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Manual del Derecho Civil - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
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6. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
Objeto de la relación obligatoria

Concepto:

El objeto de la relación obligatoria son los intereses y bienes que atribuyen al acreedor un derecho de crédito, es la conducta concreta que se obliga a realizar al deudor. Esta conducta puede ser la actividad, inactividad o entrega de una cosa (Art. 1088).

El deudor esta obligado a procurar que la prestación satisfaga el interés del acreedor (Art. 1157: no se entenderá pagada una deuda sino cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que consistía la obligación) el deudor puede también pagar y cumplir entregando o haciendo algo diferente a lo pactado.

Requisitos:

A. Existencia: es requisito típico de la obligación, ya que sin prestación no hay obligación.

B. Posibilidad: de que la conducta a la que se obliga el deudor ha de ser posible de realizarse. (Art. 1272: no pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles) Las obligaciones pueden ser cumplidas por cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación (Art. 1158), si el deudor no puede llevarla a cabo personalmente debe procurar que se realice efectivamente por quien pueda hacerlo (excepto las que sean personalísimas).

La prestación ha de ser posible al originarse y a lo largo de toda la vida de la obligación, mientras que la imposibilidad puede ser originaria (impide que nazca la obligación) o sobrevenida, que provoca su extinción (excepto si es por culpa del deudor porque entonces sería incumplimiento de la obligación).

La imposibilidad también puede ser total (toda la prestación) o parcial (afecta parte de la prestación) u objetiva (imposible para todo el mundo) o subjetiva (sólo es imposible para el deudor). Puede ser absoluta (imposible ahora y siempre) o relativa (afecta de forma temporal).

C. Licitud: Toda prestación ha de ser lícita, (Art. 1271: pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a la ley o buenas costumbres) la ilicitud comprende la prestación ilegal, contraria a una norma imperativa o la prestación inmoral, contraria a los principios morales y éticos de una sociedad.La prestación ilícita es aquella en la cual el objeto de la obligación está fuera del comercio de los hombres (bienes de dominio público, el mar, el cielo, la luna). No es ilícito el tráfico de drogas por ilicitud del objeto, sino porque va contra una norma imperativa.

D. La determinación: significa que la prestación debe estar totalmente individualizada e identificada desde el momento de su constitución. (Art. 1273: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto especie)

E.
Liquidez o iliquidez://** solo existe en las obligaciones de dinero es líquida cuando esta determinadamente la cantidad numérica a entregar de dinero. Ilíquida cuando no esta fijada la suma exacta de dinero.

Patrimonialidad de la obligación

La prestación no comporta necesariamente la cualidad de ser patrimonial, ni tampoco el interés del acreedor tiene que serlo, pero cuando el deudor no cumple la obligación (ejecución forzosa) se reconduce a una valoración económica que se traduce en una obligación dineraria con la que se satisfará el crédito.

Art. 1911: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todo su patrimonio (su obligación es siempre patrimonial) la ley admite que cuando la prestación de la obligación no sea ejecutable in natura (lo mismo que se comprometió) se cumple en el equivalente pecuniario de la misma.

La prestación es exigible sea cual sea su contenido (patrimonial o no), pero en su ejecución se puede llegar a reducir en una suma de dinero, esto es la patrimonialidad de la prestación.
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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