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Manual del Derecho Civil - Las fuentes de la obligación

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho civil
2. Las fuentes de la obligación


Concepto:

Fuente de la obligación son los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación.



Art. 1089: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (cuasidelitos) ver Art. 1090 al 1093.

A.      Obligaciones derivadas de la ley://**// Son las denominadas obligaciones legales, cumplen una función garantista, ya que trata de asegurar que la deuda que nazca de hechos que están previamente controlados por la norma jurídica, tengan la calificación de obligación.

Art. 1090: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, `por las disposiciones del presente libro.

Reglas básicas de las obligaciones legales://**

1.                   El origen de la obligación es la ley, abarca la ley en sentido estricto, la costumbre y los principios generales del Derecho.

2.                   Estas obligaciones son siempre expresas, es preciso que se deriven de la norma jurídica. (no cabe presumirlas ni deducirlas).

3.                   Se rigen por las reglas que establezca la norma jurídica y supletoriamente, por el código civil.

B.     
El contrato: es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciones. El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Las partes contratantes consienten, declaran su voluntad común dirigida a la producción del efecto jurídico que es
la obligación.  Es un acto voluntario bilateral, dimanado de la autonomía privada.

Art. 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de la ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.

C.     
Los cuasicontratos://**** categoría residual en la que se engloban supuestos de obligaciones voluntarias, lícitas no contractuales.

Art. 1887: son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Cómo identificarlos://**

1.                   Debe ser un hecho
lícito y voluntario,  que no alcanza la consideración de contrato porque no existe acuerdo de voluntades. (modo de actuar unilateral que se proyecta en la esfera patrimonial de otra u otras personas)

2.                   No comporta una declaración de voluntad
dirigida a obligarse (es sobre algo ya ejecutado).

3.                   Estar desligado de la noción de intercambio (el efecto obligatorio no se produce en virtud de la voluntad, sino de hechos concretos).

4.                   del que resulta una obligación para su autor y a veces una obligación recíproca entre los interesados. (pueden nacer obligaciones a cargo de todas las personas que resulten afectados por el acto).

D.     
El delito://**** o la falta generan la obligación de reparar los daños y perjuicios causados como consecuencia de actos y omisiones ilícitas.

Art. 1092: las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Art. 109.1 cp: la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

 

E.     
El Cuasidelito: También denominado delito civil, son actos u omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Art. 1093: las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedarán sometidos a las disposiciones de responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad comporta que quien, por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, causa daño a otro, está obligado a repararlo.

Declaración de voluntad unilateral

De la declaración de voluntad individual de una persona pueden derivarse obligaciones, de esta declaración unilateral se deriva una vinculación para quien la hace y nace un derecho de crédito a favor de otras personas que no han intervenido.  (Ej. quien promete que dará un premio a quien encuentre la joya que perdió)

El código civil no contempla la voluntad unilateral  ya que admitirla va en contra del principio que nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad.  En algunos supuestos las conductas unilaterales provocan la existencia de una obligación (promesa pública de recompensa y concurso con premio) y los tribunales han tenido que plantear la eficacia obligatoria de éstas

Algunos autores consideran que la declaración unilateral sólo será fuente de derecho cuando sea típica legalmente (emisión de un cheque o un pagaré) y socialmente típica (oferta pública de recompensa).

El enriquecimiento injustificado

Existe enriquecimiento sin causa en todos aquellos casos en los que el patrimonio de una persona se ve incrementado a costa del de otra persona debido a la transmisión de un bien o a una conducta sin causa que lo justifique.

La falta de causa que justifique el enriquecimiento da lugar a que quien lo recibió no lo pueda retener y se origine la obligación de restituir al empobrecido.

Art. 1895 a 1901: estos artículos establecen el cobro de lo indebido y requieren necesariamente que haya existido error y la obligación de restituir ya que nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa del patrimonio ajeno.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - Las fuentes de la obligación'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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