Manual del Derecho Civil - Arras
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10 de Abril de 2006
Derecho civil
45 - Arras
Las arras es uno de los mecanismos de refuerzo del crédito con que cuenta el acreedor, esta modalidad de garantía supone la entrega de un bien al acreedor (generalmente dinero), en garantía del cumplimiento de la obligación contraída.
Las arras siempre precisan de la entrega de un bien, mientras que en la pena el deudor se compromete a realizar una prestación en caso de incumplimiento.
Régimen y funciones://**
Art. 1454 “si hubiese mediado arras o señal en el contrato de compraventa podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”. Las arras son susceptibles de establecerse en cualquier tipo de obligación y pueden desempeñar funciones diversas:
1. Arras penitenciales://** o de desistimiento, una de las partes puede desvincularse del contrato, perdiendo la cantidad entregada o devolviendo duplicada la recibida (son las únicas que permiten resolver el contrato) debe haber clara voluntad de las partes en constituirlas (son excepcionales).
2. Arras confirmatorias://** actúan como prueba de la perfección de un contrato y de que ha comenzado su ejecución (la cantidad entregada es parte del precio, un anticipo).
3. Arras penales://** por su función penal o sancionadora tienen cierta analogía con la pena convencional, consisten en la entrega de un bien que, en caso de incumplimiento actúa a modo de sanción y significa la pérdida para quien lo entregó, existen dos clases:
a. Sustitutivas: atribuyen al contratante cumplidor la posibilidad de retenerlas o exigirlas duplicadas.
b. Cumulativas: el contratante cumplidor además de retenerlas o exigirlas duplicadas puede solicitar la ejecución forzosa de la prestación y daños y perjuicios.
Derecho de retención
De conformidad con el Art. 453 El derecho de retención puede considerarse una garantía de los créditos o retentoria que se originan para el poseedor vencido a consecuencia de la liquidación de un estado posesorio (si el poseedor incurrió en gastos necesarios y si lo hizo de buena fé).
De conformidad con los Art. 1600, 1730 y 1780 se desprende la retención en prenda en la que el nacimiento de la garantía requiere la existencia de uno o varios créditos por parte del poseedor del bien.
La retención constituye un verdadero derecho subjetivo que corresponde al titular de determinados créditos que se encuentran conectados con el bien que posee. Su naturaleza es de carácter garantístico.
El contenido de la retención en prenda no se limita a la fase de seguridad sino que alcanza la fase de realización de valor, ya que confiere al redentor la posibilidad de realización de valor.
Llei 19/20002 derechos reales de garantía://**** Anteriormente la ley contemplaba las garantías posesorias (derecho de retención) únicamente sobre cosas muebles como un derecho real. Con la modificación a la ley esta garantía se extiende a los bienes inmuebles, y el derecho de retención de estos también es considerado un derecho real susceptible de constancia registral. La ley actualmente se basa en la posesión de la cosa objeto de la garantía:
Art. 1 Los derechos reales de garantía, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal son:
a) El derecho de retención
b) La prenda
c) La anticresis
Art. 2 Los efectos de los derechos reales de garantía regulados por esta Ley son:
a) La retención de la posesión de la cosa hasta el pago completo de la deuda garantizada.
b) La imputación de los frutos de la cosa a los intereses de la deuda garantizada y al capital
c) La realización del valor de la cosa, en los casos establecidos legalmente.
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