1. Una
Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
2. Un
Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
3. Un
Presidente, elegido por la
Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el
Rey, al que corresponde la dirección del
Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva
Comunidad y la ordinaria del
Estado en aquélla. El
Presidente y los miembros del
Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la
Asamblea.
4. Un
Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al
Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma
En los
Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio
Todo ello de conformidad con lo previsto en la
Ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste
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Artículo 152.1
En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el
artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una
Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un
Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un
Presidente, elegido por la
Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el
Rey, al que corresponde la dirección del
Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva
Comunidad y la ordinaria del
Estado en aquélla
El
Presidente y los miembros del
Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la
Asamblea
Un
Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al
Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma
En los
Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio
Todo ello de conformidad con lo previsto en la
Ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste