Concepto:
Fuente de la obligación son los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación.
Art. 1089: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (cuasidelitos) ver Art. 1090 al 1093.
A. Obligaciones derivadas de la ley://**// Son las denominadas obligaciones legales, cumplen una función garantista, ya que trata de asegurar que la deuda que nazca de hechos que están previamente controlados por la norma jurídica, tengan la calificación de obligación.
Art. 1090: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiese establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, `por las disposiciones del presente libro.
Reglas básicas de las obligaciones legales://**
1. El origen de la obligación es la ley, abarca la ley en sentido estricto, la costumbre y los principios generales del Derecho.
2. Estas obligaciones son siempre expresas, es preciso que se deriven de la norma jurídica. (no cabe presumirlas ni deducirlas).
3. Se rigen por las reglas que establezca la norma jurídica y supletoriamente, por el código civil.
B. El contrato: es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciones. El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Las partes contratantes consienten, declaran su voluntad común dirigida a la producción del efecto jurídico que es la obligación. Es un acto voluntario bilateral, dimanado de la autonomía privada.
Art. 1091: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de la ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
C. Los cuasicontratos://**** categoría residual en la que se engloban supuestos de obligaciones voluntarias, lícitas no contractuales.
Art. 1887: son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Cómo identificarlos://**
1. Debe ser un hecho lícito y voluntario, que no alcanza la consideración de contrato porque no existe acuerdo de voluntades. (modo de actuar unilateral que se proyecta en la esfera patrimonial de otra u otras personas)
2. No comporta una declaración de voluntad dirigida a obligarse (es sobre algo ya ejecutado).
3. Estar desligado de la noción de intercambio (el efecto obligatorio no se produce en virtud de la voluntad, sino de hechos concretos).
4. del que resulta una obligación para su autor y a veces una obligación recíproca entre los interesados. (pueden nacer obligaciones a cargo de todas las personas que resulten afectados por el acto).
D. El delito://**** o la falta generan la obligación de reparar los daños y perjuicios causados como consecuencia de actos y omisiones ilícitas.
Art. 1092: las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Art. 109.1 cp: la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
E. El Cuasidelito: También denominado delito civil, son actos u omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Art. 1093: las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedarán sometidos a las disposiciones de responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad comporta que quien, por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, causa daño a otro, está obligado a repararlo.
Declaración de voluntad unilateral
De la declaración de voluntad individual de una persona pueden derivarse obligaciones, de esta declaración unilateral se deriva una vinculación para quien la hace y nace un derecho de crédito a favor de otras personas que no han intervenido. (Ej. quien promete que dará un premio a quien encuentre la joya que perdió)
El código civil no contempla la voluntad unilateral ya que admitirla va en contra del principio que nadie puede ser obligado a adquirir un derecho en contra de su voluntad. En algunos supuestos las conductas unilaterales provocan la existencia de una obligación (promesa pública de recompensa y concurso con premio) y los tribunales han tenido que plantear la eficacia obligatoria de éstas
Algunos autores consideran que la declaración unilateral sólo será fuente de derecho cuando sea típica legalmente (emisión de un cheque o un pagaré) y socialmente típica (oferta pública de recompensa).
El enriquecimiento injustificado
Existe enriquecimiento sin causa en todos aquellos casos en los que el patrimonio de una persona se ve incrementado a costa del de otra persona debido a la transmisión de un bien o a una conducta sin causa que lo justifique.
La falta de causa que justifique el enriquecimiento da lugar a que quien lo recibió no lo pueda retener y se origine la obligación de restituir al empobrecido.
Art. 1895 a 1901: estos artículos establecen el cobro de lo indebido y requieren necesariamente que haya existido error y la obligación de restituir ya que nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa del patrimonio ajeno.