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Manual del Derecho Civil - El incumplimiento definitivo

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
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34. El incumplimiento definitivo
Supone la omisión total de la prestación unida a la imposibilidad de su realización en el futuro, de modo que se produce una frustración en el interés del acreedor que puede ser total o parcial. Son supuestos de incumplimiento:

1. Frustración del fin del negocio: se produce en los supuestos en los que se ha pactado un término esencial para el cumplimiento, llegado el momento la no realización provoca incumplimiento (Ej. Pianista contratado para un día específico y no llega). Cuando ello es debido a una causa ajena al deudor la obligación se extingue, pero si es por culpa o dolo, será responsable frente al acreedor

2. La voluntad inequívoca del deudor: la lesión directa que el deudor hace del derecho de crédito, el deudor simplemente se niega a cumplir, se podrá acudir al cumplimiento forzoso. (Para las obligaciones sinalagmáticas se admite la acción resolutoria)

3. La no obtención del resultado perseguido en las obligaciones de hacer y no hacer: Cuando se trate de obligaciones que comportan un resultado (obligaciones de hacer), la ausencia del mismo debido a la inactividad del deudor provoca el incumplimiento. En las obligaciones negativas (de no hacer), la realización de la actividad prohibida es incumplimiento cuando determina la frustración del fin del negocio.

La lesión del crédito

La no prestación (puntual y exacta) equivale a la lesión del crédito (frustración del interés en la obligación) que puede ocasionar una cadena de daños en el patrimonio del acreedor.

En cualquier caso, el acreedor puede dar relevancia jurídica a la falta (momentánea) de la prestación constituyendo en mora al deudor, también el acreedor puede exigir el cumplimiento coactivo específico en el momento. Hay que recordar que la imposibilidad sobrevenida no opera como causa de extinción de las obligaciones genéricas, incluidas las pecuniarias, ni respecto de las de hacer no personalísimas.

En las obligaciones recíprocas, el acreedor insatisfecho y que ha cumplido tiene a su disposición la facultad de resolver para no tener que entregar él, o poder recuperar el objeto de su propio compromiso.

Los remedios:

El acreedor puede poner en práctica cualquiera de los remedios que hayan determinado el incumplimiento:

- La resolución en las obligaciones sinalagmáticas.

- La responsabilidad contractual (daños y perjuicios) que la falta absoluta de cumplimiento le ha ocasionado para que prospere esta pretensión se requiere que los daños realmente existan, que se originen en el incumplimiento y que éste sea imputable al deudor.

Responsabilidad civil (contractual y extracontractual)

La indemnización de daños o reparación se aborda desde dos perspectivas

1. como vicisitud de una relación previa entre dañante y dañado: (Art. 1101 "quien contraviene el tenor de la obligación queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios causados"). Sólo se puede "contravenir el tenor" de la obligación desde y mientras que la obligación este vigente entre dañado y dañante. La responsabilidad contractual es cuestión que implica a las partes de la obligación cuya infracción ocasiona daños (cuando hay un contrato)

2. Como obligación que nace de una acción u omisión ilícita: Art. 1902 "quien ilícitamente causa daño a otro está obligado a reparar el dañó causado" (por haberlo atropellado) el anterior artículo hace referencia a la responsabilidad extra contractual y es fuente de obligación, cuando no exista obligación previa entre las partes.

La lesión del derecho de crédito por actos de tercero:

La lesión del derecho de crédito puede haberse provocado por la actuación de un sujeto extraño a la relación tercero (el que destruye la cosa, o el que atropella al pianista que acudía al concierto). Si el deudor prueba la interferencia del tercero en el curso causal del incumplimiento, la obligación se extingue por imposibilidad sobrevenida y fortuita.

El Art. 1186 establece que "corresponderá al acreedor todas las acciones que el deudor tuviese contra terceros por razón de la pérdida". Si el acreedor insatisfecho decide no resolver la obligación se le subrogan los derechos del deudor contra terceros (cobrar el seguro, o reparación de daños por parte del causante). La tutela del acreedor insatisfecho debe construirse con apoyo del sistema de responsabilidad extra contractual: el acreedor hará suya la pretensión resarcitoria frente al tercero causante de la lesión.

Si el tercero es cómplice de la infracción obligacional porque ha adquirido los bienes del deudor (consciente de que perjudica al acreedor). El acreedor insatisfecho podrá reaccionar contra su propio deudor (en los plazos y por el cauce de responsabilidad contractual), y contra el cómplice (tendrá que reclamarle por daño extracontractual), y debe probar que era consciente del fraude.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - El incumplimiento definitivo'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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