Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - Cambio de acreedor

    42 - Cambio de acreedor


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
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    El cambio de titular del derecho (crédito) es una modificación subjetiva de la relación obligatoria, ésta subsiste pero con un nuevo acreedor.  Art. 1112 //todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles//. El código señala dos procedimientos por los que tiene lugar la transmisión //inter vivos://

    a.       Negocio transmisivo de cesión de créditos

    b.       Subrogación por pago

    El cambio de acreedor sea cual sea el procedimiento comporta:

    a.       La subsistencia de la obligación (no se extingue)

    b.       La permanencia integra de la misma (fianza, prenda, hipoteca)

    Cesión de créditos:

    Es un negocio transmisivo mediante el cual el acreedor y un tercero ajeno a la relación obligatoria convienen en que el adquiriente pase a ocupar la posición jurídica acreedora.

    -    Cedente ? acreedor originario

    -    Cesionario ? el tercero que adquiere

    -    Cedido ? el deudor

    El código regula la cesión de crédito como un supuesto del contrato de compraventa, pero puede realizarse a través de cualquier negocio transmisivo.

    //Requisitos://

    1.       //Acuerdo entre cedente y cesionario:// el deudor no tiene porque intervenir en el negocio, su consentimiento solo se tiene en cuenta para determinar ciertos efectos de la cesión.

    2.       //Que el crédito sea existente y válido:// solo se exceptúan el crédito cedido como dudoso y el crédito litigioso.

    3.       //El crédito debe ser transmisible:// en general todos los créditos son transmisibles salvo que por ley o pacto se haya dispuesto lo contrario.

    4.       //La cesión no requiere otra forma:// que la que precise el negocio transmisivo que utilice (compraventa, donación, permuta)

    //Efectos://

    1.       //Relación entre cedente y cesionario:// el cedente responde frente al cesionario de //la existencia y legitimidad// del crédito y de //la solvencia del deudor// (si es onerosa, si es gratuita no responde de nada).

    2.       //Relación entre el cedente y el deudor cedido:// el deudor tiene un nuevo acreedor, deberá cumplir al nuevo.

    3.       //Relación entre el cesionario y el deudor cedido:// es la misma relación obligatoria que existía con el anterior.

    Subrogación:

    También existe un cambio en la titularidad del derecho de crédito, se diferencia de la cesión de crédito (bien jurídico evaluable en dinero) en la //función y modo// de operar, la subrogación actúa siempre por //pago o cumplimiento// de una relación obligatoria en el momento final de su existencia, tiende a facilitar que quien pagó pueda recuperar lo desembolsado conservando la relación obligatoria en vida con una nueva titularidad (el que pagó ocupa el lugar, //se subroga// al anterior acreedor).

    //Tipos://

    1.       //Subrogación legal:// la norma jurídica determina e impone el efecto

    2.       //Subrogación convencional:// mediante acuerdo entre acreedor primitivo y el nuevo (para que surta efecto frente al deudor se le ha de notificar)

    La subrogación como regla general obedece a la voluntad del acreedor que es el único titular del derecho, pero en 1 supuesto puede producirse como voluntad del //deudor// imponiéndose al acreedor, pero se necesitan 3 requisitos:

    1.       que el deudor haga un préstamo para pagar la deuda y que conste en escritura pública

    2.       que en la escritura del préstamo conste que la finalidad del mismo es para pagar la deuda

    3.       que en la carta de pago se exprese que el dinero pagado proviene del préstamo.

    //Efectos://

    En virtud del pago se produce la sustitución del anterior acreedor por el nuevo (subrogado) se mantiene la obligación sin que quede liberado el deudor.
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