PLURALIDAD DE SUJETOS Y MODALIDADES
Cuando se habla de pluralidad de sujetos se refiere a que en una determinada relación obligatoria haya simplemente más de una persona en cualquiera de las partes (acreedora o deudora).
Modelos de organización://**
1. La fragmentación://** en el caso de las obligaciones parciarias, la relación obligatoria nacida una se desintegra generando tantas obligaciones como personas intervengan (cada vínculo es independiente de los otros).
2. La comunidad://** o propiamente mancomunadas porque el crédito se atribuye en común al grupo y la deuda también es común. Todos juntos son y permanecen deudores o acreedores de la totalidad.
3. La solidaridad://** cada sujeto aparece como deudor o acreedor del todo, tanto el acreedor como el deudor pueden ejercitar por si solos la acción y satisfacer o liberar a los otros.
Opciones del Código://**
Art. 1138 mancomunada: Si del texto de la obligación no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes (iguales) como acreedores o deudores haya, siendo créditos o deudas distintos unos de otros. (se exceptúa si la prestación es indivisible).
Art. 1137 solidaria: 1) la solidaridad no se deriva de la simple concurrencia de varios deudores o acreedores, la obligación debe determinar expresamente que es solidaria. 2) el régimen solidario implica que un individuo se puede hacer responsable por el grupo (aunque entre ellos se resuelva después).
Obligaciones parciarias (mancomunadas divisibles)
Concepto:
Las obligaciones parciarias son aquellas en que, existiendo varios acreedores o deudores en una sola obligación, se divide el crédito o la deuda en tantas partes como acreedores o deudores haya, siendo créditos o deudas distintos unos de otros.
Efectos:
1. Concurrencia de varias personas en uno o ambos extremos de la obligación
2. existencia de un vínculo obligatorio originariamente único
3. división de la obligación única en tantos vínculos como sujetos concurren en el crédito o deuda
Régimen jurídico: Su peculiaridad reside en el nacimiento unitario y la inmediata fragmentación en varios vínculos reputándose cada uno de los créditos o deudas originados distintos unos de otros, en ello consiste el régimen jurídico en que cada acreedor gestiona, cede y extingue su crédito; mientras que cada deudor tiene derecho a ser considerado independiente a todos los efectos. Se reputan distintas una deuda de otra.
Obligaciones mancomunadas indivisibles
Concepto:
Las obligaciones mancomunadas son aquellas en que existen varios acreedores o deudores en una sola obligación cuya prestación resulta indivisible y no procede que cada acreedor exija ni cada deudor preste íntegramente la conducta comprometida. Las características son:
1. concurrencia en el crédito o la deuda
2. vinculo obligatorio originariamente único
3. indivisibilidad de la prestación
4. no solidaridad
El crédito mancomunado:
El crédito permanece mancomunado porque resulta imposible fragmentar la prestación o por ser un patrimonio colectivo “solo perjudicará el derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos” los acreedores deben actuar conjuntamente en las siguientes circunstancias:
1. La renuncia (condonación) y transmisión del crédito entero se reputan actos perjudiciales cuya realización exige el consentimiento de todos los acreedores.
2. imposibilidad de extinción por compensación, del crédito mancomunado o por confusión
3. la realización individual, por su carácter benéfico (para los demás) queda abierta en actuaciones de mora, interrupción de prescripción o mayores intereses.
La deuda mancomunada:
En la mancomunidad de deudores cuando la prestación sea indivisible “solo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores”
El ejercicio judicial habrá de plantearse frente a todos los deudores y los actos extrajudiciales también han de tener como destinatario a todos los deudores mancomunados.
Se considera irrazonable la negativa del acreedor a recibir el pago individual (que libera a todos).
Art. 1150 “la obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso” pero los deudores a quienes no sea imputable el incumplimiento solo responden de la parte proporcional del valor de la prestación.
Si alguno de los deudores mancomunados resulta insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
Obligaciones solidarias
Concepto:
Las obligaciones solidarias son aquellas en las que, concurriendo varios acreedores y deudores cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor debe prestar íntegramente la conducta comprometida (al menos en su relación con la otra parte).
Características://**
1. concurrencia de varios sujetos en uno o ambos lados del vínculo
2. unidad de objeto, sin división del crédito o la deuda y solo cabe hacerla efectiva una vez
3. vinculación unitaria, en una sola obligación, siendo una y misma la prestación para todos, la obligación persiste en su unidad.
4. derecho de cualquier acreedor a recibir la prestación íntegra y deber de cada deudor de realizarla íntegramente de esa manera se extingue para todos.
Clases de solidaridad://**
1. por su origen:
a. solidaridad voluntaria://** cuando deriva del pacto entre las partes.
b. Solidaridad legal://** si se apoya en una norma concreta
2. por su modalidad:
a. solidaridad uniforme://** si los concurrentes se encuentren vinculados del mismo modo en la obligación
b. solidaridad varia://** si la obligación tiene un alcance distinto para alguno de los acreedores o deudores.
Crédito solidario:
Art. 1137 La solidaridad implica que cada cotitular tiene derecho a pedir íntegramente la cosa objeto de la obligación y Art. 1142 que el deudor puede pagara la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios, pero de conformidad con el Art. 1143 el alcance extintivo se deja siempre a salvo el arreglo de cuentas entre el acreedor causante de la extinción y sus propios compañeros.
Régimen jurídico://**
1. cualquier acreedor puede gestionar el crédito, reputándose eficaces dichos actos individuales tanto para el deudor como para el resto de acreedores. La actuación de 1 es suficiente para constituir en mora al deudor o para interrumpir la prescripción del crédito solidario (cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil para los demás pero no lo que sea perjudicial).
2. Cualquier acreedor puede (debe) recibir el pago ofrecido por el deudor (su legitimación individual justifica la facultad)
3. Cualquier acreedor puede proceder judicialmente contra el deudor para hacer efectiva la deuda
4. cualquier acreedor puede extinguir de otro modo el crédito solidario y cederlo completo a un tercero “la novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios extinguen la obligación”
Deuda solidaria:
La solidaridad de deudores procura siempre la satisfacción de un interés de otro (del acreedor o los demás deudores).
Cuando la deuda es solidaria cada uno de los deudores debe prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores y el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
Régimen jurídico://**
1. Actos de gestión y conservación del crédito://** Art. 1141 “las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios afectará a todos” (actuaciones judiciales y extrajudiciales).
2. Cumplimiento voluntario de la obligación://** una vez establecido que cada deudor debe prestar íntegramente la cosa objeto de la obligación (el pago hecho por uno extingue la obligación para todos).
3. Facultad de elección del deudor://** el acreedor puede dirigir su pretensión de cobro contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente
4. Ius variando en la exigencia judicial de la deuda://** la posibilidad del acreedor de promover varias acciones mientras no resulte la deuda cobrada por completo (terminado un proceso puede entablar una nueva demanda, o sin haber agotado una reclamación plantee la misma demanda).
5. Excepciones oponibles por el deudor://** cualquier deudor puede oponer todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación (nulidad, pago compensación, etc)
6. Extinción de la obligación://** la novación, compensación, confusión o remisión de la deuda hechas con cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación. La doctrina admite la renuncia solidaria solo cuando beneficia a todos los deudores y otorgada a favor de alguno de ellos.
7. Imposibilidad de la prestación://** si la cosa hubiere perecido o desaparecido sin culpa de los deudores solidarios la obligación se extingue.
Si el pago se hace por uno de los deudores, éste puede pedir el reembolso de la parte que corresponde a cada uno