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Manual del Derecho Civil - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
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35. Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
Al acreedor le corresponden determinados deberes de comportamiento que funcionan como auténticas cargas, ya que la omisión de la conducta adecuada puede representarle consecuencias negativas.  Si el acreedor frente al intento de cumplimiento de deudor no presta la colaboración exigida, obstaculiza la prestación pudiendo provocar daños que no puede imputar al deudor.  El mismo acreedor provoca los daños sobrevenidos.

Significado de la mora del acreedor://**** La mora del acreedor se identifica con aquella "situación en la que se produce un retraso en la producción del resultado de prestación como consecuencia de un comportamiento debido a una causa que es exclusivamente imputable al acreedor".  Presupuestos:

1.       Una obligación vencida para cuyo cumplimiento haga falta la colaboración del acreedor.

2.       la realización por el deudor de todo lo necesario para la ejecución de la prestación.

3.       Que el acreedor no acepte la prestación (sin razón), no acuda a retirarla si le correspondía u omita cualquier comportamiento preciso para que se haga el pago (presentar al cobro la letra, permitir el acceso al pintor que debe pintar)

No es la culpa lo que determina la mora del acreedor, sino
su simple negativa sin razón:

a.       El deudor no tiene por qué soportar el caso fortuito cuando se le impide liberarse en tiempo oportuno.

b.       La mora accipiendi nunca se resuelve en obligación de indemnizar como ocurre siempre con la mora del deudor.

Efectos:

1.       La mora del acreedor impide que el deudor incurra a su vez en mora solvendi y, si previamente estaba incurso en ella, pone fin a la misma. La caída en mora del acreedor provoca de inmediato la traslación de riesgo, que pasa a soportarlos el acreedor, pero subsiste para el deudor la anterior responsabilidad.

2.       Cuando la obligación fuera recíproca hace caducar la facultad de resolver del acreedor moroso.

3.       Cuando la obligación es de dar, posibilita al deudor librarse a través de la consignación y pone a cargo del acreedor los gastos originados (Art. 1168  y 1179)

4.       El acreedor cuando incurre en mora pasa a soportar todas las consecuencias de la ulterior imposibilidad fortuita de la prestación (Art. 1185, 1452, 1589 y 1590).

5.       El acreedor ha de hacer frente a los gastos de conservación y custodia desde el instante en que cae en mora.

Imputabilidad del incumplimiento al deudor://**** La responsabilidad del deudor por su comportamiento negligente da lugar a la culpabilidad del incumplimiento material (negligente o culposo) y por eso queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor (Art. 1.101).

-    Si el incumplimiento se debe a un suceso imprevisible o inevitable, con excepción de los casos en que la ley o el contrato pongan de su cargo incluso aquellos sucesos (Art. 1105), el deudor queda liberado de su culpa.

-    Finalmente, tomando apoyo en el (Art. 1106 valor de la pérdida) se indica que la responsabilidad incluye el valor equivalente de la prestación no recibida y los otros daños experimentados por causa del incumplimiento.

-    En los supuestos de desaparición fortuita de la cosa se extingue la obligación (Art. 1183)

El sistema tradicional de responsabilidad conlleva la necesidad de hacer coincidir el concepto de caso fortuito con la no-culpa y el peligro, se reduce la obligación a un puro deber de esfuerzo.  El deudor responde por el hecho simple del incumplimiento a no ser que pruebe el caso fortuito.

El dolo y la culpa como criterios de imputación del incumplimiento://**** El Art. 1101 debe ser entendido en el sentido de que el deudor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios que tengan su origen en cualquier modalidad de incumplimiento (mora, cumplimiento defectuoso o falta de prestación) siempre que la infracción de la obligación sea dolosa o negligente. Los dos criterios de imputación al deudor del incumplimiento son el dolo y la culpa.

La responsabilidad procedente de incumplimiento doloso: Art. 1107
debe ser tratado como deudor doloso quien provoca de mala fe el incumplimiento, el que consciente y voluntariamente falta a su compromiso.

Este
no querer cumplir en que el dolo consiste es considerado por el legislador como la infracción obligacional de máxima gravedad.  Art. 1102 especifica que la responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones y la renuncia es nula.  (no se puede pactar su exoneración). Las consecuencias del incumplimiento doloso tampoco pueden ser moderadas por los Tribunales.

La responsabilidad procedente de incumplimiento culposo: Art. 1104 define la culpa o negligencia del deudor como
la omisión de la correspondiente diligencia. El incumplimiento culposo queda delimitado por la falta de voluntad de incumplir, y por la infracción del tipo y grado de diligencia que corresponde prestar.

La mayoría de autores considera el grado de diligencia, tomando como media el que resulta del buen padre de familia, según las circunstancias de cada caso y lo conceptúa en fórmulas compendiadas: "
diligencia media que las personas normales suelen adoptar en el tipo de asuntos de se trate" o "personas de aptitudes físicas e intelectuales normales, prudentes y cuidadosa, participante en el mismo sector de tráfico".

La jurisprudencia tiene en cuenta la "
culpa profesional", ya que no debe exigirse la diligencia del buen padre de familia, en los casos que la diligencia exigida sea de otra índole, pues no debe confundirse la especial diligencia del arquitecto, del médico, con la simple diligencia de un hombre cuidadoso.

La facultad moderadora de los Tribunales: una vez reafirmada la responsabilidad que procede de negligencia podrá moderarse por los tribunales según los casos:

a.       Cuando el incumplimiento causante de los daños que se reclaman hayan proporcionado al acreedor alguna ventaja apreciable.

b.       Cuando la obligación incumplida se haya contraído a título gratuito (mandato gratuito)

c.       Cuando los cuantiosos daños producidos superen en mucho a los que serían previsibles,

d.       En los supuestos de concurrencia de imprevisiones entre deudor y acreedor, estos supuestos son en los que está más indicada la moderación.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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