El artículo 20 de la Constitución española reconoce las libertades informativas en sus diferentes manifestaciones, como un conjunto de derechos.
La libertad de expresión
A diferencia de los EEUU, donde se reconocen la libertad de expresión en sentido amplio, la Constitución española reconoce la libertad de expresión como un derecho autónomo diferente del derecho a informar o de otras libertades informativas. La Constitución española reconoce la libertad de expresión en sentido estricto, es decir, como libertad de opinión. La libertad de expresión que protege el artículo 20.1a cubre pensamientos, ideas y opiniones así como la forma en la que se comunican esas opiniones. Es decir: la palabra directa, el escrito o los más modernos medios de comunicación.
> ¿Quién tiene derecho a la libertad de expresión?
La libertad de expresión corresponde a todos los ciudadanos nacionales o extranjeros, incluso a personas jurídicas (como podrían ser una editorial o una cadena de televisión).
> ¿Qué protege la libertad de expresión?
El objeto de la libertad de expresión son pensamientos, ideas y opiniones. Esto es, valoraciones subjetivas, juicios de valor y creencias personales sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos.
[El derecho a la información consiste en comunicar hechos. A diferencia de las creencias subjetivas, los hechos pueden ser verdaderos o falsos. Para ejercer el derecho a la información, los hechos deben ser veraces.]
La libertad de expresión es la libertad de la que hacemos uso normalmente los ciudadanos en nuestras relaciones cotidianas, pero la distinción entre opiniones y hechos es compleja cuando intervienen medios de comunicación, puesto que en sus discursos suelen mezclarse opiniones y hechos.
> ¿Cómo se califica cada caso?
El TC utiliza, para estos supuestos, el criterio del elemento preponderante. Esto consiste en determinara que se tratará del ejercicio de la libertad de expresión si se pretende comunicar una opinión, y se tratará del ejercicio del derecho a informar si lo que prevalece es una descripción de hechos. La regla general es que el mensaje tendrá un contenido más valorativo cuanto más genérico sea.
La libertad de expresión puede amparar un amplio abanico de opiniones, que pueden alcanzar desde la expresión de opiniones hasta las críticas de conductas ajenas, por mucho que ello resulte duro para los destinatarios. Incluye el derecho a la crítica pero no al insulto.
La libertad de expresión puede entrar en conflicto fácilmente con otros derechos, como el honor, la intimidad, la propia imagen... Como se trata de un conflicto de derechos fundamentales deberá resolverse caso por caso para ver qué derecho prevalece.
Límites a la libertad de expresión: expresiones vejatorias
1. La libertad de expresión no ampara el derecho al insulto. Se entiende que existe insulto cuando la expresión incluye manifestaciones vejatorias innecesarias para la emisión del mensaje o bien cuando se aprecia ánimo de injurias o humillaciones en su emisor.
2. Tampoco se incluyen dentro de la libertad de expresión las manifestaciones racistas o xenófobas, porque se entienden contrarias a la dignidad de la persona (reconocida como derecho fundamental en la Constitución).
El derecho a informar. La exigencia de veracidad.
El derecho a informar es independiente de la libertad de expresión y es el que ha generado una mayor jurisprudencia.
> ¿Quién tiene el derecho a informar?
Todos los ciudadanos. Pero los periodistas lo ejercen de forma especial. Esa especialidad radica en que:
- Los periodistas son intermediarios entre las noticias y los ciudadanos y, por eso, tienen prioridad en determinadas ocasiones (entrada en recintos oficiales o proximidad a un recinto de interés).
- Cuando quien proporciona la información es un periodista, se da prioridad al derecho de informar antes que al derecho al honor.
> ¿Qué protege el derecho a informar?
Protege la transmisión, búsqueda y obtención de hechos. La información se proyecta básicamente sobre datos objetivos (susceptibles o no de ser veraces). Para un ejercicio legítimo del derecho a informar, se precisan dos requisitos: la veracidad y que la información sea de relevancia pública, además de un modo de transmisión adecuado para la formación de opinión. Si no se trata de un hecho noticiable, aunque la información sea veraz no queda protegida por el derecho a informar.
La Constitución española no exige objetividad o neutralidad, puesto que un tribunal no tiene normas jurídicas que disciernan qué es la neutralidad o la objetividad.
*1. Veracidad.
