La Revolución Burguesa se produce a fines del S. 18 y principios del S. 19 en Europa Occidental y América del Norte, proclamándose la división de poderes y dando por finalizada la etapa del Antiguo Régimen. Se trata de un fenómeno complejo en que destacan dos características:
þ La Revolución Nacional.
Se cambia la estructura política. Con la supresión del Antiguo Régimen y la creación del Estado Nación (fruto del liberalismo), división de poderes (el Tercer Estado)
þ La Revolución Industrial.
Un nuevo modelo de producción basado en la industria. La clase burguesa como nueva clase social emergente dominante y como antagónica la clase obrera.
Cada revolución en su seno tiene conflictos que seccionan la sociedad civil y sirven para explicar las ideologías, las corrientes políticas y los partidos surgidos de todo ello.
En genial en cada revolución se producen dos conflictos fundamentales:
1. En la Revolución Nacional:
þ Conflicto centro/periferia: Hace referencia a la hegemonía del Estado Nación, siendo paradigmático el Estado Nación francés (jacobino, centralista). Fruto de ese conflicto harán su aparición los partidos nacionalistas.
þ Conflicto Estado/iglesia: Hace referencia al deslinde de poder en ambos ámbitos. El estado reclama la violencia legítima. En algunos países este conflicto hará que surjan partidos.
2. En la Revolución Industrial
þ Conflicto campo/ciudad: Hace referencia al existente ente propietarios terratenientes agrícolas contra la burguesía industrial (como expresión el librecambismo/agricultores; propietarios versus proteccionismo/burguesía, si bien no es así en todos los casos).
þ Conflicto burguesía/obreros: El debate gira en torno al reparto de la riqueza. Dará lugar al surgimiento de partidos y organizaciones obreras.
Este proceso se produce en toda la Europa Occidental, si bien en cada país tiene sus propias característica.
En España existe un debate sobre si realmente ha existido o no la Revolución Burguesa con la conclusión ecléctica de que efectivamente existió pero en unas formas débiles, con dificultades y sus peculiaridades y problemas que se arrastrarán durante muchos años, destacando los siguientes:
ü Así, no permitió crear un Estado Nación español indiscutible y el conflicto centro periferia sigue aún vigente.
ü La Revolución Industrial es muy débil en cuanto a capacidad productiva y con grandes diferencias entre las distintas regiones, es decir, no es igual en toda España, las consecuencias serán un sistema productivo poco competitivo internacionalmente y una clase obrera muy heterogénea y débil con partidos débiles.
ü El conflicto sobre la separación entre Iglesia/Estado. El Estado español es fruto de un programa político moderado. Cuando gobiernan partidos conservadores, las distancias entre Estado/Iglesia se acortan.
ü Por otra parte se trata de un proceso elitista, la mayoría de la población durante los S. 19 y 20 estaban al margen del Estado (hasta 1980 no hubo voto universal masculino. Solo votaba ¼ de la población).
Principales etapas del sistema parlamentario (constitucional) en España
þ Constitución de Bayona de 1808. (se discute si fue una constitución o una carta otorgada y si bien el clase no se menciona, si que aparece en otros textos)
Texto aprobado por la asamblea de notables en julio de 1808, con el que se instituía la monarquía constitucional en España. Convocada por Napoleón, se reunió en Bayona una asamblea de representantes de la nobleza, el clero y el estado llano. El texto aprobado por dicha asamblea, inspirado en un proyecto napoleónico, establecía un Senado compuesto por los infantes de España mayores de 18 años, 24 miembros designados por el rey, y una asamblea legislativa con representación estamental, que se reuniría cada tres años. Tachada de revolucionaria por los absolutistas y de poco dura por los liberales, fue jurada por José I, el 7 de julio de 1808, aunque nunca llegaría a aplicarse con normalidad.
þ Constitución de Cádiz de 1812.
