à CARACTERÍSTICAS GENERALES:
Los derechos fundamentales son y valen lo que valen sus garantías. Si no existe un sistema, un conjunto de instrumentos de protección de los derechos fundamentales que sean eficientes, encargados a órganos independientes e imparciales, las declaraciones de derechos son pura retórica, son declaraciones de buenas intenciones o en la mayoría de casos pantallas de sistemas dictatoriales. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en el art. 16 dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales nos son derechos”, sin garantías eficaces no existe derecho.
El constituyente español consciente de esta situación, sale de un régimen dictatorial, toda la historia española ha sido una historia de ausencia de libertades. Por tanto, ante esta situación es lógico que el constituyente español que tiene la voluntad de crear un Estado constitucional en serio, que constitucionalice un sistema de garantías que asegure la efectividad de los valores y principios que la Constitución declara en el Titulo I. La doctrina es unánime en los elogios al sistema de garantías de la Constitución, la doctrina lo ha caracterizado como un sistema completo, riguroso, fuerte, sin fisuras.
Los principales rasgos de este sistema de garantías son:
1) El sistema garantiza la vinculación de los derechos fundamentales frente a todos los poderes públicos y en menor medida en las relaciones entre particulares, esto se concreta en la aplicación directa de la Constitución que debe ser interpretada desde la lógica pro libértate, a favor de la potenciación de la eficacia de los derechos fundamentales.
2) Un segundo rasgo es que es un sistema que no deja resquicios, no deja entrada a la impunidad del poder. Esto quiere decir que cabe reaccionar frente a cualquier hecho lesivo de los derechos fundamentales, cualquiera que sea el productor del mismo. No existen esferas de inmunidad.
3) Es un sistema que establece pluralidad de procedimientos y órganos de garantía sin olvidad que los cimientos del sistema están asentados en la tutela judicial efectiva y en los órganos jurisdiccionales, esta es la garantía por excelencia.
GARANTÍAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales tienen reserva de ley en su desarrollo (art. 53.1 CE). Es más, además hay unos derechos fundamentales que tienen reserva de LO (los que van del 15 al 29 CE) y relacionado con esto nos encontramos con prohibiciones que afectan al decreto-ley y al decreto legislativo. Lo que afecta del art. 15 al 29 de la Constitución no puede ser delegado.
El Gobierno no puede desarrollar los derechos fundamentales, sólo el legislador. Estas garantías normativas, tendríamos que hacer referencia al procedimiento de reforma constitucional.
En segundo lugar, la CE establece limitaciones a la suspensión, hay un procedimiento de suspensión. La suspensión está sometida a unas limitaciones procesales, hay unos requisitos, siempre ha de intervenir el Congreso de los Diputados, el Gobierno. Pero también tiene limitaciones materiales porque no se puede suspender toda la Constitución, solo pueden ser suspendidos un número máximo de derechos fundamentales (art. 55 CE).
Y en relación con la limitación, hay un sistema de control en el momento de votarla y controles a posteriori que no solo son políticos sino también jurisdiccionales que provoca que a los poderes públicos se les pueda exigir responsabilidades.
En tercer lugar la existencia de instituciones no judiciales de garantía. Y aquí se sitúa en primer lugar el defensor del pueblo e instituciones similares de las CCAA que son órganos no judiciales de garantía. Y también se sitúa aquí el Ministerio Fiscal cuya función es promover la acción de la justicia en defensa de los derechos fundamentales.
En cuarto ligar llegamos a las garantías jurisdiccionales que son las verdaderas garantías. El sistema español de garantías jurisdiccionales actúa sobre tres pilares: sobre el poder judicial (que es el guardián natural de las libertades), el TC (a través de todos sus procedimientos, ahora bien, existe un procedimiento específico para garantizar los derechos fundamentales que es el recurso de amparo constitucional), y el tercer nivel de protección es el TEDH -> el constituyente español ha sido extraordinariamente sensible a la garantía internacional de los derechos fundamentales, cualquier derecho fundamental que se encuentre protegido por el Convenio Europeo de derechos humanos, cualquier ciudadano, agotadas las vías judiciales en España, puede acudir ante el TEDH y ahí se cierra el sistema de garantías jurisdiccionales.
Conclusión -> podemos afirmar que formalmente el sistema es ciertamente un sistema que visto desde el derecho comparado se puede definir como completo, riguroso y de articulación plural.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
El defensor del pueblo es un órgano auxiliar de las Cortes Generales que coadyuva o colabora con ellas en el ejercicio del control sobre del Gobierno y la Administración. La función del defensor del pueblo es garantizar institucionalmente que las administraciones públicas respeten en sus actuaciones administrativas los derechos fundamentales de las personas. De acuerdo con lo establecido en el art. 54 CE y la LO del Defensor del pueblo 3/1981, cabría destacar las características siguientes:
1) Es una institución de origen sueco, la terminología genérica es ombudsman, es decir, la persona que tramitaba. Es una institución que ha tenido mucho éxito en el constitucionalismo contemporáneo y en los años ’70 se generaliza en Europa, se incorpora a la UE, las CCAA también lo han incorporado y otras muchas instituciones como p.e la universidad.
2) De acuerdo con lo que establece la Constitución, es un acto comisionado de las Cortes Generales. De esta característica destacamos que es un órgano auxiliar de las Cortes, pero un órgano dotado de autonomía orgánica y funcional, es decir, no es un mero órgano ejecutor de decisiones, de criterios que le da al Parlamento, es un órgano autónomo cuya función esencial es “colaborar” en la garantía de los derechos fundamentales frente a las actuaciones de todas las administraciones públicas.
