la corrección de dicho error.
2. Protección civil. El objetivo es cesar la intromisión y lograr una indemnización por los daños y perjuicios causados por esa info.
3. Protección penal. Es la vía más dura. Persigue privar a alguien de su libertad y esta reservada para los casos más graves y cuando se incurre en algún delito como injurias, calumnias o de protección de la intimidad.
Permite a la persona afectada elegir en qué intensidad quiere actuar contra los que han violado uno de estos derechos.
La protección civil tiene como objetivo cesar la intromisión en estos derechos y lograr una indemnización por los daños y perjuicios causados por esa intromisión. Cada vía tiene una finalidad.
La protección civil de estos derechos está regulada en la ley orgánica 1/82. Las acciones civiles por intromisión en estos derechos pueden ejercerse por las personas legitimadas. Estas acciones se pueden interponer ante los tribunales ordinarios. Estas acciones caducan a los 4 años desde que se produce la intromisión.
La medida más importante que se consigue con la protección civil es la condena a indemnizar. Las sentencias de condena pueden alcanzar indemnizaciones muy cuantiosas. Hay 2 criterios que se tienen en cuenta para fijar la cantidad:
- circunstancias del caso y gravedad de la lesión
- valoración del beneficio que haya obtenido el causante de la lesión
Para ello es fundamental tener en cuenta la difusión y audiencia del medio en el que se ha producido la lesión.
Derecho a la autodeterminación informativa
Es el derecho de los ciudadanos a controlar los datos relativos a su propia persona. Hoy día esto es muy importante porque hay multitud de datos nuestros dispersos en diferentes bases de datos. Muchas veces se cruzan estos datos y salen perfiles de usuarios. Con estos perfiles el banco, por ejemplo, puede incluso utilizarlo para denegarnos un crédito. Todo esto se hace con el rastro que vamos dejando, por ejemplo, con la utilización de la tarjeta de crédito. Esta información es valiosísima para entidades de crédito, etc.
¿Cómo proteger nuestros datos personales?
Este derecho está regulado en la ley orgánica 15/1999: ley de protección de datos de carácter personal. El tema de protección de datos es complejo porque hay muchas excepciones. Para la ley, datos personales son:
“Cualquier información que concierne a personas físicas, identificadas o identificables y tratamiento de datos son todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos que permitan registrar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, cancelar y ceder datos.”
Principios básicos en el tratamiento de datos
1. Principio de calidad de los datos: los datos de carácter personal sólo se pueden recoger para la finalidad que los justifica y no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquel objetivo. Los datos deben ser exactos, actualizados y, en su caso, rectificados.
2. Principio del derecho a la información en la recogida de datos: los interesados a los que se solicite datos personales, deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco y deberán ser informados de la finalidad de la recogida de esos datos y de la posibilidad que tienen de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a esos datos.
3. Tratamiento de los datos especialmente protegidos o datos sensibles (son sinónimos). Estos datos son:
- Sobre ideología, religión o creencias. Según la Constitución española nadie está obligado a declararse sobre estos aspectos y, por eso, cuando se pide el consentimiento, se informará al afectado a cerca de su derecho o no a prestarlo.
- Sobre la afiliación sindical e ideología política. Estos datos sólo pueden recabarse con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
- Sobre temas que hacen referencia a la raza, salud y vida sexual. Estos datos sólo pueden ser recabados si lo dispone una ley por razones de interés general o si el afectado consiente de forma expresa.
Estos principios rigen en todo tipo de ficheros, incluido Internet, y se pueden vulnerar de una forma muy inocua.
¿Cuáles son nuestros derechos?
1. Derecho de consulta, al registro general de Protección de datos. Cualquier persona puede conocer la existencia de datos de carácter personal y sus finalidades recabando esa información al registro general de protección de datos que es un órgano de la Agencia Española de protección de datos.
2. Derecho de acceso, el solicitado puede solicitar y obtener información gratuita de sus datos, origen de esos datos o que se prevé hacer con ellos.
3. Derecho de rectificación y cancelación, obligación de cambiar o borrar datos personales.
La agencia española de protección de datos es la autoridad que vela por el cumplimiento de esta ley orgánica y de estos principios y derechos:
- Los particulares que quieren efectuar alguna reclamación por incumplimiento de la ley deben presentarla ante este organismo
- Proporciona información a los particulares sobre sus derechos en materia de protección de datos
- Impone sanciones en caso de incumplimiento. Por ejemplo: sanciones económicas o la inmovilización de ficheros