Capitulos de este wiki
  1. 1 La obligación, sujetos y objeto
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 Objeto de la obligación y clases de obligaciones
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 Obligaciones de dinero
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 Unidad y pluralidad de vínculos
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 Circunstancias de la relación obligatoria
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 Pago o cumplimiento de la obligación
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 Los subrogados del cumplimiento
  30. 30 La compensación
  31. 32 El incumplimiento de la obligacion y la resposabilidad contractural
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 La proteccion del crédito
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 Modificacion de la relacion obligatoria
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 Garantias de la relacion obligatoria
  44. 45 Arras
  45. 46 Extinción de la obligación
  46. 47 Pluralidad de sujetos

Manual del Derecho Civil - La obligación, sujetos y objeto

1 - La obligación, sujetos y objeto

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10 de Abril de 2006
La relación obligatoria

Concepto:

El código civil en el Art. 1088 establece que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Cuando una persona (deudor) contrae una obligación el ordenamiento jurídico le exige observar una determinada conducta que puede ser positiva (dar o hacer) o negativa (no hacer).

La obligación jurídica supone siempre establecer una relación entre el deudor frente al acreedor, que ostenta el derecho a exigir en su propio interés la conducta o prestación que ha asumido el deudor.

La relación obligatoria es aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.

Características:

-                Relatividad: la relación obligatoria vincula a una persona concreta (deudor) a realizar una prestación determinada a favor de otra (acreedor) para la satisfacción de un interés jurídicamente protegido. 

La relatividad implica que el acreedor solo puede dirigir sus pretensiones frente al deudor, y el comportamiento de éste solo debe satisfacer el interés del acreedor (no afecta a terceras personas pero tampoco es obstáculo para que surta efectos contra terceros)

-                Existencia de un vínculo jurídico://** es el deber del deudor de realizar determinado comportamiento y el derecho del acreedor de exigirlo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

-               
Temporalidad: las relaciones obligatorias tienen una duración temporal limitada pueden ser instantáneas o duraderas.

-               
Patrimonialidad: uno de los sujetos de la relación es el acreedor y los derechos de crédito son considerados bienes muebles por tanto el derecho de crédito integra el patrimonio del acreedor y por ello es un derecho patrimonial.

Elementos:

La deuda y la responsabilidad son los elementos integrantes de la relación obligatoria.

-   
La deuda: aspecto personal de la relación obligatoria deber que pesa sobre el deudor de cumplir (Art. 1088 toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa) y el derecho del acreedor de exigir el cumplimiento.

-   
La responsabilidad: aspecto objetivo de la relación obligatoria, (Art. 1911 del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros)

La  responsabilidad patrimonial significa que los bienes del deudor están sometidos al acreedor quien mediante enajenación forzosa de los mismos puede satisfacer su interés en caso de incumplimiento del deudor.

El que asume una obligación no se hace cargo sólo de un deber jurídico moral, sino que corre el riesgo de perder su patrimonio por vía ejecutiva.

Obligaciones naturales:

En un principio eran deberes
 morales  imputables a una persona, con el transcurso del tiempo se convirtieron en obligaciones morales y luego en obligaciones civiles.

Son de contenido patrimonial y se caracterizan por la
irrepetibilidad o irrevocabilidad de los actos jurídicos voluntariamente ejecutados.  Las obligaciones naturales que han sido cumplidas voluntariamente no pueden repetirse.

El Código Civil regula algunos supuestos de cumplimiento por parte de una persona de una deuda que no le era jurídicamente exigible, estableciendo para tales supuestos la irrepetibilidad de pago.

-   
Art. 1903: Si aquel a quien se le pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad u otra causa justa, puede retenerlo

-   
Art. 1756: el prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital (puede calificarse de obligación natural cuando el deudor por su voluntad paga los intereses)

-   
Art. 1798 y 1799:   la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte,  azar o en apuesta, el deudor que ha pagado no puede repetir lo pagado voluntariamente.

-   
Art. 1306:   si el contrato es nulo, nulas son también las obligaciones que se originen en aquél. En consecuencia una obligación nula no genera deuda alguna, ni puede generar ningún tipo de responsabilidad.
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87 opiniones

manual derecho civil

86 opiniones
Manual Civil 2

Es el Código Civil español? Si es así, me viene de coña!!!
Manual

De que pais es este Codigo Civil?
es urgentisimo

necesito hacer una tesina de la alternatividad, necesito saber que autores hablan de ella
montoyta el que te folla ¡¡¡

si no hay grasa pa cxasa ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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