3) El defensor del pueblo, ¿Dónde se mueve? -> es un órgano de supervisión y control de las administraciones públicas en garantía de que la actuación administrativa respete los derechos fundamentales y los principios del art. 103.1 CE. Lo que básicamente controla el defensor del pueblo es la mala administración y no el control de legalidad en la actuación administrativa porque esto lo hacen los tribunales.
4) Es una garantía complementaria, no sustituye los recursos administrativos ni los jurisdiccionales, no ejecuta, no sanciona, no modifica actos, no anula actos, lo único que hace es intentar persuadir, dar consejo, intentar mediar, conciliar, buscar mejores soluciones a problemas y actuaciones administrativas.
à Nombramiento:
Por su naturaleza de magistratura de persuasión basada en la moral, honestidad de esta persona, el sistema de designación debe romper la lógica de las mayorías parlamentarias y acudir a formas de elección que requieren el consenso entre fuerzas políticas parlamentarias. El defensor del pueblo requiere pues para su aprobación 3/5 partes de las cámaras y además en este procedimiento interviene una comisión mixta del Congreso y el Senado. Y en esa comisión mixta es donde ser harán las propuestas, se valorarán, se valoran los requisitos de los candidatos con la finalidad de que la comisión garantice que las propuestas que pasan al pleno van a tener el consenso del Congreso y del Senado.
Este defensor del pueblo nombra a los llamados adjuntos que normalmente se les asigna un sector de control.
à Estatuto jurídico:
1) Autonomía -> no recibe mandatos imperativos de nadie y además fija los criterios de organización, funcionamiento y actuación de estas instituciones. Materias que se encuentran en el Reglamento 6/1986.
2) La inviolabilidad -> es irresponsable con los actos que hace en el ejercicio de su función.
3) Privilegio de fuero -> afecta al órgano que te tiene que juzgar, implica que el conocimiento de las causas que le afectan se concentran en la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
4) Es incompatible con todo -> tiene el mismo grado de incompatibilidad que tiene la carrera judicial.
5) Existen garantías administrativas y garantías penales de la eficacia de la función. Esto quiere decir en el ámbito administrativo que si se produce desobediencia, si se ponen trabas a la inspección, el defensor del pueblo puede dirigirse al superior jerárquico y éste abrirá un expediente informativo y sancionador sobre el funcionario. En supuestos de gravedad actúa el art. 502.2 CP donde se regula el delito de desobediencia en relación con funcionarios que nieguen o dilaten indebidamente el envío de los informes que solicita el defensor del pueblo.
à Acceso al defensor del pueblo:
1) El absoluto antiformalismo en el acceso, es decir, el acceso es gratuito, no requiere abogado ni procurador, lo único que requiere es que deben ser firmadas, no caben las anónimas y deben tener un mínimo de fundamentación. Hay que destacar que el defensor del pueblo contesta a todas las quejas que llegan, pero frente a la inadmisión de la queja no cabe recurso alguno.
2) Una legitimación amplísima, es decir, que de admite que cualquier persona pueda dirigirse al defensor del pueblo, la única salvedad es que no puede dirigirse al defensor del pueblo las autoridades administrativas en los asuntos de su competencia.
3) El objeto de las quejas -> lo excluido: documentos declarados secretos a los cuales puede llegar a acceder pero con un procedimiento complejo, la administración de justicia, lo que afecta a defensa nacional y todo lo que esté sub iurice (materia que la está conociendo un juez).
à Las facultades del defensor del pueblo:
1) Facultades inspectoras y de investigación que desarrolla para la resolución de las quejas. Esto le permite al defensor del pueblo personarse ante cualquier administración pública sea estatal, periférica, autonómica o local, puede comprobar actos, puede hacer vistas, puede acceder a expedientes y a documentación.
2) Informar y orientar a los ciudadanos, es funcional para ancianos, extranjeros, etc. Con esta finalidad dependiente del defensor del pueblo se han generado unas oficinas de Servei al ciutadà.
3) Hacer recomendaciones a los poderes públicos, proponer criterios de aplicación más equitativos y adecuados, proponer medidas de reformas de norma cuyo tratamiento riguroso puede conllevar a situaciones perjudiciales. Y aquí la propuesta que puede hacer el defensor del pueblo de soluciones rápidas, aquí hace una función de conciliación.
4) Hace advertencias a las autoridades administrativas recordándoles sus deberes legales de que debe respetar las medidas de actuación propuestas por el defensor del pueblo y que en el supuesto que se encontrara ante actitudes hostiles o entorpecedoras puede solicitar la iniciación de un expediente disciplinario administrativo bien dirigiéndose al Ministerio Fiscal, promover la acción de desobediencia.
5) El dirigir (es la gran tarea) informes al Parlamento como órgano comisionado ha de informar al Parlamento (darle un resumen de su actividad anual, una nota de los asuntos más relevantes y propuestas de medida de reforma). Al margen del informe anual ordinario, el defensor del pueblo puede hacer informes extraordinarios, informes singulares sobre una materia (sobre violencia doméstica, las obstrucciones -> se comunica al Parlamento la obstrucción y los nombres de los funcionarios).
6) Esta última función únicamente la tiene el defensor del pueblo, las demás también las tenían p.e el Síndic de Greuges en Cataluña. Y esta última función es que tiene legitimación ante el Tribunal Constitucional para presentar recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo constitucional. ¿Frente a que leyes o actos? -> frente a leyes que considere que quebrantan derechos fundamentales.