Autor://**** **J. Vilas Nogureira. Apartados II y III. Pp.107-116
La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria.
El artículo 1.3 de la CE dice que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. La Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, suelen utilizar una diferenciación entre “formas de Estado” y “formas de gobierno”.
Así, la “forma de Estado” serviría para tipificar los diversos modos de organización territorial del poder (estados simples y compuestos; unitarios, federales y confederales; centralizados y descentralizados). El criterio más común que proviene de Bodin, es referir las formas de Estado a la titularidad de la soberanía, como hace Héller, (que dice “la manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo”), distinguiendo entre democracia y autocracia. Mientras que las “formas de gobierno” harían referencia a las clases de agenciamiento de las instituciones establecidas para su ejercicio.
En ese sentido, la monarquía sólo puede ser considerada como forma de Estado cuando es absoluta, es decir, cuando la soberanía reside en el monarca, pero, cuando la soberanía pasa a residir en el pueblo, la monarquía deja de ser forma de Estado para convertirse en forma de gobierno.
La consideración constitucional de la monarquía parlamentaria como forma de Estado, supone una novedad. No existe en el Derecho constitucional comparado una formulación igual, de ahí que el texto del artículo 1.3 de la CE haya sido objeto de discusiones en tanto a que la posición dominante entiende que la monarquía en régimen democrático es una forma de gobierno y no una forma de estado.
El término “forma política”, carece de significado unívoco, en ocasiones se utiliza para expresar la forma de estado y la forma de gobierno indistintamente, otras solo la forma de estado y en otras para designar los tipo históricos de organización política (esta última usada en España por Javier Conde, es la que parece más precisa)
Por forma política se entiende así, el modo de organización autónoma de una comunidad determinada, resultado de la integración de una serie de elementos de variada naturaleza (social, cultural, geográfica, económica, propiamente política, etc.), que configura un orden político concreto.
La calificación de la monarquía como forma política del Estado se encontraba ya expresada en el Principio VII del Movimiento, que definía la “monarquía tradicional, católica, social y representativa” como “forma política” del Estado Nacional. Si bien no se trata de mimitizar deliberadamente esos principios, si que el mantenimiento de la fórmula puede obedecer a motivos paralelos, aunque distintos.
A tales efectos debemos remontarnos a 1978 y la propia transición y valorar el papel desempeñado por el rey en la misma, la función integradora de la corona y la consideración de que la opción por la monarquía frente a la República era fundamental, y en ese sentido cualificadora de la forma de Estado y no meramente de la de gobierno contribuye a explicar la fórmula constitucional. De ahí que, las intervenciones de los más destacados líderes políticos se produjeron en el sentido de que el artículo 1.3 de la CE, quiere decir que la monarquía parlamentaria es forma de Estado.
La significación de la monarquía
Uno de los rasgos más singulares del proceso de transición a la democracia en España, fue la restauración monárquica. Existían temores sobre su eficacia dado que el príncipe elegido, había sido designado por el dictador, alterando las reglas sucesorias dinásticas y por el intento del mismo de integrar la monarquía en el complejo institucional del Movimiento Nacional, y por otra parte, se recordaba la torpeza y entrometimiento del último titular de la corona. El tema de monarquía y/o república quedó solucionado por la aceptación por parte de la oposición democrática de la monarquía, se desactivaba una fuente de conflicto.
Otro tema relativo a su significación tiene que ver con la genérica eficacia integradora de la institución, situándola por encima de las contiendas políticas y de las instituciones que les sirven de arena (Parlamento, Gobierno, partidos políticos, medios de comunicación, etc.).
La corona.
El Jefe del Estado.
Corresponde al Jefe del Estado una función la “representación” de la comunidad política. Se trata de una representación diferente a la asociada al mandato parlamentario, con una función integradora y simbólica. El sujeto representado no es el cuerpo electoral, sino el sujeto colectivo e histórico que se plasma en le complejo institucional de la comunidad. Por tanto, no se trata de una función consecuencia de un mandato electoral, sino que expresa la unidad política del pueblo en su conjunto y sirve a la proyección institucional de ideas, imágenes y sentimientos expresivos del sentir comunitario.
El artículo 56.1 de la CE confiere al monarca la función de símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Obviamente, es funcionalidad integradora deriva de la institucionalización del cargo y oficio, no de las virtudes personales de su titular.
Atribuciones del rey[1]
La corona juega un papel preferentemente simbólico. La participación en el poder legislativo, por medio de la institución del veto y la participación en el poder ejecutivo por la designación de los ministros son meros recuerdos del pasado.
