Debe introducir al menos 3 caracteres en el buscador.
Inicio / Wikis / Apuntes / Los derechos fundamentales - La suspensión de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales - La suspensión de los derechos fundamentales

 ****- (10 opiniones)
Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 14 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho constitucional
11. La suspensión de los derechos fundamentales
SUPUESTOS GENERALES.

La suspensión está regulada en el art. 55 CE. Se recogen dos supuestos en el 55.1, la suspensión general de los derechos fundamentales relacionada con la declaración de estados de excepción. Y el segundo supuesto es en el  55.2 es la llamada suspensión individual de los derechos fundamentales relacionada con la actividad de bandas armadas y terroristas.

à La suspensión general:

Art. 55.1. Características generales de la suspensión: podemos partir de una noción de suspensión general y diríamos que ante situaciones de crisis que ponen en peligro la seguridad interior o exterior del Estado (y adoptando la terminología del Convenio Europeo podríamos decir la vida de la nación) situaciones que no pueden ser superadas con los medios de defensa ordinarios que el derecho proporciona, ante estas situaciones la Constitución permite la suspensión temporal de algunos derechos y garantías y esto es lo que hace el art. 55 CE. En relación con este punto de partida tenemos que añadir que la previsión de suspensión se encuentra recogida también en el Convenio Europeo de derechos humanos. El art. 15 del Convenio titulado “derogación en caso de estado de urgencia”. Este artículo 15 establece que en casos de peligro público que amenace la vida de la nación, los Estados pueden adoptar medidas que deroguen algunos derechos fundamentales y garantías constitucionales. El límite que establece el Convenio Europeo es que no pueden derogarse en ningún caso las prohibiciones de tortura, trato degradante, esclavitud, servidumbre, tampoco el principio de legalidad penal y que el derecho a la vida únicamente puede ser derogado en caso de guerra. Desde este punto de partida podemos preguntarnos qué finalidad tiene el derecho de excepción, las derogaciones parciales de derechos y garantías constitucionales -> la finalidad aunque puede sorprender es defender la Constitución. Defiende la Constitución evitando la imposición de la fuerza y facilitando la vuelta a la normalidad constitucional, ante una situación de crisis cuya entidad no puede ser superada con los medios ordinarios, con medidas de policía, con la legislación penal, ante esta situación de crisis el Estado está legitimado para adoptar medidas de excepción. El estado de excepción está ligado desde el origen al derecho, estamos ante una situación excepcional, pero una situación jurídica excepcional porque a través del derecho entra en el estado de excepción, durante la vigencia también se actúa con lo que establece el derecho y en tercer lugar las consecuencias de este estado de excepción se liquidan también a través de instrumentos jurídicos. Destacada la finalidad, vamos a indicar que en el caso español, los estados de excepción están diversificados, existen tres tipos de estados de excepción, estos son: el estado de alarma, estado de excepción, y estado de sitio. Estados previstos en el art. 116 CE. Nos interesa destacar dos cuestiones -> que son estados diferenciados, autónomos entre sí, no existe una situación de gradualidad entre ellos y la diversificación se estructura por el tipo de crisis se declara un tipo de estado u otro. Hay tres tipos de crisis: una políticamente neutral, una crisis que no tiene su origen en causas políticas, a este tipo de crisis políticamente neutral corresponde el llamado estado de alarma.

El segundo tipo el que afecta a la seguridad ciudadana y el orden público, es una crisis política, corresponde el estado de excepción.

Y el tercer tipo de crisis, la crisis consecuencia de insurrección o acto de fuerza que afecte a la soberanía del Estado, o la integridad territorial del mismo o al ordenamiento constitucional, ante este tipo de crisis corresponde el estado de sitio.

Todos los estados implican limitaciones, ahora bien, suspensión únicamente la implica el estado de excepción y el estado de sitio.

