Objeto de la relación obligatoria
Concepto:
El objeto de la relación obligatoria son los intereses y bienes que atribuyen al acreedor un derecho de crédito, es la conducta concreta que se obliga a realizar al deudor. Esta conducta puede ser la actividad, inactividad o entrega de una cosa (Art. 1088).
El deudor esta obligado a procurar que la prestación satisfaga el interés del acreedor (Art. 1157: no se entenderá pagada una deuda sino cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que consistía la obligación) el deudor puede también pagar y cumplir entregando o haciendo algo diferente a lo pactado.
Requisitos:
A. Existencia: es requisito típico de la obligación, ya que sin prestación no hay obligación.
B. Posibilidad: de que la conducta a la que se obliga el deudor ha de ser posible de realizarse. (Art. 1272: no pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles) Las obligaciones pueden ser cumplidas por cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación (Art. 1158), si el deudor no puede llevarla a cabo personalmente debe procurar que se realice efectivamente por quien pueda hacerlo (excepto las que sean personalísimas).
La prestación ha de ser posible al originarse y a lo largo de toda la vida de la obligación, mientras que la imposibilidad puede ser originaria (impide que nazca la obligación) o sobrevenida, que provoca su extinción (excepto si es por culpa del deudor porque entonces sería incumplimiento de la obligación).
La imposibilidad también puede ser total (toda la prestación) o parcial (afecta parte de la prestación) u objetiva (imposible para todo el mundo) o subjetiva (sólo es imposible para el deudor). Puede ser absoluta (imposible ahora y siempre) o relativa (afecta de forma temporal).
C. Licitud: Toda prestación ha de ser lícita, (Art. 1271: pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a la ley o buenas costumbres) la ilicitud comprende la prestación ilegal, contraria a una norma imperativa o la prestación inmoral, contraria a los principios morales y éticos de una sociedad.La prestación ilícita es aquella en la cual el objeto de la obligación está fuera del comercio de los hombres (bienes de dominio público, el mar, el cielo, la luna). No es ilícito el tráfico de drogas por ilicitud del objeto, sino porque va contra una norma imperativa.
D. La determinación: significa que la prestación debe estar totalmente individualizada e identificada desde el momento de su constitución. (Art. 1273: El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto especie)
E. Liquidez o iliquidez://** solo existe en las obligaciones de dinero es líquida cuando esta determinadamente la cantidad numérica a entregar de dinero. Ilíquida cuando no esta fijada la suma exacta de dinero.
Patrimonialidad de la obligación
La prestación no comporta necesariamente la cualidad de ser patrimonial, ni tampoco el interés del acreedor tiene que serlo, pero cuando el deudor no cumple la obligación (ejecución forzosa) se reconduce a una valoración económica que se traduce en una obligación dineraria con la que se satisfará el crédito.
Art. 1911: del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todo su patrimonio (su obligación es siempre patrimonial) la ley admite que cuando la prestación de la obligación no sea ejecutable in natura (lo mismo que se comprometió) se cumple en el equivalente pecuniario de la misma.
La prestación es exigible sea cual sea su contenido (patrimonial o no), pero en su ejecución se puede llegar a reducir en una suma de dinero, esto es la patrimonialidad de la prestación.