El régimen de Franco se constituye a lo largo del tiempo a partir de que establecieron las 7 Leyes Fundamentales (en el proceso de Transición se hará la número 8 que permitirá avanzar hacia la democracia: La Ley de Reforma Política).
þ El Fuero del Trabajo. 1938.
Es una norma hecha en plena guerra civil con la pretensión de regular las relaciones laborales en España y establecer el sindicato único franquista cuyo objetivo era que los trabajadores y los empresarios se pusieran de acuerdo. Se basaba en la idea que la lucha de clases había desaparecido y pro tanto, dentro de la misma organización integraba a trabajadores y empresarios.
Entre otras cosas: prohibía las huelgas; garantizaba el derecho a la propiedad privada; garantizaba la intervención del Estado en la economía; establecía que el empresario era el Jefe de la empresa y como tal responsable de la misma ante el Estado y establecía la Organización Sindical Española como sindicato único organizado verticalmente (piramidal) y dirigido por la Falange.
þ Ley de creación de las Cortes Españolas. 1942
En 1942 es un momento álgido del nazismo en Europa. Las Cortes Españolas es una institución en la que está representada la sociedad a través de tres unidades naturales de la sociedad que a la vez simbolizan el núcleo dirigente de la élite franquista: Familia; Municipio y Sindicato.
Su papel político era prácticamente irrelevante (simplemente funciones deliberatorias sin poderes fácticos). Las leyes las elaboraba el dictador. Eran pues inoperantes y a partir de 1967 fueron reformadas a través de otra Ley Fundamental.
þ Ley del Fuero de los Españoles. 1945
Recoge los derechos que tienen los ciudadanos españoles (muy limitados) y restringidos, fácilmente suprimibles por decreto-ley, demás existían dificultades para ejercerlos, así, si bien se preveía la libertad de creencia, públicamente solo podía expresarse la religión católica, o bien, aunque se preveía la libertad de expresión, esta solo era posible “mientras no esté o vaya en contra de los principios que fundamental al Estado”, o bien la inviolabilidad del domicilio, salvo en aquellos casos que la autoridad competente lo disponga, o el reconocimiento de la libertad de reunión y expresión, tan sólo para aquellos fines expresaos en la ley. Es decir, se trataba de un catálogo vacío de contenido.
þ Ley del Referéndum. 1945.
Establecía que, en circunstancias especiales, algunas leyes podían ser sometidas a referéndum para valorar el grado de adhesión de los españoles. Durante el franquismo se llevaron a cabo dos referéndum en 1947 y en 1966, con el objeto de presentar por parte de régimen maquillado ante la opinión internacional.
þ Ley de Sucesión a la Jefatura del estado. 1947.
Esta ley establece la categoría de Leyes Fundamentales (leyes básicas y además sitúa que España es un reino, resuelve por tanto bien la cuestión de la forma de gobierno de España, pero establece que, mientras el dictador siga vivo, queda establecido que él será el Jefe del Estado, si bien prevé que cuando muera le sucederá una monarquía si bien no especifica ¿qué monarquía?. En 1969 Franco designará como sucesor al borbón Juan Carlos quien jura el cargo con el nombre de Príncipe de España.
También establece los calificativos del general: Caudillo de España y de la Cruzada y Generalísimo de los Ejércitos. El calificativo de “caudillo” es típico de los regímenes fascistas; en cuanto al “de la Cruzada” era consecuencia de que la guerra civil se valoraba como tal, con unos valores vinculados a la Iglesia católica (guerra santa contra el infiel rojo). Renace la idea de la confesionalidad del Estado en base a los valores católicos.
Esta ley se sometió al referéndum (al que era obligatorio participar) en 1947 y obtuvo el 93% de votos afirmativos.
También creará dos órganos nombrados por el Jefe del Estado: El Consejo del Reino[1] y el Consejo de Regencia[2].
En esos años, España está aislada a nivel internacional (rechazada por la ONU, salida de todos los embajadores excepto los de Portugal, Suiza, Irlanda y como no, el Vaticano), de ahí que intente ganar una cierta imagen a través de la búsqueda de ligazones con estados latinoamericanos (visita de Perón a España) y reforzando el papel de España como baluarte contra el comunismo (contexto de la guerra fría), en los 50 se instalan las bases militares de los EUA.
þ Ley de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. 1958.
Se trata de una ley que trata de dar cobertura ideológica al régimen franquista, son por tanto los principios fundamentales o bases ideológicas del régimen, así, España es definida como una unidad de destino en lo universal, o la idea de que es un Estado confesional católico que pondrá las bases del nacionalcatolicismo[3]. Incluye todas las disposiciones relativas a los tres órganos naturales de la sociedad: Familia, Municipio y Sindicato único.
