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Libertad de expresión y derecho a la información - Regulación jurídica de los medios de comunicación

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Apuntes creado por Mª Jesús García Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios.. Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/lledi.doc
04 de Abril de 2006
Derecho civilDerecho constitucionalÉtica

9 - Regulación jurídica de los medios de comunicación

¿Dónde y cómo están formulados en el derecho español? No está en una sola ley sino en un conjunto de normas dispersas que se han ido aprobando de forma sucesiva. Son:

-          Normas efímeras, que cambian a menudo.

-          Sectoriales, cada sector tiene una legislación específica por ejemplo la prensa o la televisión tienen diferentes

-          En la mayoría de casos son normas que proceden de disposiciones europeas.

Régimen jurídico de la prensa

Es un sector poco regulado. En España este MC se regula en la ley de prensa 14/1966 “Ley Fraga”. Esta ley es preconstitucional. Sólo se aplican aquellos artículos que no son contrarios a la Constitución. Siguen vigentes:

-          Estatutos del director: le otorga al director un derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico.

-          Regula el régimen de responsabilidad

-          Regula el pie de imprenta. Obligación en todo impreso de hacer constar el lugar y año de impresión y domicilio del impresor.

Régimen jurídico de la publicidad

La publicidad está regulada en un conjunto de normas específicas. La norma marco es la ley general de publicidad donde están las normas generales que se aplican a cualquier medio de comunicación. Entre éstas figuran:

-          La prohibición de publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud, que atente contra la dignidad humana o que discrimine por razones de sexo.

-          Se prohíbe la publicidad que incita a la violencia y la publicidad ilícita, que es aquella engañosa, desleal o subliminal.

En materia de publicidad hay leyes específicas para cada medio en concreto. La ley de televisión sin fronteras dice sobre la publicidad que:

-          Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de publicidad relativa a cigarrillos y demás productos del tabaco, medicamentos y tratamientos médicos que sólo puedan obtenerse por prescripción facultativa.

-          Se prohíbe la publicidad y televenta de bebidas alcohólicas superiores a 20º, las que tienen menos grados tienen unas reglas, por ejemplo: no se puede dirigir expresamente a menores, no puede asociarse el consumo de alcohol a la mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual o sugerir que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas o pueden resolver conflictos. Tampoco se puede estimular el consumo incontrolado de alcohol, dar una imagen negativa de la abstinencia no subrayar como cualidad positiva de una bebida su contenido alcohólico.

Además prevé una serie de normas sobre identificación y colocación de la publicidad. Según la ley, la publicidad y la televenta deben de ser fácilmente identificables y diferenciarse claramente de los programas a través de medios ópticos y acústicos. Los anuncios publicitarios y la televenta deben emitirse de forma agrupada como norma general.

La Ley de la televisión sin fronteras establece reglas sobre el minutaje de la publicidad. La ley establece cláusulas amplias como por ejemplo que el tiempo de publicidad debe ser inferior a los 20 minutos y no superior al 20% del tiempo dedicado a la programación.

Régimen jurídico de radio-televisión

Hay muchas leyes. Vamos a tratar los aspectos principales. Es el MC más importante y por eso el más regulado. Es el más regulado por 3 razones:

  1. La televisión tradicional ha utilizado el espacio radioeléctrico que es 1 bien público cuya titularidad es del estado, y esto convierte a la televisión en un bien de servicio público de tal manera que sólo a los que el estado se lo permite pueden emitir. El estado da concesiones: título habilitante para prestar el servicio de radiotelevisión.
  2. También se regula tanto porque este espacio radioeléctrico es un bien escaso y por eso debe el estado garantizar el acceso a las ondas en condiciones de pluralismo como principio
  3. Por último, se regula porque la penetración del medio: imagen en movimiento, actualidad y simultaneidad son valores que tiene la televisión y estas 3 cosas hace que sea el MC que tiene mayor impacto en la sociedad y en la OP. Por ello hay que garantizar esa función de la televisión y que se respeten en este medio estos bienes y derechos de terceros. (MAYOR RESONANCIA QUE OTROS MC).

Fases de la regulación:

1982-1988à Fase de monopolio de la televisión pública. En esta fase se aprueban dos grandes leyes:

1. Estatuto de la radio y televisión. Todavía hoy es la ley básica en materia de radiodifusión. La radio y la televisión son servicios públicos esenciales. La gestión corresponde al ente RTVE y se recogen en este estatuto principios que deben seguir los MC del estado. Entre ellos se menciona: objetividad, imparcialidad, separación de opinión e información o respeto a menores y a la vida privada de las personas.

2. Ley del tercer canal de televisión. Esta ley autorizó la puesta en funcionamiento del 3r canal de televisión el régimen de concesión en el ámbito de las CCAA. Según esta ley, la actividad de los terceros canales tendrá que inspirarse en los principios del estatuto de radio/televisión.

1988-1994à Ruptura del monopolio de la televisión pública y aparición de la televisión privada. En 1988, se aprueba por primera vez la ley de la televisión privada que rompe con la situación de monopolio y través de la cual el estado autoriza la gestión del servicio de televisión por ondas a 3 cadenas de cobertura nacional: A3, Tele5, Canal+. La gestión se hace en régimen de concesión. Las 3 cadenas son SA, la gestión de este servicio se a de ajustar al estatuto de radio/tv y la concesión se otorga por un plazo de 10 años y puede ser renovable sucesivamente por el gobierno correspondiente por periodos iguales.

1994-1997à se rompe el monopolio público de la televisión local, se regula la televisión por cable y por satélite y se desarrolla en nuestro derecho la directiva de la televisión sin fronteras. La situación a principios del 94 era la regulación de la televisión nacional por ondas hertzianas por la presencia de 2 canales públicos nacionales, varios canales autonómicos públicos y 3 privados. Las televisiones local y por cable no estaban reguladas. Eran 2 actividades prohibidas y perseguidas. La ley de televisión local llega en 1995. La televisión local se entiende como servicio público y necesita una concesión para emitir en el núcleo del municipio. Se otorga una concesión por periodo máximo de 5 años prorrogables por otros 5. la regulación de la televisión por cable llega en el 96. Prevé que esta televisión sea servicio público y sólo se puede emitir en régimen de concesión. El servicio se presta por demarcaciones territoriales de un mínimo de 50 mil personas y un máximo de 200 mil. Sólo podrán ser operadores de cable las SA que reúnan los requisitos exigidos por la ley. La concesión es de 15 años renovables por periodos sucesivos de 5. En 1995 se aprueba la ley de televisión por satélite, que establece que sea un servicio liberalizado y para prestar estos servicios se requiere una autorización por parte del ministerio de industria. La última ley que se aprueba en esta fase es la ley de televisión sin fronteras. Se aprueba en el 94 y se modifica en el 99. Incorpora en el derecho español la directiva de la UE de televisión sin fronteras. Esta directiva pretende unificar las legislaciones de los diferentes países de la UE en materia de televisión. La ley de televisión sin fronteras española es la norma más importante sobre los contenidos y la publicidad en televisión.

1997à llegada de la televisión digital, de acceso condicional. En esta ley se establecen los requisitos que deben cumplir los operadores, los decodificadores. No ha acabado todavía esta fase.
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Mª Jesús García Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/lledi.doc

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