-> Los requisitos para adoptar la suspensión general de derechos fundamentales, los requisitos extraídos en buena parte de la doctrina del TEDH y del art. 15 del Convenio son:

-          Que las medidas de suspensión tienen que ser necesarias, en un doble sentido: en primer lugar que hay que demostrar que no pueden ser superadas por los medios normales, y en segundo lugar que han de ser estrictamente proporcionales necesarias a la entidad de la crisis (han de ser estrictamente proporcionales a la entidad de la crisis).

-          Han de ser aceptadas de manera taxativa, el alcance de las limitaciones deben estar concretadas de forma taxativa en la declaración del estado de excepción.

-          La iniciativa de la declaración de los estados excepcionales es gubernamental, pero cuando existe suspensión de derechos se da necesariamente intervención parlamentaria.

-          Las medidas deben tener estricta delimitación territorial y la fijación de su duración, es decir, no hay que olvidar que los estados excepcionales son suspensiones temporales de determinados derechos fundamentales.

-          Por último destacar que se mantienen los controles, el sistema de controles, se mantienen los controles parlamentarios sobre la actuación del gobierno y se mantienen los controles jurisdiccionales.

-> Las medidas que pueden adoptarse:

Las medidas que pueden adoptarse afectan obviamente a los derechos fundamentales y pueden significar suspensión. Nos conviene indicar que las medidas no solo afectan a la vigencia de los derechos fundamentales y garantías, sino que significan también una alteración temporal de la separación de poderes con la lógica del refuerzo del poder ejecutivo durante la vigencia de los estados excepcionales y con la presencia de la autoridad militar y de los bandos militares cuando lo que se declara sea el estado de sitio.

Nos interesa en primer lugar que la Constitución en el art. 55.1 fija el techo máximo de derechos que pueden ser suspendidos, ahora, eso no quiere decir que cualquier declaración implique ya la suspensión automática del art. 55.1 CE, la Constitución fija lo máximo, a continuación interviene la ley y puede rebajar el techo suspendible, esta ley es la LO 4/1981 de 1 de junio. La ley no puede superar el art. 55, pero puede establecer que el campo de suspensión sea menor. Pero hay un tercer momento que es el de la declaración del estado de excepción o del estado de sitio. Y es esta declaración la que fija los derechos suspendidos, declaración que puede suspender menos de lo que establece la ley y no puede suspender más de lo que dice la ley ni la Constitución.

La conclusión es que para saber en un estado de suspensión concreto la respuesta está en la propia declaración del estado de excepción que es la que concreta los derechos que han sido derogados.

Los derechos que de acuerdo con el art. 55.1 CE pueden ser suspendidos en la aplicación de un estado de excepción o de sitio son -> el art. 17 (derechos relacionados con la detención, derechos que se matizan en relación con el 17.3 que es el que recoge el derecho a ser informado de sus derechos, asistencia de abogado, etc.. únicamente puede ser suspendido el art. 17.3 en la declaración del estado de sitio), el 17 completo en el estado de sitio, el 17 sin el 17.3 en el estado de excepción, el 18.2 (la inviolabilidad del domicilio), el 18.3 (secreto de las comunicaciones), el art. 19 (la libertad de residencia y circulación), art. 20.1 a y b) y 20.5 (libertad de expresión, comunicación), art. 21 (libertad de reunión y manifestación), art. 28.2 (derecho de huelga) y el art. 37.2 (derecho de la adopción de medidas de conflicto colectivo). Este es el techo máximo suspendible.

REFERENCIA A LOS TRES SUPUESTOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

Regulados por la LO 4/1981 de 1 de junio:

a) Presupuesto habilitante.

b) La declaración.

c) El alcance.

