La relación jurídica es siempre una relación personal, se produce entre personas en situación de reciprocidad, éstas reciben el nombre de parte acreedora y parte deudora de la relación obligatoria. La obligación supone establecer una correlación entre la parte deudora que debe observar una determinada conducta y la parte acreedora que ostenta una situación de poder ya que puede exigir cierta conducta del deudor. Frente a ellos cualquier otra persona tiene la condición de tercero.
En la relación obligatoria las partes acreedora y deudora pueden asumir al mismo tiempo la posición acreedora y deudora (compraventa), también puede existir una pluralidad de sujetos tanto en la parte deudora como acreedora. Cualquier persona con capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) puede ser sujeto acreedor o deudor de la relación obligatoria.
La relación obligatoria contiene también obligaciones accesorias a los deberes de prestación y créditos y facultades que sirven para garantizar estos derechos.
Determinación de los sujetos:
Los sujetos que forman la parte acreedora y deudora han de ser determinados e identificados, lo normal es que se produzca desde el nacimiento de la obligación pero se admiten algunos supuestos en que inicialmente los sujetos sean indeterminados y posteriormente determinados. (contrato a favor de persona a designar).
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