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Los derechos fundamentales - Clasificación de los derechos fundamentales

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
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2. Clasificación de los derechos fundamentales
Existen diversidad de puntos de vista, es decir, en el derecho se suelen crear clasificaciones y tendríamos muchísimas. Existe pluralidad de puntos de vista para clasificar los derechos fundamentales.

Hay más dificultades porque hay derechos que es difícil de encuadrar en un solo criterio. Sucede también que existen problemas de denominación, es decir, que ni siquiera hay acuerdo en dar nombre a la realidad jurídica.

Con lo cual, todas las clasificaciones tienen un valor relativo.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS POR LAS GARANTÍAS.

Es la clasificación que parece que sigue el legislador. No hay ninguna pauta que nos de respuesta exacta de la unión, pero la que más se aproxima es la de las garantías, es decir, que el Título I de la Constitución llamado “de los derechos y deberes fundamentales” se ordena a partir del sistema de garantías que se reconocen a los derechos.

Tendríamos que utilizar los artículos de la Constitución que regulan las garantías de los derechos y que son básicamente los artículos 53 y 54 CE. A partir del 53 y 54 cabe hacer una ordenación de los derechos fundamentales en la Constitución.

Tendríamos que partir del Título I como se ordena. El Título I va desde el artículo 10 al 55 CE y es un título que tiene cinco capítulos, mas un par de pórticos como el artículo 10 que queda fuera del Capítulo I y otro pórtico el artículo 14 que es donde se regula la igualdad.

El Capítulo I “de los españoles y los extranjeros”  regula las condiciones para el ejercicio de los derechos. Y además se recogen dos derechos fundamentales: el derecho de asilo y la extradición. Este capítulo recoge los artículos 11 a 13 CE.

El Capítulo II “derechos y libertades”, en el volvemos a tener otro pórtico dedicado a la igualdad (art. 14 CE). A partir de aquí aparece la primera sección que se llama “de los derechos fundamentales y libertades públicas”. Aquí van del artículo 15 al 29 CE. Aquí están por ejemplo el derecho a la vida, libertad ideológica, etc. Son los que se van a convertir en el núcleo de protección de la CE. La Sección segunda de este capítulo II “de los derechos y deberes de los ciudadanos”  que va de los artículos 30 a 38 CE.

Capítulo III va de los artículos 39 a 52 CE “de los principios rectores de la política social y económica” .

La Constitución ordena los derechos por el sistema de garantías y la clave nos la dan los artículos que regulan las garantías de los derechos fundamentales (81, 82, 86, 168 CE), encontramos que un bloque de derechos se encuentran singularmente protegidos.

La CE tiene un bloque de derechos de protección singular que son el artículo 14, y 15 a 29 CE. Estos derechos están protegidos por el recurso de amparo constitucional.

Un segundo bloque, serían los derechos que llamaríamos de protección ordinaria y aquí tendríamos los derechos del Capítulo I y los derechos de la Sección segunda del Capítulo II. También son derechos fundamentales en sentido estricto, sin embargo tienen menores garantías.

Y en tercer lugar tenemos los principios que para ser derechos ha de intervenir la ley, por tanto le llamaríamos derechos de protección diferida a la ley (artículos 39 a 52 CE).

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS POR LA NATURALEZA.

Es la clasificación que se fija en la naturaleza de la obligación. Y hay las de hacer y las de no hacer.

En las de no hacer se sitúan las llamadas libertades públicas o derechos de libertad. Esto quiere decir que el destinatario no debe actuar. Lo que protege el derecho son esferas de autodeterminación exclusiva de las personas en las cuales no pueden intervenid ni los poderes públicos ni otros particulares. Este tipo de libertades van a tener como titularidad a la persona humana, la nacionalidad es irrelevante.

Frente a estos derechos aparecen los derechos de hacer, de prestar. Sucede que el destinatario está obligado a actuar para que el derecho sea efectivo. Aquí se sitúan básicamente los derechos económicos y sociales que para ser efectivos requieren que alguien desarrolle una actividad.

Esta clasificación es orientadora siempre que se matice, porque la libertad requiere prestaciones para garantizar su efectividad. En segundo lugar un mismo derecho puede tener doble naturaleza. Para que la garantía actúe se requiere una actividad de prestación, de hacer, para garantizar derecho de hacer y de abstenerse.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS POR SU CONTENIDO.

Lo que está marcando es que el Estado liberal de derecho toma los derechos de libertad más la propiedad y la seguridad. Vamos a distinguir en derechos de libertad, de participación, derechos sociales, derechos que son garantías, y derechos de solidaridad también llamados derechos de tercera generación.

è     Derechos de libertad: lo que se intenta proteger es que las personas puedan comportarse libremente sin ingerencias de otros. Ámbitos de protección física y moral, protección de la dignidad de la persona, protección frente a la detención arbitraria, y los que no relacionan con las demás personas.

è     Derechos de participación: lo que se llama la dimensión activa de la libertad que comprende la participación en la adopción de las decisiones de los organismos públicos y que esta participación pueda hacerse de forma directa y en otras ocasiones por representación. Aquí están el derecho de reunión, sufragio activo y pasivo, etc.

è     Derechos sociales: en la Constitución, lo que constituye el contenido de los derechos sociales en el fondo hay dos estructuras normativas, porque unos están estructurados como derechos fundamentales y los otros se estructuran como principios rectores. La ley los convertirá en derechos subjetivos mientras son simples mandatos al legislador. El fenómeno del art. 53.3 CE afecta a los derechos sociales porque son los que requieren inversión, gasto. El legislador aquí actúa con mucho realismo, a unos los estructura como derechos sociales en sentido estricto como el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, libertad de cátedra, autonomía universitaria, etc. En el ámbito laboral también encontramos derechos en sentido estricto como la libertad sindical, negociación colectiva, conflicto colectivo, huelga, etc. El tercer ámbito serían los derechos económico-sociales como la propiedad privada, la libertad de empresa o el derecho a crear fundaciones. El resto se estructuran como principios que son por el contenido derechos sociales, pero son principios. Son del 39 al 52.

è     Derechos de garantía: aquí está la tutela judicial efectiva, es un derecho, pero también es una garantía. Lo mismo sucedería con los recursos ante el TC como el recurso de amparo, que es también un derecho y a la vez un instrumento de garantía. También situaríamos aquí el habeas corpus, que es un procedimiento específico de garantía de la libertad personal.

è     Derechos de solidaridad: la última generación de los derechos fundamentales no incorporada a los textos constitucionales porque el alcance del contenido de estos derechos es superior, va más allá de la de un Estado concreto. Aquí lo que se pretende básicamente es la protección de las condiciones que hacen posible la vida humana. Intentar garantizar la pervivencia de la humanidad, es decir, intentar proteger bienes comunes, bienes colectivos, de reposición imposible y que son condición esencial para la calidad de la vida de las personas. Aquí se sitúa la protección del medio ambiente, el patrimonio cultural, el agua potable, el aire limpio, etc. Aquí el bien protegido es distinto, las materias relevantes están en el ámbito internacional y el Protocolo de Kyoto es el documento fundamental.
Autor y licencia de 'Los derechos fundamentales - Clasificación de los derechos fundamentales'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dc2_gerpe.doc

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