Constitución progresista promulgada por las cortes de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia. Se la conoce también como «La Pepa». Se la considera la primera constitución liberal española y fue durante muchos años un hito para el liberalismo español. Fue una constitución avanzada que proclamó el principio de soberanía de la nación y de la separación de poderes, con preeminencia del legislativo (inspirada en la francesa). Su vigencia durante el período bélico, 1812-1814, fue prácticamente nula y Fernando VII la ignoró fácilmente. Rigió durante el trienio liberal (1820-1823) y desde 1836 a 1837.
þ Constitución de 1837
Teóricamente fue una revisión, de talante moderado, de la constitución de 1812. Con la muerte de Fernando VII (1833), se produce el fin del Antiguo Régimen. En realidad, se trató de una nueva constitución elaborada por las cortes durante la minoría de Isabel II (hija menor del monarca muerto), bajo la regencia de María Cristina (cuarta esposa del muerto). Señalar que anteriormente existió el Estatuto Real de 1834 (carta otorgada entre Maria Cristina, los liberales mediante la cual, la monarquía tienen todo el poder si bien cede una parte al Parlamento) Estaba inspirada en las teorías del liberalismo progresista, que se impusieron gracias al papel del ejército dirigido por el general Espartero. Comenzará a tirarse adelante las desamortizaciones de bienes eclesiásticos
þ Constitución de 1845
Carta magna moderada que reemplazó a la de 1837 y que teóricamente la modificaba. Surgió como consecuencia de la subida al poder del partido moderado, encabezado por el general Narváez (mediante un pronunciamiento). Inauguró la práctica habitual en el siglo XIX español de considerar la constitución como la ley propia del partido en el poder, siendo modificada según estuvieran en el poder los moderados o los progresistas. Rigió hasta que, tras la revolución de 1868, se proclamó el texto constitucional de 1869. Supuso un paso atrás en relación al censo electoral reduciéndolo al 0,8% de la población
þ Constitución de 1856 (tampoco aparece en los apuntes de clase, pero haberla haila)
Fue una constitución «non nata». No llegó a entrar en vigor ya que un pronunciamiento moderado (1856) puso fin al bienio progresista (1854-1856) durante el que se había elaborado esta nueva constitución. El pronunciamiento de 1854 llevó al poder a los progresistas coligados con la Unión Liberal que desestimaron la carta magna de 1837.
þ Constitución de 1869
Carta magna progresista (democrática). Fue elaborada a raíz del pronunciamiento de 1868, encabezado por el progresista general Prim coligado con la Unión liberal y los demócratas, que desplazó del poder a los moderados y del trono a Isabel II (expulsión de los borbones de España). Por primera vez se instaura el voto universal masculino (hombres mayores de 25 años). Recogerá los derechos individuales y colectivos ampliamente. Se trató de una constitución muy avanzada que rigió hasta 1873, año en que el monarca Amadeo I de Saboya abandonó el trono y se proclamó la primera república española.
þ Constitución de 1873
Carta magna republicana. Se trató de un proyecto de constitución republicana federal inspirada en la constitución federal de Estados Unidos. Se caracterizaba por su vocación democrática y por ser la más avanzada de todas las del siglo XIX en España. Sin embargo, el republicanismo no era representativo de la opinión pública ni de la realidad española, por lo que el fin del predominio político de los federales y, poco después, la desaparición de la república impidieron que este proyecto constitucional fuese aprobado. Es un periodo conflictivo, durante un año existen cuatro Presidentes. Aparición del cantonalismo.
þ Constitución de 1876
Carta magna de consenso. Fue elaborada a raíz de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, de acuerdo con el espíritu del manifiesto de Sandhurst (1874), redactado por Cánovas del Castillo. Se trató de una constitución conciliadora inspirada por Cánovas y que logró ser aceptada por los partidos políticos dominantes. Presidió una época sin pronunciamientos, en la que las subidas al poder de conservadores o liberales no significaron nuevas constituciones. Se aplicó hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Es una constitución muy moderada (sufragio censitario, soberanía compartida entre el Rey y las Cortes) y desarrolla un programa moderado (confesionalidad del Estado, centralismo, etc.). Duraría hasta 1923.