à Estado de alarma:

a)       En el estado de alarma el presupuesto habilitante era una de las características del estado de excepción en España. El presupuesto habilitante es qué tipo de crisis. En el supuesto de estado de alarma es una crisis no política o crisis políticamente neutral. La crisis está pensada en catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales para la sociedad, y falta de abastecimiento de productos de primera necesidad. Es decir, un conjunto de causas que provocan alteraciones graves, pero que no están causadas por motivos políticos, sino por causas naturales.

b)       La declaración -> se declararía este estado de alarma: corresponde al Consejo de ministros sin intervención del Parlamento. No hay causalidad política en la excepción ni el estado de alarma implica suspensión de derechos fundamentales. La segunda matización es que transcurridos 15 días de la declaración del estado de alarma, la prórroga del mismo requiere ya intervención parlamentaria, una intervención parlamentaria que se concreta en el Congreso de los Diputados. Aquí tenemos un signo más del bicameralismo imperfecto a favor del Congreso de los Diputados, la cuestión tiene un cierto interés porque se excluye al Senado que teóricamente es la cámara de representación territorial, de las CCAA. Se excluye de la intervención de los estados excepcionales, no deja de ser importante.

c)       El alcance de la declaración -> hemos de decir que la declaración del estado de alarma no suspende derechos, el art. 55.1 limita a los estados de excepción y de sitio. No suspende derechos, pero sí significa restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos que se concretan en restricciones a la libertad de circulación, restricciones a la propiedad, establecimiento de prestaciones u obligaciones, o establecimiento de racionamiento de alimentos. En este momento es un estado perfectamente inútil el estado de alarma porque si es políticamente neutral, no suspende derechos y está pensado en catástrofes naturales, lo es (inútil). Por tanto, jamás se declarará un estado de alarma.

à Estado de excepción:

a)       Su presupuesto habilitante es crisis del orden público que afecte de forma grave a la seguridad ciudadana, al ejercicio de los derechos, al funcionamiento de las instituciones o altere servicios públicos esenciales. Es una crisis política grave y esta excepción no puede ser superada por los medios ordinarios.

b)       En la declaración hay que distinguir por una parte la iniciativa que corresponde al Consejo de Ministros (común a todos los estados de excepción), ahora, la iniciativa debe ser planteada ante el Congreso de los Diputados y es el que otorga la autorización, el que fija el ámbito territorial al que afecta la declaración, el que fija la duración (que puede ser prorrogable) y el que fija las condiciones (los derechos que quedan suspendidos, las limitaciones o restricciones de los derechos fundamentales y garantías). En este caso es importante decir que la declaración de un estado de excepción requiere ser notificada al Consejo de Europa. Por tanto, aquí tenemos ya una parlamentarización del modelo que se centra en el Congreso de los Diputados.

c)       Lo que puede ser suspendido -> de acuerdo con el art. 55.1 lo máximo que puede ser suspendido es lo que ahí se indica (ya anotado). El estado de excepción no puede afectar al art. 17.3 CE. Pero la ley puede rebajar el techo de los derechos a suspender en un estado de excepción y así lo ha hecho la LO 4/1981, no permite la suspensión del art. 17.4, lo cual tiene una importancia extraordinaria porque está el habeas corpus. Y la segunda matización importante es la que afecta al derecho de reunión que puede ser suspendido de acuerdo con el art. 55.1, pero tiene una matización, no pueden ser suspendidas las reuniones orgánicas de los partidos políticos, sindicatos y reuniones empresariales. Salvo esto, el resto de derechos pueden ser suspendidos. Hay que decir que en relación con el segundo efecto es un estado de excepción absolutamente civil, lo que se refuerza es la posición del ejecutivo, pero el ejército continúa al margen.

Este estado tampoco se ha declarado en España. Podríamos pensar que se hiciera en el País Vasco, pero no se ha hecho porque existen medidas de la suspensión individual que han desplazado la declaración de un estado de excepción con lo cual la suspensión individual es mucho más funcional que la adopción de un estado de excepción. Por la segunda cuestión que no se ha hecho es que en la Constitución existe el derecho de excepción en España, no se aborda en el 55.1 y 55.2, existe el instrumento del art. 155 (coacción o coerción federal).