La información veraz no es sinónimo de verdad; la información veraz es aquella que versa sobre hechos reales. Por ejemplo, no es veraz una noticia que se da como verídica pero que sólo se sustenta en invenciones o rumores. Una información veraz es aquella que es comprobada e indagada con diligencia, no significa que se trate de hechos exactos o incontrovertibles pero el periodista ha de haber hecho lo posible por dar la información más correcta. La información que termina por siendo errónea queda protegida por el derecho a informar siempre que el profesional haya actuado de un modo correcto. Lo importante aquí es la diligencia del periodista en la comprobación de la veracidad de la información.
> ¿Cómo probar el deber de diligencia del informador? El Tribunal Constitucional español exige dos elementos para reconocer que ha existido diligencia:
a. La fiabilidad de la fuente o fuentes
b. La comprobación de la noticia o contrastación con otras fuentes. La norma general es exigir las dos, aunque en determinados casos la fiabilidad de la fuente puede eximir la contrastación.
> Pautas del Tribunal Constitucional para ver si hay diligencia o no del periodista:
a. En función de la fuente: ¿Cuándo las fuentes son fiables? El TC sigue una serie de criterios para determinarlo:
a.1. Cuando la fuente es indeterminada: cuando el informados se remite a fuentes indeterminadas no se satisface el deber de diligencia.
a.2. Si el informador revela la fuente pero no demuestra su existencia no se satisface el deber de diligencia. Por ejemplo, el caso del Heraldo de Aragón.
a.3. El informador revela la fuente, ésta es verdadera y exacta pero el periodista transmite la noticia de forma errónea o inexacta. En este caso se protege la información dada por el periodista siempre que se demuestre que la ha contrastado aunque al final sea errónea. Por ejemplo, el caso del cura de Cangas.
a.4. El informador revela la fuente y, con independencia de que sea verdadero o falso, se trata de una fuente oficial (que procede de un poder público). Si la fuente es oficial, el periodista actúa de modo diligente aunque no contraste la noticia. En tal caso, la simple mención de la fuente es garantía de la veracidad de la información que se transmite y no precisa de una comprobación ulterior. Por ejemplo, el caso del periódico Las Provincias.
b. En función del tipo de reportaje: ¿Cómo funciona el deber de diligencia? Se distingue entre informaciones cuya autoría es atribuible al periodista o al medio de comunicación y las informaciones que no lo son. En las informaciones cuya autoría se atribuye al periodista o medio de comunicación se aplican los niveles de diligencia vistos anteriormente. En aquellas que no son atribuibles al periodista o medio de comunicación, se aplican otros dos niveles distintos:
b.1. Cartas al director: la exigencia del deber de veracidad disminuye porque los contenidos no son elaborados por los profesionales del medio. El deber de diligencia queda cubierto con la obligación del director del medio de comprobar la identidad de la persona que figura como autora de la carta antes de su publicación. Esta comprobación permite que sea esta persona la que asuma esta posible responsabilidad en caso de que la carta sea constitutiva de delito, con independencia de la responsabilidad que pueda asumir el propio medio si conoce la identidad del autor y decide no revelarla. Por ejemplo, el caso del semanario de Igualada.
b.2. Reportaje neutral: El medio no es directamente autor de la noticia. El reportaje neutral son aquellos casos en los que un medio de comunicación se limita a dar cuenta de las declaraciones o afirmaciones de terceros. En estos casos, el TC entiende que el deber de diligencia se cumple con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, es decir, si se reproducen con fidelidad las afirmaciones de un tercero (no se trata de verificar el contenido de las mismas). Por ejemplo, el caso de los marqueses de Urquijo.
*2. Relevancia pública.
No todos los hechos están protegidos por el derecho a informar sino que sólo disponen de esa protección aquellos que se consideran noticiables.
El TC concibe la relevancia pública como un concepto muy amplio: considera relevancia pública como sinónimo de hecho noticiable (todo aquello que puede tener interés para los ciudadanos, ya sea por las personas que intervienen, ya sea porque objetivamente el asunto tiene trascendencia social). Para que determinados hechos sean de relevancia pública hay que examinar cada caso. El TC ha dicho:
a. Información de relevancia pública son aquellos hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos.
b. No existe un derecho a satisfacer la curiosidad ajena con cualquier hecho noticioso.
c. Condición de las personas implicadas. Las personas públicas son aquellas que ocupan una posición de poder público, esto es, políticos o personas que no tienen contacto con la política pero persiguen notoriedad pública (persiguen la fama para ejercer su profesión: artistas)
La relevancia pública conlleva una serie de consecuencias jurídicas:
a. El comportamiento de las personas públicas es más transparente que el de cualquier otra persona privada y, por tanto, están menos protegidas en su privacidad. También tienen que soportar más críticas que una persona de a pie.
b. En caso de colisión entre el derecho a informar y el derecho al honor o la intimidad, habrá un conflicto entre dos derechos donde puede llegar a primar el derecho a informar si se demuestra la relevancia pública de una persona.
