Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

    19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
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    Circunstancias de la obligación

    Son los elementos exteriores que rodean a la relación obligatoria y están constituidas fundamentalmente por: //la determinación del lugar y de tiempo//. También es necesario analizar los elementos accidentales del negocio que origina la obligación (//término, condición y modo//) que sirven para //especificar// los vínculos surgidos del negocio.

    La expresión de //plazo o término// no impide el nacimiento de la obligación, puede determinar el //tiempo de vinculación o el momento de exigibilidad// de la prestación.  La presencia de la //condición// provoca  //el nacimiento o la inexistencia de la vinculación// pues las partes solo quieren la obligación si se produce el hecho puesto como condición. El //modo// se concreta  la inobservancia de la conducta y puede ocasionar la revocación o extinción de la atribución patrimonial.

    Lugar de la relación obligatoria

    Puede ocurrir que la relación obligatoria haya nacido en un lugar y sea otro el lugar indicado para la realización de la prestación. Conviene ceñir tanto las reglas que determinan el lugar donde surge la relación obligatoria como los que sirven para identificar la dimensión espacial de su correcto cumplimiento.

    lugar de nacimiento de la obligación:

    De conformidad con el Art. 10.5 las obligaciones surgidas //de contrato// podrán quedar sometidas a la ley del lugar de //celebración del contrato// y las //no contractuales// (Art. 10.9) se //regirán por la ley del lugar en que hubiere ocurrido el hecho// del que deriven.

    Lo que compete al Derecho material es establecer //en que lugar se entiende nacida la relación obligatoria//. Por lo que al Derecho patrimonial concierne, //la obligación contractual// se ubica //allí donde las partes prestan su consentimiento// y, si las declaraciones se emiten desde lugares diversos, //donde se hubiere formulado la oferta// (Art.1262), en las obligaciones //extra- contractuales// (de resarcimiento) deberán localizarse en el lugar en que //se originó la causación del daño// correspondiente.

    El lugar de nacimiento de la obligación puede decidir la  competencia o incompetencia (territorial) del juez ante el que debe plantearse el cumplimiento de la obligación.

    Lugar de cumplimiento o ejecución:

    En que lugar puede exigir el acreedor y ha de prestar el deudor el Art. 1171 enumera tres reglas generales para la determinación del lugar de ejecución de la prestación:

    1.                  El pago deberá ejecutarse //en el lugar que las partes hayan determinado// de maneras expresa y concreta (Ave. Libertad, 10) o de forma implícita y resultante de los usos del tráfico (reparación del automóvil en el taller del deudor) o de la naturaleza de la prestación (instalación de calefacción en domicilio del acreedor).

    2.                  La entrega de cosa determinada se entenderá cumplida (a falta de otras determinaciones) //en el lugar que estuviera aquélla al nacer la obligación//

    3.                  En cualquier otro caso, será lugar de pago //el domicilio del deudor//.
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