Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas

    17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas


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    10 Abril 2006
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    Concepto:

    Obligaciones típicas o principales, que implican a las mismas partes, aunque una ocupa la posición de acreedor y la otra de deudora, y que nacen necesariamente del mismo negocio (Ej. compraventa).

    Cada una de las obligaciones recíprocas sólo tiene sentido en función de la otra, ésta //mutua //interdependencia se expresa con el término sinalagma, y puede ser:

    a. //Sinalagma genético: las obligaciones recíprocas deben nacer la una //con y por causa// de la otra. Si esta armonía inicial falta, la contra obligación tampoco puede nacer (Art. 1460.1 si cuando se celebra la compraventa se pierde la cosa, el contrato queda sin efecto)

    Las obligaciones no tienen porque tener el// //mismo valor objetivo, seguirán siendo recíprocas aunque sean desproporcionadas, lo único que importa es que hayan sido generadas la una por la otra (si no me entregas la cosa no te pago).

    b. //Sinalagma funcional: el carácter recíproco de dos obligaciones principales conlleva que //ambas son exigibles a la vez// //y// //deben cumplirse simultáneamente// (cuando me des la cosa te pago). El cumplimiento simultaneo tiene carácter dispositivo:

    - //Art. 1100// no cabe constituir en mora a uno de los obligados mientras el otro no está dispuesto a cumplir lo que le incumbe hacer el tiempo.

    - //Art. 1124// ninguno puede deducir consecuencias del incumplimiento de su deudor si él no cumple u ofrece a la vez lo que debe.

    El deudor en la obligación aplazada está facultado para exigir el cumplimiento del otro contratante, pero quien se obligó sin plazo no puede escudarse en la falta de cumplimiento de la contraparte, cuya obligación es aún inexigible.

    La excepción de contrato no cumplido (//exceptio non adimpleti contractus//).

    Es una táctica defensiva, el obligado recíprocamente que se vea compelido al cumplimiento //puede condicionar éste y neutralizar aquella reclamación// oponiendo la falta de cumplimiento del reclamante. La falta de cumplimiento de la contra obligación no legítima para //liberarse definitivamente// de cumplir la propia, se trata únicamente de posponer el cumplimiento reclamado hasta que el reclamante cumpla. La falta de cumplimiento no se genera con base en un incumplimiento //accesorio// del reclamante, se exige un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal.

    Régimen especial de mora solvendi:

    //Art. 1100:// en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro.

    Supuesto de mora automática, por no ser necesario el requerimiento al deudor cuando una de las partes ha cumplido lo que le incumbe según el contrato.

    Asignación de los riesgos:

    En las //obligaciones unilaterales// si la cosa perece sin culpa del deudor, el riesgo es para el acreedor (el deudor se libera y el acreedor no recibe); en las //obligaciones recíprocas// cuando la imposibilidad sobrevenido de una de las prestaciones, libera el deudor (cuando no intervino culpa de su parte) y al mismo tiempo queda liberada la otra parte. En las obligaciones recíprocas cada deudor corre con su propio riesgo (pues se libera pero no recibe).

    La falta de cumplimiento de una obligación recíproca autoriza al acreedor para resolver la relación obligatoria.
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