La condición suspensiva depende de la verificación del suceso ya que si este acaece se produce la resolución o pérdida de los derechos adquiridos (Art. 1114) pues la obligación despliega inmediatamente su eficacia sin perjuicio de los efectos de la resolución.
Fase de incertidumbre: La obligación bajo condición resolutoria es eficaz, de manera que el acreedor puede exigir el cumplimiento inmediato y el deudor debe realizar la prestación desde el momento en que se le exige. En las obligaciones de dar el acreedor ostenta la titularidad de la cosa (amenazada de resolución) y el deudor pasa a ser titular de una expectativa (recuperar aquélla, si la condición se cumple).
Verificación del evento: si el evento condicionante se produce, provoca la pérdida o resolución de los derechos ya adquiridos. La pérdida de eficacia tendrá lugar desde el momento que se produce y para el futuro. El Código muestra su preferencia por la retroactividad en las obligaciones de dar (Art. 1123,1) atemperada por el criterio de los Tribunales respecto de las de hacer y de no hacer (Art. 1123,3).
El Art. 1123 especifica que en las obligaciones de dar, los interesados, cumplida la condición deberán restituirse lo que hubiesen percibido. En los casos de pérdida, deterioro o mejora de la cosa se estará en lo dispuesto en el Art. 1122
Falta del suceso condicionante: Tan pronto como sea seguro que la condición no sucederá, la obligación que ya estaba produciendo sus efectos, se consolida, queda definitivamente eficaz (Art. 1118)