*3. Modo de transmisión adecuado.
La información debe ser transmitida de la forma apropiada para la formación de opinión pública. Si una información se transmite de un modo que no tiene interés para formar opinión, dicha información no está protegida por el derecho a informar.
El derecho a recibir información
La Constitución española protege no sólo la transmisión de información (esto es, al informador) sino también su recepción.
> ¿Quién tiene el derecho a recibir información?
Los titulares del derecho a recibir información son todos los ciudadanos.
> ¿Qué protege el derecho a recibir información?
El derecho a recibir información garantiza que ni el estado ni los particulares pueden impedir el acceso a información disponible. Esto se concreta en la posibilidad de recibir un mensaje informativo ya realizado sin interferencias. No es un derecho a exigir algo sino un derecho a que no se impida el acceso a una información que ya es pública.
A diferencia del derecho a informar, el TC no se ha pronunciado sobre el derecho a recibir información. Uno de los pocos casos sobre este derecho ha sido en el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1988 sobre la emisión de un programa en castellano. Una asociación cultural reclamó que una emisión local en lengua catalana fuera transmitida en lengua castellana. Fue desestimada porque no se trata de un derecho para que se imponga jurisdiccionalmente la transmisión de determinadas noticias y opiniones.
El derecho de la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica
Reconoce el derecho de llevar a cabo sin injerencias un proceso de creación libre. No hay casos en el televisión. El tema principal que recoge es el de los derechos de autor, es decir, el conjunto de facultades que tiene el autor de una obra, conocido también como propiedad intelectual.
La propiedad intelectual por vía civil está regulada por la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual).
1. Derechos morales. Nunca se pueden ceder, y son:
a. Decidir si la obra se va a divulgar y de qué forma.
b. Determinar si esta divulgación se hará bajo su nombre, pseudónimo o anonimato.
c. Exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra a impedir cualquier alteración, modificación o atentado contra ella que suponga un perjuicio para sus intereses y reputación.
d. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
e. Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones.
2. Derechos de explotación. Significan un conjunto de facultades donde se incluyen la producción de la obra y su distribución. Estos derechos no pueden llevarse a cabo sin autorización del titular salvo casos que prevé la LPI.
3. Derechos patrimoniales. La explotación económica de una obra consiste básicamente en el derecho a la remuneración.
El derecho de propiedad intelectual. Los derechos de autor.
> ¿Qué protegen los derechos de autor en el caso de profesionales de la comunicación?
Protegen a fotografías, gráficos, entrevistas, reportajes y todo aquello que contenga una aportación original (algo de innovación y en último término es el tribunal el que decide si es o no original). No quedan cubiertos por los derechos de autor los trabajos de interés informativo (noticias del día a día ni los sucesos que tengan características de información de prensa). La LPI prevé con relación a trabajos o temas de actualidad que éstos sólo pueden ser distribuidos o reproducidos si se cita la fuente y el autor y siempre que no se haga constar en origen la reserva de los derechos.
> ¿Qué pasa con los derechos de autor de los profesionales de la comunicación si existe una relación laboral?
Normalmente, el periodista se integra en una empresa a través de un contrato laboral. En estos casos, los derechos de explotación pasan al empresario (editor) salvo que en el contrato se pacte que son para el autor.
La autonomía de la voluntad privada rige lo pactado en el contrato. En el contrato pueden pactar los profesionales que estén en una situación favorable en el mercado laboral (periodistas o colaboradores de prestigio), no cuando se está empezando.
El Registro de la Propiedad Intelectual está descentralizado (en Barcelona, está en la calle Muntaner). Hay que pagar una tasa cuando se inscribe una foto, novela, etc. En función del tipo de obra, que puede ser susceptible o no de inscripción, los procedimientos son distintos.
Una vez registrada la obra, el registro lo que hace es que si la copian, la revientan, etc. demuestra que la obra es propia y la protege. Es una prueba ante el juez si la obra está inscrita antes de que ocurra un episodio problemático.
El derecho de libertad de cátedra.
Es la que tienen todos los docentes, con independencia del nivel educativo en el que ejerzan la titularidad (pública o privada) del centro.
El grado más alto lo tiene el docente de universidad. A nivel de educación primaria o secundaria, el docente debe ajustarse al programa del centro.