[1] Elección y formación del Congreso. (artículo 68)
La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. La Ley Electoral distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. El derecho de voto se adquiere con la mayoría e edad, que la CE fija en los 18 años. Las elecciones han de tener lugar entre los 30 días y los 60 días desde la terminación del mandato parlamentario.
En Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputaos. El Congreso es elegido por un periodo de 4 años. El mandato de los Diputados termina por tanto, 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
[2] 1 La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político
b) Tratados o convenios de carácter militar
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad Territorial del Estado o a los Derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I
d) Tratados o Convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución
[3] 2 Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales
[4] 2 Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso
[5] 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
[6] 1 En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2 Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
3 Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.
4 Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.