Causas
Las causas de extinción de la obligación que contempla el Art. 1156 son modos extintivos aplicables a todo tipo de obligaciones y salvo que medie contienda judicial entre las partes no se necesita declaración judicial de extinción.
Art. 1156 las obligaciones se extinguen por:
Pago o cumplimiento
Perdida de la cosa debida
Condonación de la deuda
Confusión de los derechos acreedor y deudor
Compensación
Novación
Imposibilidad sobrevenida
En el código se establece como la pérdida de la cosa debida y es un modo extintivo de las obligaciones, sin embargo la pérdida provoca asimismo la eliminación de la relación obligatoria.
Requisitos:
1. La imposibilidad de la prestación (dar, hacer o no hacer) ha de resultar sobrevenida para provocar la extinción de la relación obligatoria, su falta no lleva consigo la extinción, sino la inviabilidad del nacimiento de la relación obligatoria (la imposibilidad es originaria y por tanto el negocio jurídico es nulo).
2. La imposibilidad sobrevenida debe ser ajena al deudor (que no medie culpa)
3. que la imposibilidad sobrevenida (sea física o legal) resulte absoluta y objetiva es decir que a cualquier deudor en la misma situación le sería imposible su cumplimiento.
4. la liberación del deudor tendrá lugar cuando este no se encuentre en situación de mora
Mutuo disenso
Es el acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) que llevan a cabo las partes implicadas en una relación jurídica previa, dirigida a dejar sin efecto dicha relación.
Es un contrato extintivo, que tiene como objeto una relación jurídica previa por tanto debe reunir los requisitos de todo contrato (consentimiento, causa, objeto y forma), relacionándolos con el contrato que trata de extinguir.
Efectos:
1. extinción de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato objeto del mutuo disenso y que todavía no se hayan cumplido.
2. retorno a la situación inicial si alguna de las prestaciones ya se había cumplido (si la obligación es de tracto sucesivo los efectos producidos subsisten)
Siempre ha de tenerse en cuenta la voluntad manifestada tanto al constituir la relación previa como al declararla extinguida.
Denuncia por voluntad unilateral
La denuncia es una declaración de voluntad, mediante la cual una de las partes da por extinguida la relación obligatoria de la que formaba parte.
La ley permite la denuncia unilateral de un contrato ya sea libremente o condicionada a determinados requisitos.
Nuestro ordenamiento permite la denuncia unilateral en los contratos de duración indefinida, en los que se basan en una relación de confianza entre las partes y en los que se protege el interés de una de ellas (Solo puede producirse en los supuestos en que el perjuicio que ocasiona a la otra parte no sea contrario a la ley).
Debe ser comunicada a la otra parte y de acuerdo con las exigencias de buena fe.
Condonación o remisión
También llamada remisión, quita perdón o liberación de deuda, es una declaración de voluntad por la que el acreedor da por extinguido total o parcialmente el derecho de crédito del que es titular sin recibir nada a cambio.
La extinción de la deuda también puede producirse como consecuencia de una declaración extintiva mortis causa (legado de liberación de deuda).
Es un negocio jurídico unilateral y gratuito, es una renuncia al crédito y por tanto no puede ser revocada una vez se ha exteriorizado la voluntad y ha sido conocida por terceros.
La renuncia no debe contrariar el interés, el orden público o que perjudique a terceros, debe ser expresa o tácita pero también se puede presumir.
Confusión
Es la causa de extinción de la obligación en virtud de que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Por lógica se torna imposible la existencia de una relación obligatoria con un solo sujeto. Podemos distinguir varias clases:
1. confusión nominativa://** reunión en un solo sujeto de cualidades de crédito y deuda
2. confusión patrimonial://** interrelación de titularidades activa y pasiva en un único patrimonio.
3. confusión de derechos de acreedor y deudor://** precisa la confusión nominativa y que la acumulación conceptual acontezca en un mismo patrimonio.