à Estado de sitio:

a)       En lo que afecta a la actuación de separación de poderes y a la suspensión de derechos fundamentales, ocupa el techo máximo suspendido que únicamente debiera ser matizado por la declaración de estado de guerra que tiene el mismo alcance que el estado de sitio con una excepción, que el estado de guerra deja abierta la posibilidad de pena de muerte. La naturaleza de la crisis es únicamente política, de una extraordinaria entidad, que produce o amenaza la producción de un acto insurreccional  o actos de fuerza contra la soberanía del estado, su integridad territorial, y el orden constitucional.

b)       La declaración -> la propuesta corresponde exclusivamente al Gobierno y es importante decir exclusivamente porque la historia constitucional española está llena de estado de excepción, de suspensión de derechos. Y el propio ejército podía declarar el estado de sitio. La última experiencia fue en febrero de 1981 que los militares actuaron como los del siglo XIX. Por tanto, solo la autoridad civil puede declarar un estado de sitio y esta iniciativa tiene que trasladarla al Congreso de los Diputados y éste es el que fija el contenido de la declaración, su duración, el ámbito territorial al que afecta, los derechos que quedan suspendidos. Es importante destacar que la ley deja abierto el tema de la duración. Por tanto, es el Congreso el que debe determinarlo en la declaración y el acuerdo del Congreso de los Diputados requiere mayoría absoluta.

c)       En cuanto a los efectos, en relación con los derechos incluye el techo constitucional y el aspecto más destacable es el que afecta a la separación de poderes. Es novedoso el alcance de la declaración de la separación de poderes porque en primer lugar manteniendo la supremacía del gobierno, la autoridad que gestiona las medidas del estado de sitio es una autoridad militar. En segundo lugar destacar que se abre el campo a la modificación de las competencias judiciales, es decir, el ampliar el ámbito material de la jurisdicción militar durante la vigencia del estado de sitio. Y en tercer lugar la incidencia normativa de la autoridad militar a través de bandos que le permiten concretar normativamente autorizaciones dadas por el legislador en la declaración del estado de sitio. Por tanto, el estado de sitio lo que permite es un grado de autonomía a las fuerzas armadas aunque supeditadas a la autoridad civil.

à La suspensión individual de determinados derechos y libertades públicas:

El art. 55.2 CE (vid), ¿Cuál es la funcionalidad del art. 55.2?

1) Porque la existencia de la suspensión individual es una excepción. Esta excepción tiene como causa el terrorismo, ya que aparecen graves riesgos para la estabilidad política del sistema, vienen de tres frentes:

1.- El GRAPO (un grupo de actividad armada).

2.- Riesgos de rebelión militar.

3.- El terrorismo que deriva de ETA.

El legislador está en presencia de un riesgo de violencia. El razonamiento es doble:

-          La suspensión general es poco eficaz para defenderse del terrorismo y además es desproporcionada, porque suspendería derechos a todos los ciudadanos de un territorio.

-          El terrorismo aunque debe ser resuelto por la conjunción de medidas políticas y policiales, debe aumentar la autonomía y los poderes de la policía en detrimento de las garantías judiciales. Mayor autonomía de la policía y menos garantías, para efectos de investigación y detención.

2) Convendría indicar que de acuerdo con el art. 55.2 la existencia de legislación antiterrorista no es necesaria y posibilita que exista legislación antiterrorista, debe estar justificada en que exista el movimiento antiterrorista. Se aprueban dos leyes especiales, una en 1981 y otra en 1984 y lo que se hace es normalizar esta legislación al derecho común, se incorpora la parte sustantiva al derecho penal y la parte de derecho común al derecho procesal.

3) ¿A quién va dirigida la suspensión individual? -> a las bandas armadas que ejercen actividad terrorista. Banda armada implica la existencia de organización dotada de un cierto grado de permanencia, estabilidad y que tiene una organización dedicada al cumplimiento de sus fines y que ejerce violencia al realizar su actividad. Terrorismo tiene como contenida la actividad que tiene finalidad política, alterar el orden constitucional, atacar a la sociedad democrática y crear terror en la sociedad.

