Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
Temas relacionados:
Búsquedas relacionadas:
  • Apuntes derecho mercantil
  • Apuntes derecho comunitario
  • Nociones derecho tributario
  • Fuentes derecho
  • Prestacion en derecho civil
  • Manual ejercicios pesas
  • Introduccion al derecho civil
  • Apuntes derecho mercantil parte general

    Manual del Derecho Civil - Deudas de dinero

    13 - Deudas de dinero


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
    < anterior | 1 .. 11 12 13 14 15 .. 46 | siguiente >


    Concepto:

    La obligación de dinero es aquella en la que el deudor se ha comprometido a entregar una determinada suma de dinero al acreedor por su valor nominal, el que está fijado por el sistema monetario.

    No son deudas de dinero aquellas en las que el deudor se compromete a entregar unas determinadas monedas que son consideradas en sí mismas como mercancías (Ej. monedas de Alfonso XII).

    Características:

    ////a. //Es siempre una deuda que representa un valor//, a la vez, es siempre una deuda de cantidad de acuerdo con el valor del dinero que el Estado ha asignado al mismo.

    b. //no importa cuál sea la moneda específica en que se haya contraído la obligación,// cualquier moneda de curso legal en España puede ser objeto de la misma. (Art. 1170).

    c. //No se puede producir en ellas la imposibilidad del cumplimiento// por pérdida de la cosa, distinto es que el deudor no tenga la cantidad que debe entregar por insolvencia, pero esta no provoca la extinción de la obligación (Art. 1182).

    d. //Para que exista una deuda de dinero debe determinarse su cantidad//, se puede hacer de forma directa (2.000 €) o dejarse para un momento posterior y con referencia a valores distintos (Bolsa o mercados financieros).

    e. //En esta obligación el acreedor no tiene que probar la producción del daño//, el deudor deberá pagar al acreedor los intereses por el retraso (Art. 1108 intereses moratorios.

    Clases de deudas de dinero:

    a. //Deuda dineraria simple o común:// se toma como objeto una suma de dinero que se deberá pagar, es la deuda expresada en moneda nacional (de curso legal y forzoso €).

    b. //Deuda de especie monetaria.// El deudor se obliga a entregar una determinada suma de dinero que deberá cumplirse en una moneda concreta (Ej en $) siempre que sea posible, sino se puede realizar en la moneda de curso legal (Art. 1170).

    c. //Deuda de valor: //en el inicio no está completamente fijada la suma de dinero a entregar al momento del cumplimiento, sólo hace referencia al valor que se utilizará para determinarlo. (Ej. se entregará la suma de dinero que corresponda de acuerdo con el valor que alcance el dólar, el yen, el petróleo, en el mercado el día del cumplimiento).

    Obligación en moneda extranjera:

    En ella se pacta que lo que debe entregarse es una suma de dinero en una moneda extranjera especificada en la relación obligatoria, el problema es que cada Estado puede establecer límites y controles a la posibilidad de cambio.

    El problema se plantea en los supuestos en los que es imposible, disponer de la especie pactada en el momento del cumplimiento de la obligación. Esta imposibilidad puede venir dado por:

    a. Que la moneda haya desaparecido del curso legal del país donde debe pagarse la obligación.

    b. Que la moneda sea de curso legal pero, debido a la legislación sobre el control de cambio, no se haya podido adquirir la cantidad suficiente para llevarla a cabo.

    c. Que la moneda haya desaparecido por completo de la circulación.

    En todos estos casos procede aplicar el Art. 1170,1 El pago de las deudas deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie en la moneda que tenga curso legal en España.

    //Régimen //////

    a. //Absoluta y plena libertad: las inversiones extranjeras en España y en el exterior queda liberalizado así como su liquidación. (Exceptuando los regímenes especiales)

    b. //Declaración:// Las inversiones extranjeras en España y las españolas en el extranjero serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

    c. //Suspensión del régimen de liberalización: Siempre que las inversiones extranjeras, por su naturaleza, pueden afectar al orden público, seguridad y salud públicas, el órgano competente podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización.

    d. Los residentes en España tienen plena libertad pata tener y comerciar con divisas.
    < anterior | 1 .. 11 12 13 14 15 .. 46 | siguiente >

    Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil'


    Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc CopyLeft
    Reconocimiento-NoComercial 2.0
    Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.