En 1890 se reinstaura el voto universal masculino vía reforma de la Ley Electoral.
Durante esta época se irán turnado los dos partidos en el gobierno (conservador y liberal), mediante el fraude y los acuerdos antes de las elecciones.
En 1879 se funda el PSOE.
En 1901 aparece de Lliga Regionalista (burguesía catalana para defender sus intereses).
En 1923 existen amenazas del Movimiento Obrero más amenazas separatistas y se produce el golpe de Estado de Primo de Rivera que impone una dictadura con el referente del fascismo italiano. El golpista será obligado a dimitir y es sustituido por el general Berenguer en 1930 que pretende acabar con la dictadura y se convocan elecciones municipales para acceder a la democracia (13 de abril de 1931) que conducirá a la II República, al vencer en las grandes ciudades las fuerzas republicanas (en las que el pucherazo no era posible por parte conservadora). Tras esta victoria electoral, Alfonso XIII (muy desprestigiado por haber apoyado a la dictadura de Primo de Rivera, se marcha de España, no sin antes intentar alguna que otra maniobra). Definitivamente se proclama la República. En Catalunya, Macia, proclama la República Catalana, si bien poco después negociando con Alcalá Zamora (Presidente de la república española) modificará su posición y se transformará en la Generalitat de Catalunya.
þ Constitución de 1931
Carta magna republicana, elaborada en 1931 tras la proclamación de la Segunda República. Rigió hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936-1939), en la llamada zona republicana. En ella, el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho.
Continuidades y rupturas
Conviene retener las siguientes ideas:
Ø El Estado liberal español a partir de 1833 es obra de una minoría oligárquica, como dato podemos ver la evolución del censo electoral:
|| Año || Censo ||
|| 1834 || 0,15% ||
|| 1836 || 0,6% ||
|| 1837 || 2,2% ||
|| 1843 || 4,3% ||
|| 1846 || 0,8% ||
|| 1865 || 2,6% ||
|| 1868 || 24% ||
|| 1873 || 27% ||
|| 1874 || 5% ||
|| 1890 || 27% ||
|| 1933 || 55% ||
Los últimos hacen referencia a las elecciones de la Cámara baja, para el Senado, o bien sus representantes son elegidos por el Rey o bien determinadas personas pro razón de cargo (existiendo por tanto una limitación censitaria más fuerte).
Ø En España no se ha podido desarrollar con fuerza un sistema de partidos como en el resto de los estados europeos. Será a partir de finales del S. 19 con la Restauración cuando comienza a existir un incipiente sistema de partidos (conservadores y liberales).
Ø Por tanto, la cultura política española tiene muy poco asumida la cultura partidista por causa de: no existir tradición histórica estable de funcionamiento del sistema de partidos y los costos derivados de ser miembro de un partido (la afiliación es vista como un riesgo).
þ Cronología política sobre los distintos sistemas (desde 1912 hasta 1975, es decir 163 años).
130 años de gobiernos de derecha o dictaduras:
ü 16 años de absolutismo de Fernando VII
ü 21 años de constitución moderada
ü 49 años del periodo de la restauración
ü 8 años de dictadura de Primo de Rivera
ü 36 años de franquismo.
El resto y descontando los 3 años de guerra civil tenemos:
ü Las constituciones de 1812 y 1837
ü El bienio progresista (1854-56)
ü El Sexenio democrático (1868-74)
ü 5 años de la II República española 81931-1936)
Por tanto, la historia política de España es el resultado de posturas conservadoras y/o de minorías, destacando tres etapas fundamentales: la isabelina (Isabel II hasta 1845); la Restauración y el franquismo, en los que los sectores populares han tenido que moverse al margen del Estado para defender sus intereses.