La protección de la infancia y de la juventud
La legislación española contempla la protección del menor en los medios de comunicación bajo dos puntos de vista:
a. La protección del menor como objetivo de determinados contenidos (por ejemplo, la pornografía infantil). Básicamente se trata de la protección del menor frente al abuso sexual, algo que está contemplado cono delito en el Código Penal español. La pornografía infantil, por tanto, es un contenido integral: se prohíbe para toda la población. En cambio, la pornografía entre adultos está amparada por la libertad de expresión, aunque su acceso pueda ser limitado.
b. La protección del menor como receptor de contenidos que pueden perjudicar su desarrollo: contenidos sexuales, violentos o bien contenidos legales que deben ser accesibles al conjunto de la población pero restringidos a menores. El ordenamiento jurídico español prevé que los menores sólo puedan salir en los medios con el consentimiento de los padres por escrito o la autorización del Ministerio Fiscal.
La legislación es muy amplia y presta mucha atención a los contenidos difundidos en televisión. Ley de televisión sin fronteras:
- En cuanto a contenidos publicitarios, se prohíben aquellos que contengan imágenes que puedan perjudicar el desarrollo físico o psíquico de los menores, en especial aquellos que explotan su inexperiencia e incredulidad.
- En cuanto a contenidos de programación, la Ley de televisión sin fronteras prohíbe todos aquellos contenidos que puedan causar un grave prejuicio al menor y aquellos que dan espacio al odio y la discriminación.
- Hay también otros contenidos que se consideran perjudiciales para el menor que sólo pueden emitirse en determinadas franjas horarias y con las correspondientes advertencias ópticas y auditivas.
Las relaciones profesionales
Existen colectivos que, en función de su empleo, cargo u oficio, se encuentran en situaciones en las que su libertad de expresión o de derecho a la información pueden verse limitados o restringidos.
> ¿Cómo operan estas limitaciones de derechos?
Los funcionarios tienen deberes concretos que a veces pueden desembocar en limitaciones de sus libertades informativas. En especial, esto ocurre con los funcionarios de las Fuerzas Armadas y con los cuerpos de seguridad en general. En estos casos, el Tribunal Constitucional ha señalado que no está excluida la crítica hacia sus superiores jerárquicos, pero esa crítica deberá hacerse con la mesura necesaria para no incurrir en la vulneración del debido respeto a los superiores y para no poner en peligro el funcionamiento de ese servicio.
Estos temas se resuelven siempre caso por caso:
a. Supuesto 1. El Tribunal Constitucional no dio la razón a un coronel que se expresaba a favor del servicio militar obligatorio, así como el aumento de pensiones a los funcionarios militares de la Segunda República que había planteado el PSOE.
b. Supuesto 2. El Tribunal Constitucional sí dio la razón a un militar que había sido condenado a 30 días de arresto domiciliario por criticar a un militar por ocupar un puesto reservado para determinado personal en activo.
Funcionarios
Tienen deberes concretos y a veces pueden justificar limitaciones en sus libertades de expresión e información, en especial en el caso de los funcionarios de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad. En estos casos, el tribunal Constitucional ha señalado que no está excluida la crítica hacia sus superiores jerárquicos pero que esta crítica se deberá de hacer con el cuidado necesario para no incurrir en la vulneración del debido respeto a los superiores y para no poner en peligro el funcionamiento de este servicio. En estas situaciones si hay conflicto se resuelve también caso por caso.
Trabajadores por cuenta propia
Los ciudadanos pueden firmar un contrato laboral el contenido del cual puede condicionar el principio de sus libertades de expresión para respetar algunos deberes que derivan de la relación laboral. El Tribunal Constitucional se ha ocupado diversas veces de este tema y se ha señalado que hay que ponderar caso por caso que derecho prevalece y ha declarado que solo podrá limitarse la libertad de expresión en la medida estrictamente imprescindible para desarrollar una actividad laboral.
En la práctica esto quiere decir que el ejercicio de la libertad de expresión en estos casos no puede ser desajustado un malicioso.
Procesos judiciales
La regla general es: las actuaciones judiciales son públicas. Pero hay excepciones en determinados casos. Hay dos grandes supuestos donde se rompe este principio de publicidad de las actividades judiciales:
Fase de instrucción
Los procesos judiciales cuando se comete el delito y hay un proceso penal pasan por diferentes fases. La fase de instrucción es aquella donde se investigan los hechos delictivos y se buscan las pruebas para inculpar a una persona. Hay un sumario: las diligencias para recoger indicios de culpabilidad. Es siempre secreto, para asegurar la investigación de los hechos delictivos.
La consecuencia de decretar el secreto de sumario es la obligación de guardar secreto por parte de todos los que participan de alguna manera en el proceso y limita por tanto la libertad de información de los jueces, de las partes del proceso, de los testimonios, de los peritos y de los funcionarios de la administración de justicia. Si se desvela el que se dice en el sumario se incurre en el delito de revelación de secreto sumarial.
El acceso al sumario está prohibido para todos los que no participan en el proceso. Esto no impide que MC puedan informar gracias a su labor de investigación periodística. Por esto se tiene que utilizar fuentes diferentes de las del sumario. Una información obtenida antes de decretarse el secreto de sumario o que se conoce al margen de las actuaciones judiciales no atenta contra el secreto sumarial.
Fase de juicio oral
Donde se decide si una persona es culpable o inocente. Después de la fase de instrucción se inicia esta fase. La preside un juez o un tribunal y acaba con una sentencia donde se condena o se declara inocente a una persona. A partir de la obertura de la fase de juicio oral, todos los actos son públicos.
Los juicios han de ser públicos bajo pena de nulidad. No obstante, hay determinadas excepciones. El presidente del tribunal puede decretar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando lo exigen razones de moralidad, orden público, el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.
La libertad de información en esta fase plantea 2 grandes cuestiones:
a. Como conjugar la libertad de información y la veracidad de salvaguardar la imparcialidad del juez. Las garantías procesales exigen que el juez decida solo sobre el caso a través de las pruebas practicadas en el juicio oral. El juez no necesita la información de un MC para emitir su decisión, tiene suficiente con la información que él/ella ha visto en un juicio. El juez no puede decidir con información que los MC pueden obtener extra-procesalmente. Más allá de estas cosas que hemos comentado, entra dentro de la deontología profesional de cada MC informar sobre los procesos judiciales.
b. La presencia de MC gráficos en un proceso. La práctica habitual era dejarlo a criterio del presidente del Tribunal. Si éste permitía la filmación no se puede alegar violación al derecho de intimidad. En escasas ocasiones se permitía. En abril de 2004, el Tribunal Constitucional ha declarado esta práctica inconstitucional y ha declarado que la regla general ha de ser la presencia de cámaras en las vistas.
Secretos oficiales
La seguridad nacional: puede ser una causa para limitar la libertad de información. Estas limitaciones se encuentran en la legislación sobre secretos oficiales.
Los MC no pueden publicar datos sobre materias clasificadas como secretos. Esto sería un delito: revelación de secretos.
Al Tribunal Constitucional no han llegado casos sobre esto pero si al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las sentencias de los cuales ha de seguir el Tribunal Constitucional Español.
En caso de coalición de estos dos derechos, como regla general hay que ver caso por caos que derecho prevalece.