La forma de Gobierno. La Monarquía parlamentaria. La Corona.
Acceso al Trono.
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I, al que el artículo 57 de la CE declara como legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España (art. 57.3). Aquellas personas que teniendo Derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
La Regencia.
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá como en el caso de la minoría de edad del Rey, hasta que el heredero alcance la mayoría. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59).
Funciones del Rey.
El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56).
þ Funciones de carácter legislativo
ü Sanciona y promulga la leyes (art. 62.a) en los términos establecidos en los arts. 90 y 91, es decir: en el plazo de 15 días, una vez aprobada la ley por las Cortes Generales (Congreso y Senado), el Rey la sancionará y, a continuación, la promulgará y ordenará su inmediata publicación. El término sancionará es imperativo, es decir, que debe aceptarla y no puede vetarla.
ü Convoca y disuelve las Cortes Generales. (art. 62.b).
ü Convoca elecciones (art. 62.b)
ü Convoca a referéndum (art. 62.c), para someter a consulta a todos los ciudadanos, decisiones políticas de especial trascendencia, referéndum que se convocará a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art. 92.2)
þ Funciones de carácter ejecutivo
ü Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones (art. 62.d), en los términos previstos en la Constitución (arts. 99[1] y 114[2]). La lógica del parlamentarismo obliga a que el Rey se limita a proponer formalmente como candidato a quien lo sea de la mayoría parlamentaria, el problema surge cuando tal mayoría no se da y el Rey puede colaborar “sugiriendo” determinado candidato, pero siempre su margen de la discrecionalidad queda limitado al acuerdo del Congreso. Por otra parte, pone fin a las funciones del Presidente del Gobierno, cuando este le presenta su dimisión por serle negada la confianza del Congreso o porque este último adopta una moción de censura.
ü Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente (art 62.e) y art. 100[3].
ü Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros (art. 62.f)
ü Confiere los empleos civiles y militares (art. 62.f).
ü Concede honores y distinciones (art. 62.f).
ü Es informado de los asuntos de Estado y, solo a estos efectos, preside las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno (art. 62.g).
ü Le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (62.h).
ü Le corresponde el Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j).
ü Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y recibe las acreditaciones de los representantes extranjeros en España (art. 63.1).
ü Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y la leyes, lo cual requiere al previa autorización de las Cortes Generales en tratados de carácter político y en aquellos tratados y convenios que tengan carácter militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución que implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1)
ü Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del las Cortes Generales (art. 63.3).
ü Nombra a los Presidentes de las CCAA constituidas según los arts. 151 y 152, los cuales son elegidos por las respectiva Asambleas Legislativas.
þ Funciones de carácter judicial
ü Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, la cual no puede autorizar indultos generales (art. 62.i).
ü Nombra a los 20 miembros del Consejo del Poder Judicial (art. 122.3)
ü Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del propio Consejo General del Poder Judicial (art. 123.2).
ü Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el citado Consejo General (art. 124.4).
ü Nombra a los 12 miembros del Tribunal Constitucional, propuestos por el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial en los términos constitucionales (art. 159.1). También nombra al Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta de éste en pleno (art. 160).
ü La justicia, que emana del pueblo, se administrar en nombre del Rey (art.117.1) como símbolo de la unidad del Estado.
El refrendo.[4]
La persona del Rey es inviolable (como Pinochet) y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, con excepción única del libre nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes Generales (en el caso de que transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a la Presidencia del Gobierno hubiera obtenido la confianza del Congreso), serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden (art. 64.2).
En consecuencia, se deduce la irresponsabilidad política del Rey. La institución del refrendo hace responsables al poder legislativo y al gobierno. Los actos de Rey no son válidos si el Presidente del Gobierno, lo Ministros o el Presidente del Congreso, según los casos, no se responsabilizan de ellos. Esto supone precisamente que el Rey se limita, con su firma, a dar fe de que los actos refrendados (de exclusiva responsabilidad política de los refrendantes), son actos del Estado.
[1] 1 Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno
2 El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara
3 Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple
4 Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores
5 Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la Primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso
[2] 1 Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99
2 Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno
[3] Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente
[4] Refrendo. Acto por el cual el ministro competente (refrendatario) se responsabiliza, con su firma, de un documento legal suscrito por el Jefe de Estado y le da poder coercitivo. El refrendo es una institución típica del sistema parlamentario en virtud de la cual el Jefe del Estado no es responsable políticamente. En España, la constitución dispone (artículos 56.3 y 64.1) que los actos del monarca estén siempre refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes, careciendo de validez sin dicho refrendo. Mediante el refrendo ministerial, se autentifica el acto de un tercero y se asume la responsabilidad que a éste le hubiese correspondido, por lo que se establece como un límite a las facultades del monarca. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999