4) El contenido de la suspensión -> afecta a tres preceptos constitucionales: art. 17.2 CE, uno de los aspectos de la detención, art. 18.2 CE, la inviolabilidad del domicilio, y el art. 18.3 la inviolabilidad o secreto de las comunicaciones.

-> Art. 17.2 CE:

El contenido constitucional de la detención preventiva es:

a)       La duración de la detención, es el estrictamente necesario para la realización de investigación de las acciones tendentes del caso y que en ningún caso puede ser superior a las 72 horas. El detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

b)       Derechos del contenido -> tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y las razones de su detención. A ello se añade el derecho a guardar silencio o indicar que únicamente declarará ante el juez, derecho a no declarar contra si mismo, derecho a designar abogado y si no lo hace se le designará uno de oficio, derecho a informar a un familiar indicándole el hecho y donde se encuentra, derecho a asistencia de un intérprete, y derecho a ser reconocido por un médico forense.

c)       Asistencia letrada al detenido -> cuáles son las funciones del letrado en este trámite. Se concreta en que el letrado solicita que se informe al detenido de sus derechos, insta a que se proceda al reconocimiento médico, puede solicitar o aclarar el contenido del acta del interrogatorio y puede plantear nuevas cuestiones (ampliación de las diligencias) y el derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido.

Si se suspende el art. 17.2 CE, lo que pasa es que se regula en el art. 520 bis y en el art. 527 de la LECrim.

En relación con el plazo, lo que puede suceder es la ampliación del extraordinariamente largo plazo de 72 horas que establece la ley, este plazo puede ampliarse a 48 horas más y alcanzar 5 días. La decisión de ampliación del plazo no puede hacerla la policía sino que la debe autorizar el juez, solicitada por la policía de forma motivada y el juez decide mediante auto motivado si deniega o autoriza la prolongación más allá de las 72 horas. El juez tiene derecho a seguir continuamente la detención.

La incomunicación del detenido en las dependencias de los cuerpos del Estado, que se necesita autorización judicial, lo cual implica un aislamiento.

Mientras se halle incomunicado, sucede que el detenido no puede comunicar la detención al familiar o persona que desee, se pierde este derecho y el derecho a una entrevista reservada con su abogado, en estos supuestos se nombra un abogado de oficio.

-> Art. 18.2 CE:

Lo que se suspende, pero se debe saber cual es el contenido del derecho que es que la policía no puede entrar en un domicilio sin autorización previa, sin consentimiento. Lo que sucede es que con motivos excepcionales y urgentes la policía puede entrar en cualquier domicilio, sin necesidad de cualquier autorización previa, una vez ha entrado la policía lo debe comunicar al juez exponiendo los motivos, los resultados y las detenciones practicadas en el domicilio, pero esto es posterior.

-> Art. 18.3 CE:

Se produce el mismo acto que en el artículo anterior. Se justifica en la urgencia que el Ministerio del interior pudo quebrantar el secreto de las comunicaciones, pero después debe comunicar al juez cual ha sido el resultado.
Autor y licencia de 'Los derechos fundamentales - La suspensión de los derechos fundamentales'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dc2_gerpe.doc

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
Reconocimiento no comercial, sin obra derivada
Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.
Wikilearning tiene permiso expreso por escrito de los autores para publicar los contenidos que ha extraído de otras webs, incluyendo su uso comercial.

Wikis relacionados con 'Los derechos fundamentales - La suspensión de los derechos fundamentales'

Todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales iguales e inalienables.
Hace un año celebramos el 25 aniversario del Onze de Setembre de 1976 en Sant... Más »
El presente artículo muestra la importancia del proceso de supervisión en el ejercicio de auditoría,... Más »
A continuación, se presenta un recorrido por el concepto de lo ético y sus implicaciones... Más »
En un contexto global cambiante donde la globalización ha significado el resurgir de las regiones... Más »
¿Estás seguro de que deseas eliminar este capítulo?