Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
Temas relacionados:
Búsquedas relacionadas:
  • Derecho obligaciones
  • Manual uso ubuntu
  • Apuntes derecho penal
  • Derecho civil bienes
  • Manual normas y procedimientos
  • Manual derecho civil
  • Manual ubuntu
  • Derecho penal robo

    Manual del Derecho Civil - Obligación condicional

    21 - Obligación condicional


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
    < anterior | 1 .. 19 20 21 22 23 .. 46 | siguiente >
    Concepto:

    En las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición (Art. 1114). Para que exista una obligación condicional es esencial que al momento de contraerla //no// se tenga la seguridad //definitiva// que van a producirse los efectos obligacionales. La incertidumbre debe nacer de la voluntad específica de los interesados.

    La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.

    La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.

    //Requisitos://

    - Ha de tratarse de un evento incierto, de realización insegura Ej. te daré un carro cuando se muera fulanito)

    - El evento tiene que haberse incorporado al negocio arbitrariamente por los interesados, sin que su ocurrencia viniera exigida por la ley o por la naturaleza de las cosas.

    //Funciones://

    La inserción de un evento condicionante permite modular la obligación con vistas a potenciar determinados propósitos.

    - Adoptar los efectos del compromiso de manera que la vinculación surja sólo si el devenir confirma la situación (te daré 2.000 € si me toca la lotería).

    - Dar trascendencia jurídica a motivaciones propias, de otro modo irrelevantes. (te vendo la cosa por un millón si me divorcio).

    - Influir en la conducta de otra persona sin llegar a constituirla en obligado. (te regalaré el coche si apruebas)

    //Clases de condiciones:

    1. //Condición suspensiva: es aquella que retarda la eficacia de la obligación contraída, suspende la adquisición de los derechos durante todo el tiempo que dure la incertidumbre (hasta que ocurra -//si ocurre//-) el acontecimiento (Art. 1114)

    2. //La condición resolutoria: es aquella que no impide la eficacia de la obligación, pues esta entra en vigor de inmediato, pero provocará, si se verifica, //la resolución o pérdida de los derechos ya adquiridos//.

    3. //Condiciones ilícitas o inmorales (imposibles)////:// Son las condiciones contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley. Tanto las ilícitas o inmorales como las imposibles se tendrán por no puestas si se trata de un testamento, o de una condición de no hacer. Si la condición es de dar o hacer un imposible anula la obligación que depende de ella (si te roban el coche, si te atropellan).

    4. //Condiciones positivas y negativas////:// La condición es //positiva// cuando la eficacia de la obligación se vincula a //que ocurra algún suceso// (si apruebas la asignatura).Se considera //negativa// la condición de que no acontezca algún suceso (si no apruebas). Lo determinante es que la ocurrencia del evento altere (condición positiva) o mantenga el estado de cosas del que se parte (condición negativa: si permaneces soltero, si no te casas).

    5. //Condiciones casuales, potestativas y mixtas////:// habrá condición //casual// cuando su realización //depende de la casualidad, de la suerte o de la voluntad de un tercer//o. Es //potestativa// la que consiste en algo cuya //realización dependa de la voluntad de uno de los interesados// y //mixtas// dependen en parte de la voluntad del interesado y en parte del azar o de la voluntad de un tercero (te doy 1.000 € si me ganas al tenis -potestativa simple-, en tierra batida -implica que no llueva-). Las condiciones potestativas se dividen en:

    - //Puramente potestativas////:// dependen de la exclusiva voluntad del deudor (Art. 1115 te doy 1.000 € si me da la gana) acarrean la nulidad de la obligación, pues obligarse a voluntad equivale a no obligarse.

    - //Simplemente potestativas////:// también dependen de la voluntad del deudor pero se han de cumplir circunstancias (te vendo el piso si me traslado a vivir a Madrid)

    No serán nulas las puramente potestativas en que la voluntad dependa del acreedor de la cosa (te compro el coche pero antes tengo que comprobar su funcionamiento)

    Cumplimiento e incumplimiento de la condición:

    Una vez nacida la obligación condicional, su eficacia definitiva queda a la espera de que se verifique o no el evento seleccionado. Si se resuelve en sentido afirmativo la alternativa de futuro la obligación queda purificada y surte efectos queridos. Si el evento no puede realizarse los interesados quedan totalmente libres de vinculación (condición suspensiva) o se consolidan definitivamente los efectos producidos (condición resolutoria).

    //Fase de pendencia: //Es el momento que se da entre el momento del nacimiento de la obligación y el momento en que se cumple la condición. Si las partes no hubiesen pactado el periodo durante el cual debería ocurrir o no el suceso, la condición deberá reputarse cumplida (la negativa) o incumplida (la positiva) una vez transcurrido el tiempo que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

    //El cumplimiento impropio o ficticio: El Art. 1119 establece que se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento, el Código sanciona la actitud del obligado que evita el cumplimiento de la condición de cuya verificación depende la efectividad de su compromiso.
    < anterior | 1 .. 19 20 21 22 23 .. 46 | siguiente >

    Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil'


    Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc CopyLeft
    Reconocimiento-NoComercial 2.0
    Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.