Concepto:
El derecho de crédito es el que ostenta el acreedor de poder exigir en su propio interés la conducta de prestación que frente a él ha asumido el deudor. Es una legitimación para actuar sobre una cosa o para exigir de otra persona una conducta determinada en interés propio.
El objeto del derecho de crédito es el comportamiento del deudor, los derechos de crédito integran el patrimonio de la persona, tienen la condición de bienes muebles (excepto créditos hipotecarios).
Contenido del derecho de crédito:
Facultades del acreedor
- De exigir en su propio interés la conducta del deudor (Art. 1096, 1098,1099)
- Facultad de disponer del derecho de crédito (puede venderlo, regalarlo, condonar la deuda).
- Facultad de conservación del crédito y de la solvencia del deudor, (Art. 1129: el acreedor ante la actitud del deudor puede reclamar el pago de la deuda inmediatamente, acción pauliana)
- Acción revocatoria (Art. 1.111: todo acreedor puede pedir la revocación de los negocios en perjuicio de sus derechos)
- Acción subrogatoria (1ª parte del Art. 1.11: el acreedor puede ejercitar todos los derechos y acciones del deudor para realizar cuanto se le debe).
Deberes del acreedor:
Art. 1258: los contratantes se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y la ley.
- Actuar de buena fe.
- Facilitar al deudor el cumplimiento de la obligación. (Art. 1.176: el deudor puede librarse de la obligación consignando lo que debe cuando el acreedor se niegue cobrar).
- Colaborar y actuar con diligencia (art. 148: el acreedor tiene que colaborar en examinar la prestación a realizar, examinar si lo que se entrega es lo correcto).
- Carga de información al acreedor (ej. cambios de domicilio)
El acreedor tiene derecho a establecer ciertas garantías:
- Personales (avales y fianzas)
- Reales (prenda e hipoteca)