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Manual del Derecho Civil - La acción directa

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10 de Abril de 2006
Derecho civil

39 - La acción directa

Cuando no solo falta cumplimiento voluntario del deudor, sino que resulta infructuosa la realización coactiva del interés (por falta de bienes) la ley dispone de otros cauces excepcionales para que el acreedor se pueda cobrar lo que le adeudan:

La finalidad de la acción directa es el cobro y es utilizable exclusivamente por aquellos acreedores que deriven su crédito de una obligación para lo que el legislador mismo ha establecido esta garantía; el acreedor puede dirigir la pretensión de cobro no ya contra el propio deudor, sino contra el que a su vez es deudor de este. No hace falta que el deudor sea insolvente, ni tampoco una relación contractual entre acreedor y el deudor del deudor.

-    Art. 1722 el mandante encomienda una gestión al mandatario y este nombra un sustituto. El mandante puede dirigir su acción contra el sustituto del mandatario si este ha realizado una gestión deficiente.

-    Art. 1552 el subarrendatario queda obligado con el arrendador si el arrendatario deja de pagar al arrendador.

-    Art. 1597 los que ponen su trabajo y materiales en una obra contratados por un contratista, pueden dirigir sus acciones contra el dueño si el contratista  no les paga.

-    Art. 1890 si el gestor delega en alguna otra persona alguno de los deberes de su cargo, el propietario del negocio puede pedir responsabilidades al delegado.

La acción subrogatoria

Consiste en el poder o facultad que el Art. 1111 reconoce a los acreedores para que, no pudiendo cobrar de otro modo, sustituyan a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones de carácter patrimonial que le corresponden y él no ejercita. Es una legitimación extraordinaria para que los acreedores ocupen las posiciones del deudor inactivo y ejerciten en interés propio las acciones y derechos de este. La sustitución no procede cuando el mismo deudor se ha desprendido del derecho.  El Art. 1.111 sólo admite la vía subrogatoria a los acreedores después de haber perseguido los bienes de que este en posesión el deudor. El acreedor actuante le basta con hallarse en condiciones de ejecutar su crédito, ya que la jurisprudencia le permite probar que su deudor no tiene otros bienes con que cobrar (insolvencia). El hecho de haber actuado por subrogación no comporta ningún privilegio para cobrar antes que otros acreedores del mismo deudor, si los tuviere. La norma Permite al propio acreedor elegir la fórmula concreta para satisfacer su interés: a) embargándolos o b) ejercitando la vía subrogatoria

Requisitos:

-    Insolvencia del deudor.

-    Pasividad del deudor para reclamar la deuda al que le debe

-    Legitimación extraordinaria de carácter general del acreedor para dirigirse contra el deudor de su deudor, éste  pagará al deudor y este, después, al acreedor.

-    Excepción para dirigirse contra los derechos personalísimos (no puede atentar contra los derechos de alimentos, al honro, a la propia imagen).

-    No confiere preferencia a los acreedores y tiene carácter ejecutivo.

La acción revocatoria o pauliana

Es el poder o facultad que el Art. 1111 reconoce a los acreedores para que, si no pueden cobrar de otro modo, impugnen los actos que su deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Cuando el deudor ejercita actos dispositivos a favor de terceros para resultar insolvente y no hacer frente a sus deudas,  actúa  en fraude de sus acreedores. (esto lo hace el deudor cuando ya ha contraído la deuda). Para que los acreedores puedan cobrar lo que se les debe, la ley les permite impugnar estos actos.   La acción revocatoria es una acción subsidiaria ya que primero se tienen que perseguir los bienes del deudor, si estos fuesen insuficientes entonces se puede llevar a cabo la acción revocatoria (Art. 1291,3 son rescindibles los contratos celebrados en fraude de acreedores).  Es una acción de carácter conservativo, la pueden ejercer los acreedores a término y a condición, se trata de conservar el derecho a cobro aunque no sea exigible aún.  Existen 4 circunstancias para que prospere la acción revocatoria:

1.        existencia de un crédito

2.        celebración por el deudor de un contrato que beneficie a un tercero

3.        que realice el contrato con ánimo de perjudicar al acreedor

4.        carencia del acreedor de obtener el pago por otro medio

Actos fraudulentos impugnables://**** Los acreedores pueden impugnar todos los actos que el deudor haya realizado sean o no contratos, si se obró en fraude de su derecho:

-    Actos gratuitos el deudor enajena bienes a título gratuito en fraude de acreedores.

-    Pagos ficticios.

-    Pagos a término o a condición que aún no eran exigibles.

-    Pagos de deudas prescritas, o pagos morales (Art. 1.901) no exigibles.

-    Actos onerosos (Art. 1.297,2), celebrados por el deudor después de tener una sentencia condenatoria o de embargo de sus bienes.

Requisitos:

-    Insolvencia del deudor, cuando el acreedor ejercita la acción revocatoria o pauliana debe demostrar antes la insolvencia del deudor. El T.S. exige una prueba que demuestre que se han perseguido todos los bienes del deudor y esta ha sido infructuosa.

-    Fraude del deudor, es un acto de carácter subjetivo, la acción ha de ser fraudulenta, con la intención de burlar el derecho del acreedor. Esta acción fraudulenta se ha de demostrar en los actos de carácter oneroso, se demuestra con el llamado  acto celebrado entre el deudor y el tercero adquirente.

En los actos a título gratuito, el fraude, se presume. El término para el ejercicio de la acción de rescisión es de
4 años (Art. 1299), es un término de caducidad que se cuenta a partir de la realización del acto fraudulento.

La acción de revocación de donaciones (Art. 340, 3 CDCC):

"No perjudicarán a los acreedores del donante las donaciones que éste otorgue con posterioridad a la falta del hecho o acto del que nazca el crédito de aquéllos, siempre que carezcan de otros recursos legales para su cobro".   En esta ocasión no hace falta demostrar el fraude, tiene un carácter objetivo en el sentido de que todos los actos dispositivos del deudor no perjudicarán el crédito del acreedor. Los actos dispositivos serán ineficaces parcialmente hasta el importe para cubrir el crédito. (Ej: Si la donación es de 100 € y el crédito es de 50 €, la donación será hasta el monto 50 €, pues los otros 50 € serán para satisfacer el crédito).

El ejercicio de la acción revocatoria paulina no procede contra cualquier actuación fraudulenta del deudor, sino contra aquella que tiene por resultado la pretensión de cobro de algún acreedor.  La insolvencia consiste en el hecho de que el deudor no posea bienes para que los acreedores cobren lo que se les debe. En la actuación en vía subrogatoria, debe permitirse probar la insolvencia en el mismo proceso de impugnación. La jurisprudencia entiende que hay insolvencia cuando no son conocidos otros bienes que los desplazados fraudulentamente o, constando que el deudor tiene algunos, el valor de los bienes restantes no alcanza a cubrir la deuda.
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