Se pretende que sea una norma irreformable e irrefutable.
þ Ley Orgánica del Estado (LOE). 1967.
Esta ley es la culminación de todo el entramado jurídico del franquismo. Fue sometida a referéndum (obligatorio) el 14 de diciembre de 1966 y aprobado por el 95,06% de lo votos. Modificará leyes anteriores y algunas instituciones franquistas. Veamos esas modificaciones:
ü Separación de la figura del Jefe del Estado con el del Jefe de Gobierno (que hasta entonces encarnaba Franco), si bien esta separación no entrará en vigor hasta 1973 que se nombra al Almirante Carrero Blanco como Jefe de Gobierno (quien al morir tras un atentado de ETA, dejaría paso a Carlos Arias Navarro, que fue el último Presidente de Gobierno del franquismo y primer Presidente del Gobierno de la monarquía).
ü Modificación del las Cortes Españolas que, a partir de 1967, estarán integradas por diversos “procuradores” (miembros de las Cortes):
· Grupo político. Integrado por todos los Consejeros Nacionales del Movimiento Nacional (el máximo órgano del Movimiento Nacional).
· Grupo Sindical. Integrado por los representantes del Sindicato único.
· Grupo Local. Integrado por los representantes de los municipios (cada provincia enviaría 2 representantes)
· Representantes del tercio familiar. Integran los representantes de la familia y los candidatos debían tener el apoyo de 5 procuradores o ser ex procurador.
· Otros. Altas jerarquías del régimen: ejército, iglesia, representantes de las cámaras de comercio.
þ Ley para la Reforma Política. 1976.
Obtuvo el voto favorable de las Cortes franquistas y fue sometida a referéndum (con voto obligatorio) alcanzando el 95% de votos favorables con un 95% de participación.
[1] Institución española creada por la Ley de sucesión de 1947, que la definía como el más alto órgano consultivo que asistía al jefe del estado en asuntos y resoluciones de su exclusiva competencia. La Ley orgánica del estado de 1966 precisó sus competencias en el mecanismo de sucesión en la jefatura del estado (elección, junto al gobierno, de sucesor en caso de incapacidad o muerte del titular sin haberlo designado) y le otorgó la facultad de presentación de una terna de candidatos entre los cuales el jefe del estado debía elegir al presidente del gobierno. Quedó disuelto al promulgarse la constitución de 1978. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
[2] Organismo español creado por la Ley de sucesión de 1947. Constituido por el titular de las cortes como presidente, por el prelado de mayor antigüedad de la jerarquía eclesiástica y por el capitán general (o, en su defecto, el teniente general en activo de mayor antigüedad de las tres armas), su misión específica era asumir el poder supremo de la nación en la eventualidad de que quedara vacante la jefatura del estado. Este organismo quedó suprimido al promulgarse la constitución de 1978, y su función fue sustituida por las cortes generales, las cuales nombran una regencia en caso de minoría de edad del sucesor del trono (artículo 59). © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
[3] Denominación dada a la práctica utilizada en España por la Iglesia católica durante el franquismo (1936-1975), caracterizada por su control, con el apoyo del Estado, de determinadas parcelas de la vida política y social española. Gran parte de la educación y la moral pública quedaban en manos de la Iglesia, que actuaba en la censura cultural e imponía sus normas sobre determinados comportamientos sociales. Sus raíces están en los intelectuales tradicionalistas —Menéndez y Pelayo o Vázquez de Mella— que identificaban la nación española con el catolicismo (ser español es ser católico). La carta de los obispos de 1937, firmada durante la Guerra Civil, apoyando a las fuerzas de Franco y la influencia de la Asociación Nacional Católica de Propagandistas (ANCP) sirvieron para imbricar Estado e Iglesia católica, en especial después de la derrota de los fascismos en la II Guerra Mundial, en los cuales el franquismo había centrado su apoyo internacional en la defensa de los valores religiosos católicos. Imbricación que culminaría en el Concordato de 1953. A partir de la década de 1960, cuando se produjeron cambios sociales y económicos, ciertos sectores de la Iglesia se desmarcaron del régimen y algunos sacerdotes, obispos y organizaciones obreras se le enfrentaron directamente, conectando con la oposición política. La relación entre el Estado y la Iglesia ya no fue tan estrecha como en las décadas anteriores, aunque la posición de privilegio legal del catolicismo no terminó hasta la Constitución de 1978. Enciclopedia Encarta 2000.