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Manual del Derecho Civil - LA PROTECCION DEL CRÉDITO

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
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37. LA PROTECCION DEL CRÉDITO
La estructura de la relación en particular la correspondencia entre la situación de poder, que legitima al acreedor para exigir la conducta o deber de prestación comprometidos por el deudor, y la posición deudora del obligado, constreñido jurídicamente a observar aquella conducta (Art.1091 y 1258) y responsable patrimonialmente, tanto de la falta o inexactitud como de los daños y perjuicios que se originen al acreedor a causa de la contravención del compromiso.

El nervio del crédito se manifiesta como relación de confianza en las posibilidades y honestidad del deudor, que cumplirá su deber y en los cauces legalmente previstos si no cumple.

La reacción jurídica frente a la falta de cumplimiento: Debe hacerse una distinción entre aquellas actuaciones que traten de superar la falta de cooperación del deudor y las consecuencias de determinados refuerzos del rigor del propio crédito, así como los cauces procedimentales en orden a la satisfacción de todos, los acreedores de un mismo deudor.

Medidas precautorias://**** Existen unas medidas precautorias que se puede procurar el mismo acreedor y otras que tiene predispuestas el propio, unas y otras conforman las denominadas tutelas preventivas, previas o cautelares.  Las garantías son los medios que puede procurarse el acreedor para hacer más improbable el cumplimiento del deudor. (fianza, arras, solidaridad de deudores)

La legislación reconoce unas facultades excepcionales al acreedor para que pueda utilizarlas cuando se agrava el riesgo o temor de que termine frustrándose su interés en la relación obligatoria:

1.       
Art. 1121 el acreedor, antes del cumplimiento, puede ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.

2.       
Art. 1129  el acreedor, unilateralmente, puede dar por vencida la obligación si desaparece la solvencia o las garantías hechas por el deudor.

3.       
Art. 1467 cuando el vendedor que ha vendido con precio aplazado y ve peligrar la solvencia del comprador, queda autorizado a incumplir la obligación de entrega mientras no se afianza el pago del precio.

4.       
Art. 1502 el comprador que habiendo recibido la cosa y siendo deudor del precio, puede suspender el pago mientras no desaparezca el riesgo de ser privado de la cosa.

5.        Determinados preceptos del Código (Art. 453, 502, 522, 1600, 1730 y 1780) autorizan al acreedor para retener la posesión de la cosa, con el fin de forzar el cumplimiento voluntario del deudor, que tiene derecho a la devolución de aquellas (derecho a retener la cosa, dada en reparación hasta que se le pague).

Medidas cautelares: las medidas tienen naturaleza cautelar su adopción presume la falta de cumplimiento voluntario por parte del deudor y proponen asegurar la efectividad de una ejecución ulterior:

1.        El acreedor puede obtener el
embargo preventivo de bienes de su deudor siempre que ostente un crédito dinerario

2.        Quien demande la entrega de bienes inmuebles productivos puede interesar cautelarmente la
intervención o administración judicial, si se trata de bienes muebles puede pedir su depósito.

3.         El actor puede solicitar
anotación preventiva de la demanda, si la controversia es sobres bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.

El propio C.C. previene que por cualquier controversia se decrete el embargo o aseguramiento de los bienes litigiosos, dicho secuestro o depósito judicial puede ser tanto de bienes muebles como inmuebles.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - LA PROTECCION DEL CRÉDITO'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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