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Manual del Derecho Civil - Alteraciones del valor de la moneda

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho civil
15. Alteraciones del valor de la moneda
Nominalismo y valorismo:

Cuando hablamos de valor del dinero lo podemos hacer en referencia a tres efectos:

a. Valor intrínseco: material en la que está acuñada la moneda (oro o plata).

b.
Valor nominal: el que fija el sistema monetario, el que aparece en la cara de la moneda.

c. Valor real: es el poder adquisitivo del dinero en el mercado (la cantidad de bienes y servicios que se adquieren a cambio de una suma).

Sistemas nominalista: es el Estado el que asigna el valor a la moneda y al dinero, y ese valor nominal es el que debe tenerse en cuenta por los particulares. (si se pacta la entrega de 1.000 €, se cumple entregando 1.000 €, independientemente de que entre el pacto y el cumplimiento se haya producido una variación). El nominalismo obedece a un principio de seguridad jurídica (el dinero como unidad abstracta de valor conserva su identidad aun cuando su valor concreto sufra alteraciones; un € es siempre un €)

Sistemas valoristas: el dinero no tiene un valor fijo, esta determinado por la capacidad adquisitiva que representa y por el mercado.

Para corregir el principio nominalista y evitar las fluctuaciones que puede sufrir el dinero existen varias vías:

a.
Vías legales: el legislador mediante ley introduce medidas tendentes a corregir las diferencias de valor del dinero:

- Imposición a las partes de medidas para tener en cuenta a la hora de revalorización o desvalorización de la prestación dineraria.

- la ley establece que, para determinadas obligaciones las partes deben pactar las "bases de actualización" de las obligaciones dinerarias.

b. Vía judicial: cláusula rebus sic stantibus solo se quiere mantener la relación mientras permanezcan y existan las mismas circunstancias, la alteración de las mismas legitima para pedir la revisión judicial e incluso la resolución. (la alteración ha de ser importante, imprevisible y no existe obligación para ninguna parte de soportarla). Los tribunales son reacios a aplicar esta norma, ya que en el mercado actual, el cambio de valor en el dinero no es algo imprevisible o que las partes no hayan podido prever.

c.
Vías convencionales o cláusulas de estabilización: son pactos accesorios que se añaden a las obligaciones de dinero de pago periódico, con las que se pretende corregir el principio nominalista previendo las posibles alzas o bajas que pueda sufrir el valor del dinero. Pretenden acercar el valor del dinero que se debe al real poder adquisitivo del mismo al tiempo de pago. (no modifican el valor del dinero, solo determinan la cantidad de dinero a entregar en base a ciertos criterios).

1. cláusulas monetarias: toman como criterio de relación el valor que representa una moneda o material precioso:

-
Cláusula valor oro o plata, toma como referencia un valor en relación al que tenga el oro o la plata (ej. el precio será del € será el que correspondan al valor de 10 Kgs. de oro el día del vencimiento de la obligación).

-
Cláusula valor moneda extranjera, el deudor debe pagar una cantidad de dinero en moneda de curso forzoso (€), pero por el valor que tenga otra moneda extranjera (libras esterlinas, dólares)

2. cláusulas económicas: toman como referencia un determinado valor económico de mercado:

-
Cláusula de pago en especie o mercancía: en la que el deudor se compromete a pagar en una determinada especie o mercancía que sustituye al dinero (trigo, hierro, petróleo).

- Cláusula de indexación: no se altera la obligación en dinero, pero la cantidad a entregar se calcula con relación al precio conjunto del coste de la vida (IPC), o de productos básicos.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - Alteraciones del valor de la moneda'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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