Por otra parte, la firma de actos decisorios importantes, es un acto debido, dado que su contenido y el juicio de oportunidad, corresponde a os actores políticos representativos.
Por otra parte el rey representa al Estado tanto en el exterior como en el plano interno en cuanto a símbolo de su unidad y permanencia y también cumple una función de arbitraje y moderación de las relaciones entre los altos órganos que encargan los diversos poderes del Estado, referido siempre al funcionamiento ordinario de las instituciones.
[1] Discrepo profundamente con el autor sobre las funciones de la monarquía. Lo que sigue es un extracto de un artículo que publiqué en la prensa local, precisamente sobre el tema que se trata, por si puede servir como contra punto.
Las funciones de la monarquía en España.
Al hilo de las declaraciones del rey Juan Carlos I, en la pascua militar en las que expresaba su apoyo a la plena integración de España en la OTAN y el aumento del gasto militar para la modernización de los ejércitos (......).
Los argumentos en los que se han basado la crítica, han pecado de falta de rigor lo que a la postre ha sido aprovechado por el ministro de defensa Eduardo Serra al recordar atinadamente que “El Rey, no hay que olvidarlo, según la Constitución, es el mando supremo de las Fuerzas Armadas”. Es decir, el papel que le otorga la Constitución al Rey no es el de mera figura decorativa para llenar hojas de la prensa rosa y atiborrar mesillas de peluquería, sino mucho mas que todo eso dado que la amplitud de poderes otorgados constitucionalmente no tienen parangón en la mayoría de las monarquías europeas. Como resulta bien conocido, la aceptación de la institución como el contenido de sus funciones se plasmó en la constitución ante la verdadera disyuntiva (¿chantaje?) planteada en la transición por los herederos de la dictadura franquista: o hay monarquía o no hay democracia.
No hay peor ciego que el que no quiere ver, se podría decir de quienes hablan de “extralimitaciones” del monarca. Dice lo que dice porque puede decirlo y lo que dice es exactamente lo que quiere decir. Cosa bien distinta es que no se esté de acuerdo con lo que diga, pero que no se acuda a la crítica complaciente alegando un mal asesoramiento. Su palabras, precisamente por venir de quien vienen (el Jefe del Estado), tienen perfectamente medidas las repercusiones y consecuencias, el Rey quiere más presupuesto para el ejército y aplaude la plena integración en la OTAN.
Lejos del aforismo “el rey reina pero no gobierna”, debe concluirse que en este Estado, el rey, algo gobierna a la luz de los poderes que constitucionalmente tiene otorgados y a ellos me remito para que cada cual extraiga sus propias conclusiones: mando supremo de las Fuerzas Armadas (artículo 62.h) –que tienen como misión, entre otras, defender la integridad territorial de España según el artículo 8.1; Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (artículo 56.1); arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (artículo 56.1); es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (artículo 56.3); le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y la paz (artículo 63.3); sancionar y promulgar las leyes (artículo 62.a); convoca los referendums (artículo 62.c). Y como colofón: las funciones que la Constitución y la leyes le otorguen (artículo 56.1), por tanto, en puridad los actuales poderes pueden ser ampliados.
No considero necesario justificar el carácter anacrónico de la institución, resulta obvio. Incluso en la actualidad, donde el impagable despliegue mediático actúa como verdadero ahormador de criterios y opiniones y que durante más de dos décadas se ha encargado sin fisuras en realizar propaganda y aleccionar sobre las bondades de la monarquía, presumo que defender la sustracción del derecho que todo ciudadano de un país libre tiene de elegir al Jefe del Estado no resiste un debate mínimamente riguroso.
Por otra parte cabe romper una lanza en favor de la duda sobre la lealtad constitucional del Rey y, por que no, de su talante democrático. Por más que los actuales cortesanos (antiguos y reconvertidos) realicen una feroz hagiografía, no puede borrarse entre otras cuestiones que comenzó como príncipe del franquismo, que se trata de un personaje elegido en su día como Jefe del Estado por Franco, que asistió compungido a los funerales del dictador y que tras su muerte, en 1976 aún se negaba a recibir a comunistas, socialistas y liberales destacados.
Por tanto se trata cuanto menos de cuestionar la historia que con el mas puro estilo revisionista se nos está vendiendo según la cual, el monarca en un principio presentado como rehén de Franco, pasa a convertirse poco menos que en el verdadero artífice de la resistencia antifranquista, de seguir así pronto lo mostrarán como inspirador de la Asamblea de Catalunya.