Nominalismo y valorismo:
Cuando hablamos de valor del dinero lo podemos hacer en referencia a tres efectos:
a. Valor intrínseco: material en la que está acuñada la moneda (oro o plata).
b. Valor nominal: el que fija el sistema monetario, el que aparece en la cara de la moneda.
c. Valor real: es el poder adquisitivo del dinero en el mercado (la cantidad de bienes y servicios que se adquieren a cambio de una suma).
Sistemas nominalista: es el Estado el que asigna el valor a la moneda y al dinero, y ese valor nominal es el que debe tenerse en cuenta por los particulares. (si se pacta la entrega de 1.000 €, se cumple entregando 1.000 €, independientemente de que entre el pacto y el cumplimiento se haya producido una variación). El nominalismo obedece a un principio de seguridad jurídica (el dinero como unidad abstracta de valor conserva su identidad aun cuando su valor concreto sufra alteraciones; un € es siempre un €)
Sistemas valoristas: el dinero no tiene un valor fijo, esta determinado por la capacidad adquisitiva que representa y por el mercado.
Para corregir el principio nominalista y evitar las fluctuaciones que puede sufrir el dinero existen varias vías:
a. Vías legales: el legislador mediante ley introduce medidas tendentes a corregir las diferencias de valor del dinero:
- Imposición a las partes de medidas para tener en cuenta a la hora de revalorización o desvalorización de la prestación dineraria.
- la ley establece que, para determinadas obligaciones las partes deben pactar las "bases de actualización" de las obligaciones dinerarias.
b. Vía judicial: cláusula rebus sic stantibus solo se quiere mantener la relación mientras permanezcan y existan las mismas circunstancias, la alteración de las mismas legitima para pedir la revisión judicial e incluso la resolución. (la alteración ha de ser importante, imprevisible y no existe obligación para ninguna parte de soportarla). Los tribunales son reacios a aplicar esta norma, ya que en el mercado actual, el cambio de valor en el dinero no es algo imprevisible o que las partes no hayan podido prever.
c. Vías convencionales o cláusulas de estabilización: son pactos accesorios que se añaden a las obligaciones de dinero de pago periódico, con las que se pretende corregir el principio nominalista previendo las posibles alzas o bajas que pueda sufrir el valor del dinero. Pretenden acercar el valor del dinero que se debe al real poder adquisitivo del mismo al tiempo de pago. (no modifican el valor del dinero, solo determinan la cantidad de dinero a entregar en base a ciertos criterios).
1. cláusulas monetarias: toman como criterio de relación el valor que representa una moneda o material precioso:
- Cláusula valor oro o plata, toma como referencia un valor en relación al que tenga el oro o la plata (ej. el precio será del € será el que correspondan al valor de 10 Kgs. de oro el día del vencimiento de la obligación).
- Cláusula valor moneda extranjera, el deudor debe pagar una cantidad de dinero en moneda de curso forzoso (€), pero por el valor que tenga otra moneda extranjera (libras esterlinas, dólares)
2. cláusulas económicas: toman como referencia un determinado valor económico de mercado:
- Cláusula de pago en especie o mercancía: en la que el deudor se compromete a pagar en una determinada especie o mercancía que sustituye al dinero (trigo, hierro, petróleo).
- Cláusula de indexación: no se altera la obligación en dinero, pero la cantidad a entregar se calcula con relación al precio conjunto del coste de la vida (IPC), o de productos básicos.